Decreto Supremo que aprueba Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor

decreto supremo

Nº 015-2022-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en el literal d. numeral 1, de su artículo 7, que este Ministerio, en el marco de sus competencias, ejerce como una de sus funciones específicas, la de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, el literal h. del numeral 2. del mismo artículo, señala que el MIDAGRI tiene por función promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, articulando los ámbitos nacional, regional y local; asimismo, conforme a lo previsto en el literal g. del numeral 2. del acotado artículo, el MIDAGRI establece e implementa los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; a su vez, el numeral 12.2 de su artículo 12, indica que, en cada ámbito departamental, este Ministerio promueve un espacio de intercambio de información y coordinación, que vincule las acciones que, en materia agraria y de riego, desarrollan los gobiernos regionales con las acciones desconcentradas que implementan los organismos públicos adscritos, los programas y proyectos especiales del MIDAGRI, procurando una lógica de acción pública articulada que responda a un enfoque territorial;

Que, el Decreto Legislativo 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional - SIEA, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática, se encuentra conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo establece que este Ministerio dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que éstas produzcan;

Que, el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2009-AG, y sus modificatorias, establece en los numerales 3.1 y 3.2 de su artículo 3, que la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) es el órgano designado por el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales; asimismo, se indica que, a escala nacional, la AEAN asegurará la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los principios estadísticos; correspondiéndole definir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; de otro lado, conforme con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego - MIDAGRI) es la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN);

Que, la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, establece en el numeral 1 de su Quinta Disposición Complementaria Final, la creación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA) que constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identificación de los beneficiarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del sector agrario y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público; conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de dicha Disposición Complementaria Final, la conceptualización del padrón está a cargo de un comité técnico conformado por el Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), el Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la secretaría técnica, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), precisando que el referido comité técnico establece los mecanismos y responsabilidades en la gestión, operación y control del referido padrón;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30987, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-MINAGRI, establece en su Primera Disposición Complementaria, que las disposiciones normativas para la gestión, operación y el control, incluida la conceptualización del Padrón de Productores Agrarios, según lo indicado en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, son aprobados por decreto supremo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente en que el Comité Técnico creado por dicha Ley concluya con sus funciones;

Que, el objeto de las referidas disposiciones normativas es establecer los mecanismos para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor - PPA y normas generales de procedimiento que regulan el registro de los productores(as) agrarios(as) y su actualización, el intercambio de información referente a la identificación de los productores(as) agrarios(as) y sus unidades productivas agrarias requeridos para la focalización de las intervenciones públicas; asimismo, la metodología de implementación (gestión, operación y control) y actualización del PPA se integra a los instrumentos de planificación agraria elaborados por el Sector Agrario y de Riego, constituyendo una base de información estratégica en la formulación, elaboración, ejecución y monitoreo de la política pública sectorial y no sectorial; en ese sentido, el PPA es una investigación estadística, que tiene un enfoque de género, interculturalidad, territorialidad y multisectorial donde se identifica a la mujer como responsable individual o en conjunto de la actividad agraria del país; asimismo, trasciende lo agrario al considerar al productor y a su hogar sujeto de programas sociales y económicos de otros sectores a nivel nacional;

Que, en virtud de la aprobación a cargo del referido Comité Técnico y estando a lo expuesto, corresponde aprobar el “Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del “Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor”

Apruébase el “Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor”, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Obligatoriedad de registro en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA)

2.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Evaluación y Seguimiento de Políticas, facilita y garantiza a nivel nacional el registro de los productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor en el PPA.

2.2 Los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, consideran según corresponda, la información contenida en el PPA para el diseño, focalización y planificación de sus servicios agrarios o públicos.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y, junto con el Reglamento aprobado, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.midagri.gob.pe/) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DEL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS ORGANIZACIONES EN LAS CADENAS DE VALOR

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA); asimismo, las normas generales del procedimiento que regulan el registro de los productores(as) agrarios(as) y el intercambio de información referente a la identificación de los(las) productores(as) agrarios(as) y sus unidades productivas, requerido para la focalización de las intervenciones públicas.

CAPÍTULO II

CONCEPTUALIZACIÓN

Artículo 2. Conceptualización del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor - PPA

Para efectos del presente Reglamento, los términos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de manera siguiente:

a) Actividad Agrícola: Realizadas por el(la) productor(a) agrario(a) relacionadas con la siembra, manejo y cosecha de los cultivos agrícolas. Dichas labores agrícolas abarcan las siguientes actividades: preparación de los suelos, siembra de la semilla, aporque, fertilización suelos, desyerba, aplicación de plaguicidas, aplicación de riego, podas, cosecha, secado de la cosecha, empaque y almacenamiento.

b) Actividad Pecuaria: Realizadas por el(la) productor(a) agrario(a) relacionadas con la cría y engorde de animales domésticos. Dichas labores pecuarias abarcan las siguientes actividades: alimentación, control sanitario, provisión de agua, protección, ordeño, esquila de los animales, recolección de los huevos, almacenamiento de los productos y subproductos.

c) Actividad Forestal: Realizadas por el productor(a) agrario(a) relacionadas con la plantación, manejo y cosecha de los cultivos de plantaciones forestales. Dichas labores forestales abarcan las siguientes actividades: viveros forestales, preparación de los suelos, siembra del plantón, fertilización, aplicación de plaguicidas, podas y entresacas.

d) Al partir: Asociación de dos (02) o más personas que trabajan la tierra y comparten las cosechas.

e) Arrendatario(a): Es el productor(a) que tiene un contrato de arrendamiento o documento de igual valor, por el cual se obliga a pagar al (a la) propietario(a), ya sea en dinero, especies o una combinación de ambos, el derecho de ejercer pleno poder sobre ésta, en un tiempo determinado.

f) Cadena de Valor: Es el conjunto de actividades que realizan en forma coordinada los(las) productores(as) agrarios(as), diversos proveedores (servicios financieros y no financieros y proveedores de insumos) y/o empresarios(as), a fin de llevar un producto desde su generación en el campo hasta el consumidor, agregándole valor al producto en cada etapa y considerando su desarrollo de manera sostenible.

g) Centro de Empadronamiento: Locales o instalaciones donde se realiza el empadronamiento o registro de los(las) productores(as) agrarios(as). Cada centro de empadronamiento dispone de una computadora con acceso a internet y un(a) empadronador(a) capacitado(a) e identificado(a). Los centros de empadronamiento funcionan en ambientes de las entidades públicas. De manera excepcional pueden funcionar en locales de entidades privadas, siempre que exista autorización o se establezcan convenios/acuerdos específicos, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente norma.

h) Certificado de Productor: Es el documento mediante el cual se acredita a la persona como productor(a) agrario(a), dicho documento tiene vigencia contada a partir de la acreditación.

i) Constancia de Empadronamiento: Es el documento mediante el cual se acredita el registro del(la) productor(a) agrario(a) en el PPA.

j) Concesión: Otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una administración pública o empresa a otra, generalmente privada.

k) Comunero(a): Se distinguen respecto a dos situaciones:

i. Cuando en nombre de una comunidad campesina o comunidad nativa se entregan terrenos a un miembro de la comunidad (comunero/a) para que la aproveche en forma individual; el(la) comunero(a) que conduce el terreno cedido es un(a) productor(a) agrario(a) cuya condición jurídica es persona natural; dicha condición es validada a través de la Encuesta Nacional Agraria.

ii. Cuando el(la) comunero(a) (persona natural) conduce un terreno asignado y animales de su propiedad que pastan en terrenos de la comunidad. En este caso el terreno asignado, más el ganado de su propiedad, forman parte de su parcela agraria. No se consideran de su propiedad los terrenos de la comunidad donde pasta su ganado.

l) Cuestionario del Padrón del Productor Agrario. Instrumento mediante el cual se obtiene información del productor agrario, se dispone de un formulario elaborado en plataforma tecnológica SISPPA. Incluye variables claves como la identidad del productor (persona), la tenencia de una unidad agraria (superficie agraria) y la condición de productor ejerciendo la actividad agraria.

m) Enfoque de Género: Representación de la realidad identificando los roles y las tareas que realizan las mujeres y los hombres en una sociedad; así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos.

n) Enfoque de Interculturalidad: Parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos.

o) Empadronamiento. Es el proceso de registro de una persona natural o jurídica en el PPA. El empadronamiento se realiza en los locales de las entidades que integran el Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA (Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos, los gobiernos regionales, gobiernos locales y las diferentes dependencias de que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria), tambos (instalaciones equipadas para brindar atenciones sociales a cargo de los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social), organizaciones de usuarios de agua, municipalidades distritales, entre otras entidades.

p) Lineamiento de documentos metodológicos del PPA: Documento de trabajo que hace referencia a las pautas, objetivos de investigación, marco legal, metodología, cuestionario, planeamiento del operativo, procesos de verificación, comunicación y difusión, capacitación y procesamiento del PPA.

q) Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor: En adelante Padrón de Productores Agrarios – PPA, constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identificación de los beneficiarios de los servicios considerados en los servicios del sector agrario y de riego, y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público.

r) Parcela: Es una superficie de terreno continua en la cual desarrolla una actividad agraria bajo la dirección de un(a) mismo(a) productor(a) independiente del tamaño o forma de tenencia. La parcela o parte de una unidad agraria puede estar compuesta por una o más unidades catastrales o partes de unidades catastrales adyacentes una a la otra. Es todo terreno de la unidad agraria, ubicado dentro de una región que no tiene continuidad territorial con el resto de los terrenos de la unidad agraria.

s) Período de Empadronamiento: Es el tiempo que dura el proceso de registro del(a) productor(a) agrario(a). El empadronamiento es permanente.

t) Persona: Sujeto que se clasifica como persona natural o persona jurídica que puede pertenecer o no a una forma de organización. Es persona natural cuando es identificado con un documento de identidad y persona jurídica, cuando se registra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

u) Plataforma del Padrón de Productores - SISPPA: Plataforma tecnológica que contiene a los componentes: sistema de registro, actualización, consulta y monitoreo.

v) Productor(a) Agrario(a): Es la persona natural o jurídica que toma las principales decisiones sobre el uso de recursos y ejerce el control de la administración de las operaciones de la unidad agraria. Tiene responsabilidades técnicas, económicas y puede asumirlas directamente o mediante un(a) administrador(a). El(la) productor(a) es quien asume las pérdidas o ganancias de la actividad productiva.

w) Propietario/a. Es el(la) productor(a) de la parcela que posee título de propiedad, adquirido por el sistema de compra, alquiler – venta, adjudicación, herencia, etc.

x) Posesionario(a): Productor que conduce la tierra de una parcela sin mediar de acuerdo formal; el(la) posesionario(a) ocupa (sin resistencia) la tierra y realiza su explota.

y) Registro: Es un archivo físico o digital, que contiene un conjunto de elementos agrupados con un propósito o una finalidad específica.

z) Registro Administrativo. Es un archivo físico o digital, diseñado con un objetivo específico, mantenido y gestionado por una organización pública o privada para el cumplimiento de sus funciones.

aa) Sucesión: Proceso de trasmisión de los bienes y derechos de una persona fallecida a favor de herederos de acuerdo con la ley, otorgando derechos de propiedad de las tierras agrarias que se conducían.

bb) Unidad Agraria (UA): Terreno o conjunto de terrenos a nivel del distrito, utilizados total o parcialmente para la producción agraria incluyendo el ganado, conducidos como una unidad económica por un(a) productor(a) agrario(a), sin consideración del tamaño, ni condición jurídica, siempre que estén ubicadas en un mismo distrito. No se consideran unidades agrarias a los terrenos en concesión para la extracción de productos naturales, ya sean vegetales o animales; los que se dedican exclusivamente a cría de peces, camarones y otras especies acuáticas; o los terrenos dedicados a las actividades de industria, comercio y servicios.

cc) Validación de datos: Acción de confirmar bajo diversas fuentes, si el dato registrado en el PPA es correcto.

dd) Verificación de datos. Acción de comprobar los datos proporcionados por el(la) productor(a) agrario(a).

CAPÍTULO III

CONTENIDO, COBERTURA, MECANISMO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN DEL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS ORGANIZACIONES EN LAS CADENAS DE VALOR

Artículo 3. Contenido y cobertura del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (PPA)

El contenido del PPA considera la siguiente información: identificación y localización de(la) productor(a) agrario(a), características del hogar del productor(a) agrario(a) vinculado a la actividad agraria, asociatividad, inventario agrícola, inventario pecuario, tecnología de riego, uso de semilla certificada y fertilizantes, venta y destino de la producción agraria, uso de herramientas y tractores, nivel de inserción en las cadenas de valor, bienes y servicios recibidos, fuerza laboral y financiamiento, entre otras.

La cobertura del PPA abarca todo el territorio de la República; se proyecta un levantamiento progresivo de 2.1 millones de productores(as) agrarios (as).

Artículo 4. Mecanismo de Gestión del PPA

Es el proceso en el que se define el enfoque metodológico para los mecanismos de operación y control; involucra la elaboración de directivas, guías y lineamientos para las actividades de planificación, diseño y preparación de la operación del PPA, pruebas de campo, mantenimiento de los registros de productores, validación de la información proporcionada, pruebas del sistema y supervisión utilizando herramientas tecnológicas.

Artículo 5. Responsabilidades del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre el PPA

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de las unidades de organización siguientes asume las responsabilidades respecto del PPA:

5.1 La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas o la que haga sus veces, conduce la conceptualización, gestión, operación y control del PPA, es responsable de elaborar la metodología e instrumentos técnicos y normativos para la gestión, operación y control del PPA y supervisa el cumplimiento del empadronamiento de productores agrarios a nivel nacional, coordina la implementación de nuevos centros de empadronamiento, así como efectúa el seguimiento y monitoreo del proceso de empadronamiento, actualización y mantenimiento del PPA. Su difusión se realiza a través del portal del Sistema de Información y Estadística Agraria - SIEA, la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO y otros medios que determine.

5.2 La Oficina General de Tecnología de la Información o la que haga sus veces es responsable del desarrollo, implementación, mantenimiento y actualización de la plataforma tecnológicas del PPA; garantiza la alta disponibilidad de la infraestructura tecnológica, así como vela por la custodia e integridad de la base de datos y los componentes que conforman la Plataforma Tecnológica del PPA.

5.3 La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, o las que hagan sus veces, difunden los alcances, beneficios y otros temas relacionados al PPA, establece canales de atención relacionados al mismo, así como diseña, implementa y ejecuta los mecanismos para la atención de las solicitudes de acceso de información pública respecto al PPA; respectivamente.

Artículo 6. Mecanismo de Gestión del PPA

Este proceso identifica dos (02) etapas:

6.1 Etapa de Gestión: Considerada desde la elaboración de documentos normativos que garanticen la correcta gestión de la operación de campo, supervisión y mantenimiento del PPA; así como la elaboración de la Metodología del PPA, y su actualización y mantenimiento.

6.2 Etapa de Operación y control: Considerada desde el inicio del proceso de empadronamiento a nivel nacional, y continúa con el proceso de actualización permanente.

A través de un sistema de monitoreo, se realiza el control del avance del proceso de empadronamiento a nivel nacional, regional, provincial y distrital y el aseguramiento del registro total de productores(as) agrarios(as).

La entidad responsable del planeamiento es el MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.

Artículo 7. Mecanismo de Operación del PPA

Este proceso consiste en el recojo de los datos a través de la actividad de empadronamiento, teniendo como resultado la conformación de la base de datos del PPA gestionada por el MIDAGRI. Incluye el mantenimiento y actualización de los registros de productores(as) agrarios(as) en la base de datos y la actualización de determinadas variables específicas del PPA.

Artículo 8. Responsabilidades y modelo de empadronamiento

8.1 El Productor(a) agrario(a) deberá acercarse a los locales de empadronamiento habilitados a nivel nacional, donde presenta los documentos de identificación de la persona, condición jurídica de la tierra y documentos que acrediten realizar alguna de las actividades agrarias señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento y brindar información al empadronador. La información exhibida por el productor agrario tiene carácter de calidad de declaración jurada

El(la) Empadronador(a) es responsable de verificar los documentos probatorios exhibidos por el productor(a) agrario(a) de acuerdo a los lineamientos metodológicos del PPA, registrar la información del productor(a) a través del SISPPA de acuerdo los lineamientos metodológicos del PPA (el cual debe incluir la georreferenciación de la(s) parcela(s) del productor) y, entregar la constancia de empadronamiento al productor, bajo responsabilidad administrativa o civil, según corresponda.

8.2 En una segunda etapa se implementarán centros de empadronamiento itinerantes, los que permitirán acercar el proceso de empadronamiento a los productores (as) que se ubican en los puntos más alejados del país.

Artículo 9. Actualización y Mantenimiento del PPA

La actualización del PPA, es el registro de nuevos(as) productores(as) y de la información de aquellos(as) que cambiaron de actividad productiva, asimismo, la cancelación del registro del(la) productor(a) agrario(a) por dejar de serlo o a causa de su fallecimiento.

9.1 Actualización del PPA: Los mecanismos de actualización se establecen dentro de los procedimientos aprobados por el MIDAGRI, tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) La actualización de los datos declarados por el(la) productor(a) agrario(a) en relación con la inscripción, suspensión, modificación o eliminación del registro de productor(a) agrario(a) es realizada por el(la) empadronador(a) o por el(la) mismo(a) productor(a) agrario(a), utilizando sus credenciales de acceso y de acuerdo con los lineamientos metodológicos de actualización y mantenimiento del PPA.

b) La información consignada en el PPA solo puede ser actualizada o eliminada conforme a los lineamientos establecidos por el MIDAGRI.

c) A cada productor(a) agrario(a) registrado(a) en el PPA se le asigna un código único digital de identificación de productor agrario, en el cual se inscriben consecutivamente los actos de suspensión, modificación o eliminación. Las inscripciones se extienden unas a continuación de otras, identificando el acto respectivo.

d) Los registros del PPA cuyos documentos son impugnados en instancia administrativa o judicial, se mantienen en el PPA, dejando constancia de dicha observación, la cual es levantada cuando se tome conocimiento de la notificación de la decisión que pone fin a la impugnación o, de ser el caso, en el proceso de actualización.

e) La información del PPA debe guardar correspondencia con los documentos probatorios que sustentan su inscripción.

f) Los datos registrados son los consignados en los documentos presentados por el productor, el registro es responsabilidad del(la) empadronador(a).

g) La DGESEP y la OGTI velan por la inalterabilidad del contenido del registro. En caso de que se consigne erróneamente información en el mismo, la DGESEP, en cualquier momento, a través de la verificación, realiza la corrección necesaria, con vista de los documentos presentados.

9.2 Mantenimiento del PPA: Incluye la mejora continua de los procesos y la plataforma tecnológica que lo soporta.

9.3 Articulación de la información: El MIDAGRI a través de la DGESEP realiza las acciones de registro, actualización y verificación de la información a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PIDE), creada por el Decreto Supremo 083-2011-PCM y administrada por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El acceso a los servicios de datos geográficos de las infraestructuras de datos espaciales del Perú, se realiza de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo 133-2013-PCM, que establece el acceso e intercambio de información espacial o georreferenciada entre entidades de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE CONTROL DEL PPA

Artículo 10. Mecanismos de control del PPA

Es el proceso mediante el cual se efectúa la validación, supervisión de la ejecución y el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los mecanismos de gestión y operación del PPA, de acuerdo con los lineamientos metodológicos del PPA.

10.1 Validación: Consiste en garantizar el cumplimiento de la gestión y operación del PPA a través del cumplimiento de actividades y tiempos establecidos; la calidad de los datos a través de los mecanismos de control y reglas de validación establecidas en los documentos metodológicos.

Con base en los resultados obtenidos a partir de la validación, la DGESEP o la que haga sus veces en el MIDAGRI, adopta las medidas que resulten necesarias para prevenir riesgos y corregir situaciones o problemas que afecten la calidad de información.

10.2 Supervisión de la ejecución: Consiste en la observación de la operación con el fin de verificar que las actividades se estén realizando de acuerdo con la metodología establecida, pudiendo realizarse a través de la verificación en campo de lo declarado por el(la) productor(a) y las acciones de revisión. La entidad responsable de la supervisión es el MIDAGRI, a través de la DGESEP o la que haga sus veces.

10.3 Seguimiento y monitoreo: Consiste en el proceso continuo y sistémico de verificación del avance diario de la labor de los locales de empadronamiento haciendo uso de herramientas tecnológicas a nivel nacional. La entidad responsable de efectuar el seguimiento y monitoreo es el MIDAGRI, a través de la DGESEP.

TÍTULO II

CONFIDENCIALIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 11. Confidencialidad de la información

Los datos individuales recogidos en el PPA son confidenciales y utilizados exclusivamente para fines estadísticos, conforme a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS; y, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, en todo cuanto le sea aplicable.

Artículo 12. Verificación posterior

La información provista por el(la) productor(a) agrario(a) para el registro en el PPA tiene carácter de declaración jurada, sujeta a verificación posterior, conforme lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. A partir de la vigencia del presente Reglamento, el PPA forma parte del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA como una nueva operación estadística.

Segunda. Dentro de los tres (03) meses de concluido el año calendario, el MIDAGRI a través de la DGESEP o la que haga sus veces, presenta al Comité del SIEA un balance del PPA con información que comprenda la actualización, la clasificación de la actualización por entidad sectorial y no sectorial y las situaciones especiales e indicadores de actualización.

Tercera. El MIDAGRI, a través de la DGESEP o la que haga sus veces, integra el PPA al marco maestro muestral que integra todas las operaciones estadísticas en el área rural del país, mejorando la calidad de la producción de las estadísticas oficiales sectoriales del SIEA.

Cuarta. Las unidades de organización del MIDAGRI, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, apoyan en las actividades de difusión y sensibilización de los(las) productores(as) agrarios para su registro en el PPA.

Dichas actividades podrán ser realizadas en coordinación con las direcciones regionales agrarias, gerencias regionales agrarias o las que hagan sus veces, para los mismos fines establecido en la presente Disposición Complementaria Final.

Quinta. El MIDAGRI, a través de la DGESEP o la que haga sus veces, adecúa el cuestionario del PPA a los idiomas oficiales del Estado Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú.

Sexta. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la DGESEP, establece las directrices, definiciones y restricciones que deben considerarse para el acceso a la información del PPA.

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