Ordenanza que aprueba el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2497-2022

Lima, 24 de agosto de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nº 02-2022-MML/CMPVMI y Nº 019-2022-MML-CMAL de fechas 22 de abril y 09 de junio de 2022 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece el procedimiento para la conformación y composición de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima (AML), así como para su instalación y funcionamiento, considerando, para tal efecto, el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo regulado para la Asamblea Metropolitana de Lima en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2. Finalidad de la Asamblea Metropolitana de Lima - AML

La Asamblea Metropolitana de Lima (AML) tiene como fin ser el órgano consultivo, de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los Alcaldes Distritales. Está integrada por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil de la Metrópoli. Su propósito es similar a los Consejos de Coordinación Regional, órganos presentes en las demás regiones de nuestro
país.

Artículo 3. Atribuciones de la Asamblea Metropolitana de Lima - AML

La Asamblea Metropolitana de Lima (AML) emite opinión consultiva coordinando entre sí sobre el Plan y Presupuesto Participativo Anual y el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana y otras que le encarga o solicita el Concejo Metropolitano de Lima. Sus acuerdos no tienen efecto vinculante, salvo que se apruebe por el Concejo Metropolitano de Lima o por acto administrativo o de administración interna, mediante el procedimiento y las normas municipales establecidas en la Ley.

La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

Artículo 4. Alcance

El alcance del presente Reglamento está enmarcado en el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5. Base legal

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

c. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

d. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

e. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

f. Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

g. Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

h. Edicto Nº 254 de 7 de mayo del 2003, que constituye el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM.

i. Ordenanza N° 1029, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140.

j. Ordenanza N° 2208, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 6. Abreviaturas y Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes abreviaturas y definiciones:

6.1 Abreviaturas:

a. AML: Asamblea Metropolitana de Lima.

b. CE: Comité Electoral.

c. DNI: Documento Nacional de Identidad.

d. MINEDU: Ministerio de Educación.

e. MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

g. OSB: Organización Social de Base.

h. OSC: Organización de la Sociedad Civil.

i. PGRLM: Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

j. SENAJU: Secretaría Nacional de la Juventud.

k. SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

l. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

m. VENP: Voto Electrónico No Presencial.

6.2 Definiciones:

a. Asamblea de Delegados-Electores: Es la reunión de los Delegados – Electores, en la que se definen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de las OSC, en donde además se presentan los candidatos, se elige a los representantes de las OSC ante la AML, se debaten y formulan las propuestas a ser llevadas a la AML y a la cual informan y rinden cuentas sobre actos que han realizado en sus condiciones de tales.

Los Delegados – Electores, una vez producida las elecciones y de quedar listas sin representante electo ante la AML, podrán proponer, entre las organizaciones presentes, en el día de las elecciones, a aquellas que se encuentren interesadas en participar en la AML con el fin de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.

b. Declaración jurada: Manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de lo declarado bajo juramento; se presume como cierto lo que se declara mientras no se acredite lo contrario.

c. Delegado – Elector: Es la persona natural con mayoría de edad que representa o que es designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML y representarla en la Asamblea de Delegados.

Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Asimismo, una organización no puede contar con más de un representante.

d. Organización de la Sociedad Civil (OSC): Es la persona jurídica que integra la AML y que está detalladas en el Artículo 43 de la presente ordenanza.

e. Organización de la Sociedad Civil Accesitaria: Es la OSC que reemplaza a la titular en caso de vacancia.

f. OSC de Nivel Interdistrital: Cuando tiene entre sus miembros organizaciones de dos o más distritos de Lima Metropolitana

g. OSC de Nivel Metropolitano: Cuando tiene entre sus miembros organizaciones de por lo menos dos áreas interdistritales.

h. Padrón Electoral: Es la nómina de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano con la indicación de la identificación del Delegado-Elector que la representa.

i. Personeros: Los personeros representan a las listas o candidatos en contienda y se encargan de defender sus votos. En una mesa de votación solo debe haber un personero por cada lista o candidato. Estos deben acreditarse ante los miembros de mesa el día de la elección y hasta el inicio del escrutinio para poder ejercer sus funciones. No pueden ser personeros los miembros del CE ni los miembros de mesa. En una elección nominal, el candidato puede ser personero de sí mismo.

j. Representantes de las OSC ante la AML: son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento son elegidas para representar a la OSC en calidad de titular ante la AML.

k. Segmentos de la Sociedad Civil: Clasificación de las OSC atendiendo a intereses y objetivos comunes.

TÍTULO SEGUNDO

CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE

LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA (AML)

Artículo 7. Miembros plenos

a. La Asamblea Metropolitana de Lima tiene un total de setenta y dos (72) miembros plenos y está integrada por:

- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside.

- Los Acaldes Distritales de la Metrópoli.

- Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de la jurisdicción, en el porcentaje que el presente Reglamento señala.

b. La conformación de la AML es como sigue:

- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside.

- Los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales conforman la Metrópoli.

- Veintinueve (29) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)

c. La proporción de los Alcaldes (Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima más los alcaldes distritales de la Metrópoli) y la Sociedad Civil de la Región Metropolitana, es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, será cubierto por veintinueve (29) representantes.

d. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puede delegar su representación en el Teniente Alcalde y/o en los Regidores Metropolitanos. La representación de los Alcaldes Distritales es indelegable.

e. Los veintinueve (29) representantes de la Sociedad Civil están representados por organizaciones y/o instituciones de carácter metropolitano y/o interdistrital, cuya representación es de acuerdo con el siguiente detalle:

Dos (2) personas de las OSC, representantes de las organizaciones empresariales y agrupaciones similares de la Metrópoli; dos (2) representantes de los pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes; un (1) representante de los empresarios de transporte urbano; dos (2) representantes de la OSC de Lima Norte; dos (2) representantes de OSC de Lima Centro; dos (2) representantes de la OSC de Lima Este; dos (2) representantes de la OSC de Lima Sur, dos (2) representantes de las Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo; tres (3) representantes de las Universidades y/o Asociaciones educativas; tres (3) representantes de los Colegios Profesionales de Lima; un (1) representantes de las Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas; un (1) representante de las Organizaciones Base del Vaso de Leche; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares; un (1) representantes de las Organizaciones Laborales; dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres; dos (2) representantes de Organizaciones de Jóvenes.

f. Una misma organización o componente de ella no puede inscribirse simultáneamente a través de otras organizaciones que participen en el nivel Metropolitano.

Artículo 8. Invitados

a. El Concejo Metropolitano de Lima invita, de ser necesario, a otros representantes de las OSC y Municipalidades de Centros Poblados Menores que tienen atribuciones delegadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como instituciones públicas y privadas, expertos profesionales, para que participen en la AML, para lo cual se tiene en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse.

b. Los representantes de las organizaciones invitadas tienen voz pero no voto en la AML.

c. Solamente pueden ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones estén debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de las OSC.

Artículo 9. Vigencia de los miembros plenos

El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembros plenos de la AML, por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable.

Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros plenos por un periodo de dos (2) años.

TÍTULO TERCERO

REGISTRO DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPÍTULO I

LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS

DE INSCRIPCIÓN

Artículo 10. Libro de registro

La Secretaría Técnica abre el “Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil” para inscribir a las organizaciones del ámbito de la provincia de Lima y como mínimo de carácter interdistrital interesadas en la gestión del desarrollo metropolitano, en el marco y atribuciones que, para tal fin, establecen la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11. Responsabilidad para abrir el libro de registro

a) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización es de responsabilidad de la Secretaría Técnica. La Municipalidad Metropolitana de Lima puede suscribir convenios con las Municipalidades Distritales de su ámbito para su mantenimiento y actualización.

b) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, está organizado por Títulos, cada uno de los cuales corresponde a los diversos segmentos en los que se clasifican las OSC, según lo establecido en el Artículo 43 del presente Reglamento.

c) Para cada caso se consigna el nombre de la organización y las siglas que la identifican, fecha de inscripciones en el registro respectivo, fecha de constitución, domicilio legal e identificación de la persona que la representa o la persona designada como delegado elector.

Artículo 12. Entidades

Pueden inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil las entidades representativas de la Sociedad Civil del ámbito de la proovincia de Lima y como mínimo de carácter interdistrital, según lo establecido en el Artículo 42 del presente Reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Requisitos para la inscripción

Para inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar:

a. Solicitud de inscripción: La que debe señalar la fecha y la instancia debidamente facultada que adopta el acuerdo de la inscripción, la clasificación aprobada por la organización, el domicilio oficial para todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. La solicitud de inscripción tiene valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos presentados y debe estar firmada por el representante de la organización. La falsedad en el contenido de la solicitud dará lugar a las acciones legales respectivas y a la anulación inmediata del registro. A la solicitud se adjunta, entre otros, la Ficha de Datos de la Organización en la que conste: la designación del representante de la organización y del Delegado – Elector.

Tanto el representante de la Organización como el Delegado – Elector, deben presentar una Declaración Jurada con firma y huella, en la que conste no estar inmerso en acto(s) de corrupción ni tener sentencia(s) judicial(es) firme(s) por delito(s) doloso(s).

b. Constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos u otros Registros, entre ellos, MINEDU, SENAJU, SUNEDU, MTPE, Organizaciones de la Sociedad Civil creadas por Ley; y Organizaciones Sociales de Base como mínimo de carácter interdistrital inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima: en todos los casos, dichas constancias deben ser expedidas con una antigüedad no mayor a noventa (90) días de la presentación de la solicitud de inscripción.

c. Documentos que acrediten al menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en los distritos de la Metrópoli, de acuerdo con el segmento en que participa la Organización de la Sociedad Civil. Para ello, las organizaciones pueden adjuntar: Libro de Actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros.

CAPÍTULO II

PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 14. Inscripción

La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el inciso a) del Artículo precedente ante la Secretaría Técnica. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del jefe de dicha dependencia, extendiendo un documento aprobando su inscripción, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. En caso de no extenderse el documento de aprobación, se debe dar por entendido que la solicitud ha sido denegada.

Las tachas y observaciones, así como las subsanaciones pertinentes son resueltas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Los recursos de apelación son resueltos en última instancia por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previo al acto electoral.

Artículo 15. Actualización de la información

Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario, su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización.

TÍTULO CUARTO

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

A LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

CAPÍTULO I

COMITÉ ELECTORAL Y CRONOGRAMA

Artículo 16. Comité Electoral

a. Nombramiento del Comité Electoral (CE): El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cuarenta (40) días calendario de anticipación de la jornada electoral y mediante Decreto de Alcaldía, nombra a tres (3) funcionarios del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, para integrar el CE conformado por un Presidente, un Relator y un Secretario. El CE está a cargo de la organización, control y ejecución de la elección de representantes de las OSC ante la AML.

b. Asistencia Técnica: Una vez instalado el CE, solicita la asistencia técnica de la ONPE y decide la modalidad de votación presencial o no presencial. Puede solicitar el servicio de su Voto Electrónico No Presencial-VENP.

Artículo 17. Cronograma

Publicación del cronograma: El Comité Electoral publica en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el cronograma de actividades electorales y la modalidad de votación: presencial o no presencial mediante Voto Electrónico No Presencial - VENP de la ONPE o un proceso virtual del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

CAPÍTULO II

PADRON ELECTORAL

Artículo 18. Organizaciones participantes

a. Participan en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones representativas debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil.

b. Los representantes de las OSC, de acuerdo con la forma de clasificación y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7, de ser el caso, se reúnen a efectos de elegir a su representante ante la AML.

c. En caso de que las OSC no participen en dos (2) procesos electorales consecutivos, queda anulada automáticamente su inscripción en el Libro de Registro Metropolitano de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 19. Publicación del Padrón Electoral

El Comité Electoral notifica a las OSC registradas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, la realización de la elección y promueve la inscripción de sus Delegados-Electores. Asimismo, el Comité Electoral publica el padrón de Delegados-Electores en el Portal Web del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario de la fecha del acto electoral.

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y FORMATOS ELECTORALES

Artículo 20. Inscripción y publicación preliminar de candidaturas

El Comité Electoral inscribe las candidaturas por segmentos, en los formatos que apruebe. Las publica en el Portal Web del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, admite y resuelve pedidos de tacha entre los veintiún (21) y catorce (14) días calendario previos a la fecha de la elección. De no presentarse candidaturas en algún segmento, el número de delegados que les corresponda son distribuidos equitativamente entre los segmentos que tengan más organizaciones de la sociedad civil inscritas.

Artículo 21. Publicación definitiva de candidaturas

El Comité Electoral publica en los Portales Electrónicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la relación de candidatos por segmentos, dentro de los trece (13) días calendario previos a la fecha de la elección.

Artículo 22. Aprobación de diseño de cédula de votación

El CE aprueba el diseño de la cédula de votación y otros formatos electorales y ordena su producción en el caso de una votación presencial.

CAPÍTULO IV

PROCESO ELECTORAL

Artículo 23. Conducción de la jornada electoral

El CE tiene a su cargo la conducción de la mesa de sufragio con la presencia de los personeros de las candidaturas. El horario de votación será desde las 10:00 a 13:00 horas.

Artículo 24. Votación presencial

a. El CE instala la mesa de sufragio en presencia de los personeros y firma el acta de instalación.

b. Cada Delegado – Elector se identifica con su DNI, emite su voto en la cámara secreta, deposita su voto en el ánfora y firma el padrón al terminar.

c. Cada Delegado – Elector puede votar por las candidaturas de su correspondiente segmento marcando un aspa o cruz al lado de los nombres y apellidos del candidato o candidata de su preferencia.

d. Al finalizar el sufragio el Comité Electoral, consigna el número de votantes y el número de cédulas no utilizadas en el Acta de Escrutinio.

e. El escrutinio se realiza primero contando el número de cédulas de manera que coincida con el número de votantes. Al abrir las cédulas, el presidente canta su resultado y las muestra a los personeros. Al finalizar, si no hay pedido de recuento, el secretario traslada los datos de la hoja borrador a las actas.

f. Al finalizar el escrutinio, los miembros del CE firman el acta de escrutinio especificando el número de votos obtenidos por cada candidato o candidata, los votos en blanco y los votos nulos.

Artículo 25. Votación a distancia

Una vez aprobada la ficha técnica correspondiente, la votación a distancia se realiza a través de la plataforma del Voto Electrónico No Presencial - VENP de la ONPE y con las credenciales que ella distribuya a cada uno de los electores. El CE presenta el padrón y el listado de candidaturas a la ONPE de acuerdo con la Línea de Tiempo enviada por la ONPE. El Comité Electoral aprueba los diseños de la cédula electrónica y del módulo de práctica. El CE y los personeros acuden al simulacro del VENP para comprobar su buen funcionamiento. Cada elector es responsable de custodiar esas credenciales. Todo voto recibido en la plataforma se presume haber sido emitido por quien recibe las credenciales. De no ser posible contar con la plataforma del Voto Electrónico No Presencial de la ONPE, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana aplica un proceso virtual.

Artículo 26. Resultados

a. Se proclama ganador al candidato que obtenga la mayoría simple de votos válidos. En caso de empate, en cualquiera de los segmentos, el CE resuelve por sorteo entre los candidatos que hubieran obtenido igual votación, haciendo constar los resultados en el acta de escrutinio.

b. De no haberse presentado candidaturas en cualquiera de los segmentos, al finalizar el escrutinio el CE sortea entre los delegados inscritos del segmento al elegido.

c. El CE informa de forma inmediata al Concejo Metropolitano de Lima, mediante oficio dirigido al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la relación del o de los representantes electos ante la AML.

d. La Secretaría Técnica se encarga de publicar los resultados de la elección de los representantes de las OSC ante la AML a través de un diario de mayor circulación en Lima Metropolitana y, a través de la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el Portal del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

TÍTULO QUINTO

OBLIGACIONES, DERECHOS y CONDICIONES DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 27. Obligaciones de los representantes

Los representantes de las OSC ante la AML están obligados a:

a. Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos.

b. Asistir a las sesiones de la AML cuando sean convocadas, guardando las consideraciones de trato y respeto mutuo entre todos sus miembros.

c. Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevan a las sesiones de la AML.

d. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante la AML para informar y concertar las propuestas u opiniones que se presentan en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.

e. Presentar a la AML las opiniones y propuestas debidamente concertadas de todas las OSC a la que representan.

f. Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados – Electores.

g. Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados – Electores a las que sean convocados.

Artículo 28. Derechos de los representantes

Los representantes de la Sociedad Civil ante la AML tienen derecho a:

a. Convocar a los Delegados – Electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.

b. Señalar, de ser el caso, sus opiniones sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados.

c. Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presenten a las sesiones de la AML.

e. Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados – Electores a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL MANDATO

Artículo 29. Duración del mandato de las OSC en la AML

El mandato de las OSC ante la AML es de dos (2) años. En los casos de reemplazo de OSC por vacancia o revocatoria, la designación de las nuevas organizaciones es hasta completar el período correspondiente.

Artículo 30. Vacancia y sus causales

Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima – AML, pierden su condición de tal, debido a que vacan por las siguientes causales:

a. Perder inscripción registral en la SUNARP o en el Registro que le corresponda.

b. Renuncia expresa de la Organización representante de la Sociedad Civil ante la AML.

c. Cambio de domicilio de la organización representante fuera de la jurisdicción de la Metrópoli.

d. Sentencia judicial firme por delito doloso, contra el representante de la Organización representante de la Sociedad Civil, salvo que designe otro representante.

e. Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas.

La AML acuerda la vacancia de la OSC por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el presente Artículo. Para dicho efecto, la solicitud de vacancia, debidamente sustentada, debe ser sometida a consideración de una comisión integrada entre 3 o 5 miembros de la AML, la cual debe pronunciarse en el plazo de quince (15) días hábiles. La decisión tomada por la comisión puede ser reclamada ante la AML, la misma que para resolver, debe convocar a una sesión extraordinaria y contar con un quórum del cincuenta por ciento (50%) + 1 de los miembros de la AML.

Artículo 31. Revocatoria

La revocatoria del mandato de la Organización representante de la Sociedad Civil ante la AML procede si dos tercios del número legal de las organizaciones representantes lo acuerdan en asamblea de delegados electores convocada para tal fin. El diez por ciento (10%) de las organizaciones inscritas en el Libro de OSC deben presentar la solicitud de revocatoria a la Secretaría Técnica de la AML.

Artículo 32. Organizaciones de la Sociedad Civil Accesitaria

En caso de vacancia de la OSC, asume inmediatamente el cargo la OSC accesitaria.

TÍTULO SEXTO

INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 33. Instalación

La AML se instala cuando lo convoque el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 34. Secretaría Técnica

El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana actúa como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de la preparación, comunicación, difusión, invitación, organización funcionamiento de la AML.

Artículo 35. Convocatoria de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notificadas con tres (3) días hábiles de anticipación, por cualquier medio válido, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere idóneo. En el caso de las sesiones extraordinarias, el trámite de convocatoria se reduce a dos (2) días calendario de anticipación.

Artículo 36. Sesiones de la AML

a. La Asamblea Metropolitana de Lima se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Acalde Metropolitano.

b. Puede ser convocada para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera la Municipalidad Metropolitana de Lima siendo su naturaleza la coordinación y la consulta.

c. El quórum para el inicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias se establece en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir el quórum en primera convocatoria, se da un intervalo de veinte (20) minutos y en segunda convocatoria se inicia sesión con los integrantes que hayan asistido a la sesión.

d. El desarrollo de las sesiones es conducido por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante. Son aplicables en ausencia de norma específica, las reglas establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de Lima para el desenvolvimiento de los debates.

Artículo 37. Acuerdos de la AML

a. La AML emite opinión consultiva coordinando entre sus miembros sobre los asuntos referidos en el Artículo 3 del presente Reglamento.

b. Los acuerdos de la AML se obtienen mediante votación de sus integrantes y se aprueban por mayoría simple. El Presidente de la AML tiene voto dirimente.

c. Los acuerdos de la AML son comunicados al Concejo Metropolitano de Lima mediante oficio dirigido al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 38. Formación de Comisiones

a. Para el mejor logro de sus fines y objetivos encomendados, la AML puede crear Comisiones de Trabajo (Temáticas, Especiales, Proyectos, etc.) integradas por sus miembros o los representantes de las organizaciones que la conforman.

b. De estimarlo conveniente, la AML puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales, funcionarios o entidades especializadas en los asuntos encomendados.

Artículo 39. Gastos y otros

a. El gasto que represente la implementación y funcionamiento de la AML, es asumido por la Secretaría Técnica.

b. Los representantes de la AML en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Secretaría Técnica y los gastos de representación en que incurran corren por cuenta de la organización que representan.

Artículo 40. Agenda y otros documentos de la sesión

a. La Secretaría Técnica de la AML presenta a las organizaciones representativas, con tres (3) días hábiles de anticipación, los documentos a ser tratados en la Sesión por vía electrónica. Las organizaciones representantes deben brindar, al momento de su inscripción, una dirección de correo electrónico para remisión de documentos vinculados a la AML.

b. Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados, de ser el caso, para asegurar su asistencia a las sesiones de la AML.

TÍTULO SÉPTIMO

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 41. Organizaciones de la Sociedad Civil en General

Para fines del presente Reglamento, se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a:

a. Organizaciones Sociales de Base (OSB), comunidades campesinas y nativas, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes, constructoras, financieras; gremios y asociaciones empresariales de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; gremios y asociaciones profesionales; asociaciones artísticas y culturales; instituciones educativas, tecnológicas o científicas, públicas y privadas; universidades públicas y privadas, y cualquier otra forma de organización del ámbito de la provincia de Lima y carácter interdistrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley N° 27972, la Ley N° 27867 y la Ley N° 27902, así como el presente Reglamento.

b. Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado; sea éste de nivel nacional, regional o metropolitano.

Todas ellas deben estar debidamente registradas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil y contar con personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada en la jurisdicción.

Artículo 42. Organizaciones de la Sociedad Civil de la Metrópoli

Para fines del presente Reglamento se consideran como organizaciones representativas del ámbito de la provincia de Lima y como mínimo de carácter interdistrital a las:

a. Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el Artículo 41 inciso a), siempre y cuando estas Asociaciones cuenten con el registro hábil respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la Metrópoli.

b. Universidades, Asociaciones Educativas, Tecnológicas o Científicas, sean públicas o privadas, Colegios Profesionales de la Metrópoli.

c. Filiales, sucursales, Consejos Regionales o cualquier denominación que se presente en los estatutos de las Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil, siempre y cuando éstas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 75% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en la Metrópoli.

Artículo 43. Segmentos de la Sociedad Civil

Para efectos del presente Reglamento, se denomina Segmentos de la Sociedad Civil, a los siguientes:

a. Organizaciones empresariales.

b. Organizaciones de pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes.

c. Organizaciones empresariales de transporte urbano.

d. OSC de Lima Norte (comprende los distritos de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martin de Porres y Santa Rosa).

e. OSC de Lima Centro (comprende los distritos de Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo) y las OSC ubicadas en la jurisdicción de Cercado de Lima.

f. OSC de Lima Este (comprende los distritos de Ate Vitarte, Chaclacayo, Cieneguilla, El Agustino, La Molina, Lurigancho-Chosica, San Juan de Lurigancho y Santa Anita).

g. OSC de Lima Sur (comprende los distritos de Chorrillos, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de Miraflores, Santa María del Mar, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo).

h. Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo.

i. Universidades y Asociaciones Educativas.

j. Colegios Profesionales.

k. Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas.

l. Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares.

m. Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche.

n. Organizaciones Laborales.

o. Organizaciones de Mujeres.

p. Organizaciones de Jóvenes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ante cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, rigen las disposiciones de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Segunda. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento referente al proceso electoral, es resuelta por el Comité Electoral con arreglo a la Constitución y a los principios del derecho electoral.

Tercera. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial.

Cuarta. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogase las Ordenanzas N° 1622 y N° 1713, así como las demás normas que se opongan al presente dispositivo legal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2101410-5