Aprueban el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 002999-2022-JN/ONPE
Lima, 1 de setiembre de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº 001915-2022-SG/ONPE y Nº 001916-2022-SG/ONPE, así como el Memorando Nº 002166-2022-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Informe Nº 001163-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Informe Nº 000992-2022-JAACTD-SGACTD-SG/ONPE de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Oficio Nº 0499-2022-DP/PAD de la Defensoría del Pueblo; el Oficio Nº D001036-2022-CONADIS-PRE del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe Nº 000264-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001855-2022-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 006106-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 7 de la Constitución precisa que “La persona incapacitada (..) a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
De otro lado, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, dispone, en el Artículo 1 que, en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, precisa que los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas;
En ese contexto, con la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE se aprobaron “Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales”;
Posteriormente, el estado peruano aprobó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE), que en el Artículo 4 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por dicho motivo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Asimismo, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad fue aprobada con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
De modo complementario, con el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP, se aprobó la “Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030” que considera la problemática que enfrentan las personas con discapacidad, proponiendo una intervención orientada a potenciar su desarrollo integral y, determina con carácter multisectorial y multinivel la planificación concertada de las responsabilidades a cargo de todas las entidades públicas involucradas en su implementación. En ese sentido, la referida Política incluye como Objetivo Prioritario Nº 1: “Fortalecer la participación política y social de personas con discapacidad”, el cual contempla el Lineamiento 1.1: “Desarrollar intervenciones que mejoren el nivel de participación política y social, y asociatividad de las personas con discapacidad”, el Servicio Nº 3: “Aseguramiento de criterios inclusivos en procesos electorales para la participación de las personas con discapacidad”, cuya población beneficiaria son “Personas con discapacidad en edad para votar”, precisando que el proveedor de los citados servicios es la ONPE;
En ese marco normativo, mediante el Memorando Nº 002166-2022-SG/ONPE de vistos, que referencia los informes presentados por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario y de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de vistos, la Secretaría General remite la propuesta de “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”;
Cabe destacar que previamente, mediante los oficios Nº 001915-2022-SG/ONPE y Nº 001916-2022-SG/ONPE de vistos, la entidad remitió la propuesta de Protocolo antes referido, al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y a la Defensoría del Pueblo, respectivamente, a fin de contar con la opinión técnica especializada y recibir los aportes y/o sugerencias al citado documento, las cuales, a través de los oficios de vistos, remitieron recomendaciones al Protocolo que han sido tomadas en cuenta en la propuesta remitida por la Secretaría General citada, incluyendo asimismo, aportes de otros órganos de la entidad;
A través del Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesta informa, que ha procedido a la revisión del Protocolo el cual aborda los siguientes aspectos: i) Acondicionamiento de los ambientes para la atención de personas con discapacidad y la atención preferente: en la Sede Central de la ONPE, en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), Oficinas distritales y de centro poblado, así como en el local de votación; ii) Recepción de personas con discapacidad y la atención preferente: en la Sede Central, en la sede de ODPE/ ORC/ Oficinas distritales y de centro poblado, en el local de votación, en la mesa de sufragio, que incluye disposiciones cuando se presenten supuestos de discapacidad física, visual, auditiva, del habla, motriz, intelectual, psicosocial o se trate de gestantes o persona adulta mayor (que tenga dificultad para movilizarse); iii) Disposiciones específicas en los supuestos antes señalados. Cabe acotar que la citada Gerencia emitió opinión favorable al citado Protocolo;
En cumplimiento de los dispositivos normativos previamente referidos y de acuerdo a la propuesta remitida por la Secretaría General, que cuenta con la opinión favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto anteriormente referidos, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto las “Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales” aprobadas a través de la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE y apruebe el documento denominado “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”;
De conformidad con los dispositivos normativos citados, así como lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. – Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE que aprobó “Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales”.
Articulo Segundo. - Aprobar el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” con Código OD01-SG/ATC, Versión 00, que en anexo forma parte de la presente resolución, que es de cumplimiento obligatorio para el personal de la entidad y/o ciudadanos, de acuerdo al alcance contenido en el mismo.
Artículo Tercero. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y de la resolución y su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2101739-1