Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI a Brasil, en comisión de servicios

universidad nacional de ingeniería

resolución rectoral

nº 1640-2022-uni

Lima, 22 de agosto de 2022

Visto el Oficio N° 469-VRI del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Literal c) del Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la comisión de servicios constituye una de las acciones de desplazamiento a las que el personal vinculado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 se encuentra sujeto;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes de los servidores públicos de las universidades públicas se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos dispone en su Artículo 2° que para la resolución de autorización de viajes al exterior, deberán ser los estrictamente necesarios y deberán sustentarse debidamente en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC;

Que, el Artículo 4° del Decreto acotado establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el Artículo 49° del Reglamento Interno de Servidores del INICTEL-UNI establece que “el servidor queda sujeto, previo acuerdo con el empleador, a las siguientes acciones de personal que se efectuarán cuando el servidor civil, por disposición fundamentada del INICTEL-UNI, pase a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de la entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado”;

Que, por Informe Nº 031-2022-INICTEL-UNI-DIDT-RERN de fecha 26 de julio de 2022, la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA, profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI informó que en su calidad de Investigador Principal a cargo del Contrato Nº 064-2021-FONDECYT “Lab-on-a-chip: Modelado numérico, microfabricación y caracterización de módulos microfluídicos”, se tiene programada realizar actividades de investigación en el Laboratorio de Nuevos Materiales y Dispositivos y el Laboratorio de Electromagnetismo Aplicado y Computacional de las Universidades de São Paulo y de Campinas, respectivamente, entidades colaboradora y asociada del proyecto;

Que, asimismo mencionó que durante la estadía en Sao Paulo se trabajará en nuevos diseños de Plataformas optofluídicas y microfabricación de dichos dispositivos usando las máquinas de procesos litográficos de los laboratorios mencionados. Finalmente, se iniciará la redacción de informes y artículos científicos con la co-autoría de los investigadores pertenecientes a las entidades asociadas;

Que, como se señala en el Informe de la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA, su participación en las actividades de investigación permitirá cumplir con la ejecución del Contrato N° 64-2021-FONDECYT, así como con las actividades programadas para este año en la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, previstas en el PAO;

Que, cabe indicar que en la actualidad la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA se encuentra contratada bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS;

Que, por Informe Nº 476-2022-INICTEL-UNI-OAD-RRHH-C de fecha 01 de agosto de 2022, el Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del INICTEL-UNI informó que el Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, que se rige por sus propias normas y no se encuentra sujeto al régimen de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes a esa modalidad de contratación;

Que, por Informe N° 034-2022-INICTEL-UNI-DIDT-RERN de fecha 18 de agosto de 2022, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI informó que la Dra. Ruth Esther Rubio Noriega realizará las actividades de investigación del 24 de setiembre al 18 de octubre de 2022 (25 días calendario);

Que, mediante Informe N° 476-2022-INICTEL-UNI-OAD-RRHH-C de fecha 01 de agosto de 2022, el Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del INICTEL-UNI mencionó que la comisión de servicios se emplea para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país hasta por un máximo de 30 días calendario, en cada oportunidad;

Que, de la documentación remitida se aprecia que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, toda vez que las actividades de investigación en el Laboratorio de Nuevos Materiales y Dispositivos y el Laboratorio de Electromagnetismo Aplicado y Computacional de las Universidades de São Paulo y de Campinas, son parte de la ejecución del Contrato Nº 064-2021-FONDECYT “Lab-on-a-chip: Modelado numérico, microfabricación y caracterización de módulos microfluídicos”;

Que, mediante documento del Visto, el Vicerrectorado de Investigación manifestó su conformidad con el viaje de la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA para realizar actividades de Investigación en el Laboratorio de Nuevos Materiales y Dispositivos de la Universidad de Sao Paulo, así como en el Laboratorio de Electromagnetismo Aplicado y Computacional de la Universidad de Campinas, Brasil;

Que, de la documentación remitida se aprecia que la comisión solicitada no irroga gastos al Estado;

Estando al Proveído N° 5069-ALCHN Rect. -2022 de fecha 16 de agosto de 2022 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, y en concordancia con la Ley Universitaria N° 30220;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA para realizar actividades de investigación en el Laboratorio de Nuevos Materiales y Dispositivos y el Laboratorio de Electromagnetismo Aplicado y Computacional de las Universidades de São Paulo y de Campinas en la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 24 de setiembre al 18 de octubre de 2022.

Artículo 2°.- Otorgar a la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA el equivalente en Soles del total de los montos que correspondan para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión:

Meta

Cadena de Gasto

FF

Concepto

Monto S/.

0023

2.3.2.1.1.1

Donaciones y Transferencias

Pasajes y Gastos de Transporte

7,500.00

0023

2.3.2.1.1.2

Donaciones y Transferencias

Viáticos y asignaciones por comisión de servicios

8,750.00

0023

2.3.2.6.3.4

Donaciones y Transferencias

Otros Seguros Personales

600.00

Total

16,850.00

Artículo 3°.- Los gastos señalados serán financiados de acuerdo al detalle contenido en los cuadros precedentes, y afectados a la Meta contenida en los mismos.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada deberá presentar ante el Director Ejecutivo y el Comité Directivo del INICTEL-UNI un informe detallado describiendo las acciones realizadas, la rendición de cuentas y los resultados obtenidos durante la comisión.

Artículo 5°.- Disponer que la Oficina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Oficina.

Artículo 6°.- Notificar a la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA, el tenor de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

2101406-1