Amplían el plazo para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, establecido mediante la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 071-2022-PD/OSIPTEL
Lima, 29 de agosto de 2022
MATERIA |
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL USO OBLIGATORIO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DEL OSIPTEL |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la ampliación del plazo para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, establecido mediante la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL;
(ii) El Informe N° 221-OAJ/2022 del 26 de agosto de 2022, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31170 dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública;
Que, a través de la Resolución N° 041-2020-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo de 2020, se aprobó las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL; posteriormente, fue modificada mediante Resolución N° 041-2022-CD/OSIPTEL de fecha 7 de marzo de 2022;
Que, mediante Resolución N° 00047-2022-PD/OSIPTEL de fecha 20 de junio de 2022, se aprobó el uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, aprobada por Resolución N° 041-2022-CD/OSIPTEL; estableciendo –entre otro - el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual, a partir del 1 de septiembre de 2022;
Que, a fin de dar difusión a la plataforma de la Mesa de Partes Virtual y su obligatoriedad a partir del 1 de septiembre de 2022, el OSIPTEL ha venido realizado campañas de información para los públicos externos a través de la página web institucional y redes sociales, comunicando su implementación así la forma de acceder a dicha plataforma;
Que, actualmente, el uso de la Mesa de Partes Virtual presenta un incremento paulatino, pero que sin embargo no resulta significativo tomando en cuenta el universo de la documentación que a la fecha viene ingresando a través del Servicio de Información y Documentación (SID). Así, del total de documentos recibidos diariamente - en promedio 250 documentos - cerca del 20% se realiza a través de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual, siendo que la documentación ingresada por usuarios a través de la referida plataforma sólo representa un 0.7% aproximadamente;
Que, resulta relevante tener en cuenta que a través de la carta CGR-1910/2022-JGPR y correos electrónicos de fechas 16, 18 y 23 de agosto de 2022, las empresas operadoras Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., han remitido consultas y propuestas de mejora respecto a la implementación de la plataforma de Mesa de Partes Virtual, cuya factibilidad amerita ser evaluada, lo cual podría demandar un plazo adicional al previsto mediante la Resolución N° 047-2022-CD/OSIPTEL, para el uso obligatorio de dicha plataforma;
Que, es preciso tener en cuenta que el uso de la plataforma de Mesa de Partes Virtual se enmarca en la obligación recogida en la Ley N° 31170 que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública; y cobra relevancia en tanto que facilita la presentación de documentos por parte de los administrados que necesiten ser puestos en conocimiento del OSIPTEL, con mayor agilidad y eficiencia; siendo necesario disponer medidas que permitan su uso masivo por parte de los administrados;
Que, atendiendo a la coyuntura expuesta, se considera necesario prorrogar el plazo para el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual establecido a través de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL; para que a partir del 01 de noviembre de 2022 los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de la plataforma de la Mesa de partes Virtual;
Que, con Resolución N° 00070-2022-PD/OSIPTEL se encargó al señor Jesús Otto Villanueva Napurí, Vicepresidente del Consejo Directivo, el ejercicio de las funciones de la Presidencia Ejecutiva del OSIPTEL, del 28 al 31 de agosto de 2022;
En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, particularmente en el inciso b) de su artículo 10.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL, a fin de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha plataforma
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la difusión de lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
2101836-1