Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000325-2022-CE-PJ
Lima, 31 de agosto del 2022
VISTO:
El Oficio N° 0049-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0039-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación del plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al mes de agosto de 2022 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 104-2022-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2022, se dispuso prorrogar a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia Apurímac, hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior; así como la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 198-2022-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2022, se dispuso, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:
a) Prorrogar la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.
b) Prorrogar el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.
c) Prorrogar, la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
d) El cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
e) La itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
f) Prorrogar la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.
Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 226-2022-CE-PJ, de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Corte Superior de Justicia de Lima.
Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 256-2022-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, el cierre de turno para el ingreso de expedientes del 1°, 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados - Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.
Quinto. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante por Oficio N° 0049-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0039-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante Oficio N° 1519-2022-P-CSJAN/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la ampliación de la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, y el cierre de turno del 3° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito y provincia; al respecto, al mes de junio de 2022 el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, resolvieron 447 y 407 expedientes de la especialidad penal, lo cual es mayor a lo resuelto en la especialidad familia de 139 y 138 y en la especialidad civil de 89 y 61 expedientes, situación que es similar a la presentada por el 3° Jugado de Paz Letrado de Huaraz, que resolvió 216, 107 y 41 expedientes, en las especialidades penal, familia y civil, respectivamente; sobre el particular, teniendo en cuenta que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz estiman para fines del presente año unos ingresos en la especialidad penal de 2,116 expedientes, y que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de la especialidad penal es de 2,720 expedientes anuales, esta se podría concentrar en un solo órgano jurisdiccional; razón por la cual se considera conveniente cerrar el turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz para el ingreso de expedientes de las especialidades familia y civil, a fin que asuma los expedientes penales; cerrar el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz para el ingreso de expedientes de la especialidad penal; y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, por haber presentado un avance de meta del 30%, el cual es muy inferior al avance ideal del 48%, que debió presentar a dicho mes.
b) Mediante Oficio N° 897-2022-P-CSJAP/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba estima para fines del presente año una carga procesal de 933 expedientes, cifra que resultó ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a dicha población, se considera conveniente ampliar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira por un periodo de tres meses; y que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber logrado un avance de meta del 36%; el cual es muy inferior al avance ideal del 48% que debió presentar a dicho mes.
c) Mediante Oficio N° 671-2022-P-CSJAP, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó que por única vez el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Abancay redistribuya expedientes en ejecución al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito; al respecto, el 1º Juzgado de Paz Letrado (civil y penal) del distrito y provincia de Abancay y el 4° Juzgado de Paz Letrado (civil, laboral y penal) del referido distrito y provincia presentaron una carga pendiente en ejecución de 741 y 379 expedientes, respectivamente, menores a los 1,845 con que cuenta el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Abancay, el cual tramita exclusivamente expedientes de la especialidad de familia; por lo que se considera conveniente que este juzgado de paz letrado de manera aleatoria remita expedientes, de su carga pendiente en ejecución, al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, hasta que los tres equiparen sus cargas pendientes en etapa de ejecución.
Asimismo, según lo opinado por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Abancay se encuentra en la capacidad de ampliar su competencia territorial en la especialidad de familia para atender a los justiciables del Pueblo Joven Centenario, del distrito de Abancay; sobre lo cual se considera conveniente ampliar su competencia territorial hacia dicho centro poblado, y se cierre el turno al Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia.
d) Mediante Oficio N° 1184-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la redistribución de 115 expedientes en etapa de trámite y 1,100 en ejecución del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito; al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, al mes de junio de 2022 presentó una carga pendiente de 221 expedientes, la cual al ser mínima no se considera relevante su redistribución hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, que inició labores el 1 de julio de 2022, fecha a partir del cual estos juzgados de paz letrados asumirán íntegramente los ingresos provenientes de los distritos de Mariano Melgar y Miraflores, considerándose conveniente desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar de manera aleatoria redistribuya expedientes de su carga pendiente en ejecución al 2° Juzgado de Paz Letrado, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en esta etapa.
e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio N° 000494-2022-P-CSJCA-PJ solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, así como la redistribución de expedientes del Juzgado Civil de Celendín hacia el Juzgado Mixto de Bolívar; al respecto, el Juzgado Mixto de Bolívar estima para fines del presente año una carga procesal de 452 expedientes, la cual resultó inferior a la carga mínima de 1,430, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una carga pendiente de 199 expedientes, cifra que resultó menor a los 418 del Juzgado Civil del distrito de Celendín, razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Mixto del distrito de Bolívar continúe con su labor de itinerancia hacia el distrito de Celendín por un periodo de cuatro meses, y que el Juzgado Civil de Celendín remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto de Bolívar, la cantidad de 50 y 50 expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente.
f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Oficio N° 00342-2022-P-CSJCL-PJ, solicitó la apertura de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; al respecto, el 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao, el cual tiene el turno cerrado, al mes de junio de 2022 presentó unos ingresos de 1,060 expedientes, similar a los 1,101 y 1,106 registrados por el 6° y 7° Juzgados de Familia que tienen la misma subespecialidad en el referido distrito; razón por la cual a fin de no desequilibrar estos ingresos, se considera conveniente culminar con el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao.
g) Mediante Oficios Nros. 159 y 209-2022-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo hacia el 4º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, al mes de junio de 2022 presentó una carga pendiente en ejecución de 6,644 expedientes, la cual es más del triple de los 2,212 registrados por el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, razón por la cual se considera conveniente que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo redistribuya expedientes al 4° Juzgado de Trabajo de su carga pendiente en etapa de ejecución, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en dicha etapa.
h) Mediante Oficio N° 000208-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo como sustento el Informe N° 000052-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, solicitó ampliar el cierre de turno del 1º, 2°, 5°, 6° Juzgados de Paz Letrados - Surco y San Borja por el periodo de 1, 1, 3 y 1 meses, así como la apertura de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos; al respecto, desde el mes de agosto de 2021, dicha Corte Superior de Justicia mediante diversos oficios ha estado solicitando la ampliación de la apertura y/o cierre del turno de los citados juzgados de paz letrados por periodos de 1, 2 o 3 meses, lo cual implica que no se está realizando un adecuado cálculo de los meses de apertura y cierre de turno en función a los ingresos y diferencias de cargas procesales, razón por la cual se considera conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes, para que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior realice una evaluación integral para determinar la cantidad de meses de prórroga requeridos a fin de ampliar de manera definitiva el cierre o apertura de turno del 1°, 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Surco y San Borja, a efecto de equilibrar sus cargas pendientes.
i) Mediante Oficio N° 000208-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó ampliar el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena; al respecto, al mes de junio de 2022, el 1° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, que tiene el turno cerrado, presentó una carga procesal de 1,227 expedientes, la cual es menor a la considerable carga procesal de 1,823 del 2° Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos, el mismo también tiene el turno cerrado, y a los 1,693 del 3° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena, el cual tiene el turno abierto; razón por la que se considera conveniente continuar ampliando el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado por un periodo de cinco meses; y abrir el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena.
j) Mediante Oficio N° 195-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó que los procesos civiles del 1° Juzgado Civil Transitorio y del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales sean atendidos en apelación por la 2° Sala Civil de dicha Corte Superior de Justicia, la cual no conforma el Módulo Civil de Corporativo de Litigación Oral, y que los expedientes civiles pendientes de redistribuir del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores hacia el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles sean redistribuidas hacia los juzgados civiles que no conforman dicho módulo; al respecto, el 1° Juzgado Civil Transitorio (ex Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga) inició funciones integrando el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, por lo que sus procesos en apelación son conocidos sólo por la 3° Sala Civil el cual conformaba este módulo, y teniendo en cuenta que este juzgado transitorio sólo conoce expedientes en trámite antiguos, se considera conveniente que las apelaciones de sus procesos sean conocidas por la 2° Sala Civil.
El Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales cuenta con carga procesal civil, producto que anteriormente presentaba el turno abierto para dichos procesos, y las apelaciones de estos eran conocidos por la 2° o por la 4° Sala Civil hasta antes de la implementación del Segundo Tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; sin embargo, debido a esta implementación, ninguna de estas dos salas están facultadas a conocer el trámite de estas apelaciones, por lo que es conveniente que la 2° Sala Civil las conozca.
Mediante la Resolución Administrativa N° 315-2021-CE-PJ, se dispuso que el ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores redistribuyan de manera aleatoria y equitativa los expedientes de la especialidad civil del tipo tradicional entre el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de Lima; sin embargo, existen algunos expedientes pendientes de redistribuir, razón por la cual se considera conveniente que se continúen remitiendo estos al 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes, que no conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y que los expedientes del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores sean vistos por la 2° Sala Civil de Lima.
Al respecto, el Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio N° 000122-2022-P-ETIIOC-PJ, recomendó atender la propuesta planteada por dicha presidencia de Corte Superior, para que las apelaciones tramitadas provenientes del 1° Juzgado Civil Transitorio de Lima, el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores sean de competencia de la 2° Sala Civil de Lima, no manifestándose sobre los expedientes civiles del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores faltantes de redistribuir.
En tal sentido, se considera conveniente que los expedientes de la especialidad civil en etapa de apelación provenientes del 1° Juzgado Civil Transitorio, del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores sean tramitados por la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, que los expedientes pendientes de remitir del ex 41° y 42° Juzgados penales liquidadores hacia el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles, sean remitidos al 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
k) Mediante Oficio N° 574-2022-P-CSJLN-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó ampliar el cierre de turno del 1° y 6° Juzgados Civiles de Independencia; al respecto, estos juzgados civiles, los cuales tienen el turno abierto, y el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del referido distrito, que tienen el turno cerrado, equilibrarían parcialmente sus cargas procesales el 31 de marzo de 2023, con unas cargas promedio de 514 y 576 expedientes, manteniendo el 3° y 5° Juzgados Civiles las considerables diferencias que actualmente presentan. En tal sentido, conforme a lo solicitado posteriormente por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 602-2022-P-CSJLN-PJ y a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; se considera conveniente culminar con el cierre de turno del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles; y, que a fin de equilibrar dichas cargas pendientes, que el 2°, 3° y 5° Juzgados Civiles del referido distrito, redistribuyan la cantidad de 125, 525 y 390 expedientes de su carga pendiente en etapa de trámite al 1° y 6° Juzgados Civiles del referido distrito.
l) Mediante Informe N° 000008-2022-CSJLO-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas hacia el Centro Poblado de Saramiriza, ubicado en el distrito de Manseriche; al respecto, el referido juzgado de paz letrado al mes de junio de 2022 no presenta información estadística sobre la cantidad de expedientes ingresados y resueltos, al igual que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Napo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Urarinas, el Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Nauta del distrito de Nauta y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Putumayo, a pesar que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 194 y 281-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe las razones por las cuales en la data estadística oficial, no se registra información sobre el inventario inicial, ingresos y resueltos en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Napo; el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Urarinas y el Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Nauta del distrito de Nauta; sobre el particular, a fin de acercar el servicio de justicia, se considera conveniente ampliar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Andoas por un periodo de tres meses; reiterar a dicha presidencia de Corte Superior a efecto que informe presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario, respecto a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nros. 194 y 281-2021-CE-PJ; y que se adopten las acciones correctivas para que el encargado del monitoreo de esta información, cumpla con sus funciones.
m) Mediante Oficio N° 000639-2022-P-CSJMD-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, hacia la sede judicial de Tambopata; al respecto, la sede judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, cuenta con una señal lenta e inestable del servicio de internet, debido a las falencias de la conectividad satelital y a la presencia constante de lluvias en la zona; sobre el particular, teniendo en cuenta que la población de los distritos de Las Piedras, Tambopata y Laberinto, los cuales se atienden en el referido juzgado de paz letrado, son colindantes y se encuentran a tan solo una hora de la sede judicial de Tambopata, donde hay una adecuado servicio de internet, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto realice itierancia hacia la Sede Judicial de Tambopata, por un periodo de cuatro meses; y que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe la evaluación técnica correspondiente que de ser posible permita solucionar la deficiencia de este servicio en la sede del referido juzgado de paz letrado.
n) Mediante Oficio N° 224-2022-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, solicitó la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del distrito de Ventanilla hacia el distrito de Puente Piedra; al respecto, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra estima para fines del presente año una carga procesal de 546 expedientes, que al ser inferior a la carga máxima de 780, se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo asumir su carga existente; asimismo, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ventanilla estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 722 expedientes, la cual al ser menor a la carga mínima de 780, se encontraría también en una condición de subcarga procesal, considerándose conveniente que continúe ampliando su competencia territorial hacia el distrito de Puente Piedra, manteniendo el turno cerrado, hasta que culmine con la carga que tiene pendiente de resolver proveniente del distrito de Puente Piedra; debiendo informar el presidente de Corte Superior de dicha condición, a efecto de culminar en su momento con dicha ampliación de competencia territorial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1118-2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash:
1.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2022, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal.
1.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2022, del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia.
1.3 Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones pertinentes para que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de junio de 2022 obtuvo un avance de meta del 30%, el cual es menor al avance ideal a dicho mes del 48%.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac:
2.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidenta de esa Corte Superior.
2.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Abancay de manera aleatoria, remita expedientes al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia, en etapa de ejecución de su carga pendiente, hasta que los tres equiparen sus cargas pendientes en dicha etapa.
2.3 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la competencia territorial del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Abancay hacia el Centro Poblado Pueblo Joven Centenario, para el trámite de expedientes de la especialidad familia.
2.4 Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el turno del Juzgado de Paz Letrado - Pueblo Joven Centenario, del Distrito y Provincia de Abancay, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia.
2.5 Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adopte las acciones pertinentes para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de junio de 2022 obtuvo un avance de meta del 36%, el cual es menor al avance ideal a dicho mes del 48%.
Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Cuarto.- Establecer que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, de manera aleatoria redistribuya expedientes de su carga pendiente en etapa de ejecución al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en esta etapa.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
5.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el distrito y provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.
5.2 Que el Juzgado Civil de Celendín de manera aleatoria remita la cantidad de 50 y 50 expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, al Juzgado Mixto de Bolívar, teniendo en cuenta que se encuentran en un mismo local.
Artículo Sexto.- Culminar, a partir del 1 de setiembre de 2022, con el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, en razón que al mes de junio de 2022 han equilibrado sus ingresos de expedientes.
Artículo Sétimo.- Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, de manera aleatoria redistribuya expedientes al 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la citada provincia, de su carga pendiente en etapa de ejecución, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en dicha etapa.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
8.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, realice una evaluación integral para determinar de manera definitiva la cantidad de meses a prorrogar la ampliación de cierre o apertura de turno del 1°, 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, a efecto de equilibrar sus cargas pendientes.
8.2 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, por un periodo de cinco meses.
8.3 Abrir, a partir del 1 de setiembre de 2022, el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena.
8.4 Que los expedientes de la especialidad civil en etapa de apelación provenientes del 1° Juzgado Civil Transitorio, del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores, sean tramitados por la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
8.5 Que los expedientes pendientes de remitir del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores hacia el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles, sean redistribuidos al 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:
9.1 Culminar, a partir del 1 de setiembre de 2022, con el cierre de turno del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del Distrito de Independencia.
9.2 El 2°, 3° y 5° Juzgados Civiles del Distrito de Independencia, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria al 1° y 6° Juzgados Civiles del referido distrito, la cantidad de 125, 525 y 390 expedientes de su carga pendiente en etapa de trámite, a fin de equilibrar sus cargas pendientes.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:
10.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.
10.2 Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto a efecto que informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario, respecto a lo dispuesto mediante las Resoluciones Administrativas Nros.194 y 281-2021-CE-PJ, relacionado con las acciones adoptadas para subsanar la omisión del registro de la información estadística de ingresos y resueltos en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Dátem del Marañón; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Napo, Provincia de Maynas; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urarinas, Provincia de Loreto; Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Nauta del Distrito de Nauta, de la misma provincia; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Putumato; y que se adopten las acciones correctivas para que el encargado del monitoreo de esta información cumpla con sus funciones.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios:
11.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, hacia la sede judicial del Distrito de Tambopata, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia.
11.2 Que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe la evaluación técnica correspondiente que permita solucionar de ser posible, la deficiencia del servicio de internet en la sede judicial del Juzgado de Paz Letrado de Laberinto, Provincia de Tambopata.
Artículo Duodécimo.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, hacia el Distrito de Puente Piedra; manteniendo el turno cerrado para el ingreso de expedientes de este distrito, hasta que culminen con tramitar la carga pendiente proveniente del Distrito de Puente Piedra, debiendo informar el presidente de Corte Superior de dicha condición, a efecto de culminar en su momento con dicha ampliación de competencia territorial.
Artículo Decimotercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, Corte Superior de Justicia de Apurímac; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Loreto; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata hacia la sede judicial del Distrito de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2101390-3