Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre aprobado por Ordenanza N° 1017
ORDENANZA N° 2493-2022
Lima, 24 de agosto de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, con Ordenanza N° 1017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (Parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;
Que, con expediente N° 95574-2021 de fecha 21 de julio de 2021, la sociedad conyugal conformada por el señor Julián Roberto Daza Cahuana identificado con DNI N° 02297703 y la señora Soledad Jeaneth Laura Estaño identificada con DNI N° 40068037, solicitan el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 315.60m², ubicado en la Av. José María Eguzquiza (antes Córdova) N° 950-956-958, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 47854644; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086 norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° D000420-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de agosto del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente sobre la propuesta presentada por la mencionada sociedad conyugal; en ese sentido, dentro del plazo de 30 días y vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° D000419-2021-MML-GDU-SPHU de fecha 23 de agosto del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la mencionada sociedad conyugal y mediante Oficio N° 2058-2021-MML-IMP-DE de fecha 03 de noviembre de 2021, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, remite el Informe CEZ N° 064-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 03 de noviembre de 2021, mediante el cual emite opinión favorable al cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), señalando que: i) El predio materia de la petición del cambio de zonificación, forma parte de una manzana con edificaciones consolidadas, tiene servicios básicos de infraestructura. En los predios colindantes con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) se han desarrollado viviendas unifamiliares. ii) El predio del análisis corresponde a un lote intermedio por su ubicación y tiene un solo frente, condición que no cumpliría como señala la Norma Técnica de Salud, con respecto a estar ubicado en esquina o tener dos frentes como mínimo, a fin de facilitar los accesos diferenciados. iii) El predio se ubica cerca de la zona de equipamiento concentrado de 3 Hospitales (H3) y también a una zona con zonificación Comercio Zonal (CZ) frente a vías con función residencial. Esta vía local conformada por 4 cuadras, cruza con dos vías colectoras del SVM. Frente a la avenida y en manzanas cercanas al predio se desarrollan edificaciones de vivienda multifamiliar de 5 a 7 pisos de altura. Se considera que el uso señalado por el administrado, corresponde a un equipamiento urbano con zonificación H1. iv) La zonificación Comercio Zonal (CZ), en su cuadro normativo, no determina lote mínimo y permite una altura, que para este caso, según la sección vial de 28.80 ml. de la Av. General José María Egusquiza y con retiros de 5m. se llegaría a una altura máxima de 15 pisos, según la Ordenanza vigente. Sin embargo, la altura reduciría debido a la necesidad de estacionamientos en base al parámetro de 1 estacionamiento cada 50 m2 de área comercial debido al tamaño del lote. v) Actualmente, el predio de la petición del cambio de zonificación tiene zonificación RDM y puede tener una altura de edificación de 8 pisos. La sección vial de la Av. General José María Egusquiza, permite el desarrollo del uso comercial, debiéndose considerar retiros de 5 metros, ya que la vía no considera estacionamientos públicos. vi) El predio tiene distancias mayores de 100 m. equidistantes al límite de propiedad del terreno de estación de servicios de combustible, grandes edificaciones comerciales (supermercados o similares) o edificaciones que generen concentración de personas como centros educativos, centros culturales, campos deportivos, centros religiosos y otros. vii) La actividad de Centro de Salud deberá cumplir con todos los requisitos que establezca el Sector Salud. Se sugiere que a nivel de planificación interdistrital de Lima Centro, se evalúe si el cambio a CZ, correspondería las cuadras de la Av. J.M. Egusquiza, en el tramo Av. Bolívar y Av. Sucre. En base a lo manifestado en los párrafos anteriores, la petición de cambio de zonificación de RDM a CZ, para el desarrollo de la actividad Centro de Salud, se considera favorable. De acuerdo a lo expresado, se emite opinión favorable al pedido de cambio de zonificación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ)”;
Que, a través del Informe Nº D000016-2022-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 18 de enero del 2022 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), del predio de 315.60 m², ubicado en la Av. José María Eguzquiza (antes Córdova) N° 950-956-958, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por el señor Julián Roberto Daza Cahuana y la señora Soledad Jeaneth Laura Estaño, resulta favorable, por cuanto, la zonificación propuesta a Comercio Zonal (CZ) es consecuente con la visión del distrito al 2030 donde se promuevan los servicios y el comercio; asimismo, el cambio a CZ no altera el funcionamiento urbano del sector debido a que el entorno está calificado con zonificación CZ, permitiría el desarrollo de otro tipo de edificación comercial según el Índice de Usos, y acorde con el área del predio, propiciando la inversión privada, pudiendo abastecer de áreas comerciales, residenciales o de servicios para la población residente del entorno o flotante que llega al sector para tomar otros servicios de salud o educación. Asimismo, se sugiere evaluar en un instrumento de mayor alcance el eje de la Av. General José María Egusquiza y su articulación con la Av. Sucre y Av. Simón Bolívar, generando un área comercial atractiva para la inversión, permitiendo el crecimiento económico del sector;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 11-2022-MML-CMDUVN, de fecha 09 de febrero de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE APROBADO
POR ORDENANZA N° 1017
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 315.60 m², ubicado en la Av. José María Eguzquiza (antes Córdova) N° 950-956-958, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por el señor Julián Roberto Daza Cahuana y la señora Soledad Jeaneth Laura Estaño, a través del expediente N° 95574-2021, haciéndose extensivo a todo el frente de la manzana donde se ubica el predio en el tramo comprendido entre la Av. Antonio José de Sucre y Jr. General Artigas, conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre, la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad distrital de Pueblo Libre.
Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2101410-1