Aprueban disposiciones respecto del control metrológico de medidores de agua, energía y gas
Resolución Directoral
N° 028-2022-INACAL/DM
Lima, 26 de agosto de 2022
VISTO:
El Informe N° 059-2022-INACAL/DM-ML del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 26 de agosto de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y energía eléctrica;
Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-INDECOPI se aprueban disposiciones complementarias donde se amplía el alcance de obligatoriedad de los controles metrológicos de aprobación de modelo, verificación inicial y periódica a los medidores de gas con arreglo a la norma metrológica peruana vigente;
Que, mediante Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, se aprobó disposiciones complementarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas, las mismas que deben ser realizadas por organismos autorizados por la Dirección de Metrología;
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley 30224, disponen que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajo, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine la dirección de metrología directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;
Que, según la Ley N° 30224 que crea el Sistema Nacional para La Calidad y el Instituto Nacional de Calidad en su primera disposición complementaria final se establece que El INACAL y el CONACAL ejercerán sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley. A tales efectos, durante dicho plazo se transferirá progresivamente al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización;
Que, según el Decreto Supremo N° 008-2019-PRODUCE se aprueba disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica;
Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI aprobado por el Servicio Nacional de Metrología, ahora Dirección de Metrología del INACAL se aprueba el control metrológico de medidores de agua utilizados para el control del volumen de extracción del uso de agua subterránea;
Que, según el Decreto Supremo N° 002-2022-PRODUCE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, la Aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, es una decisión de alcance legal basada en la revisión del informe de evaluación de modelo, según la cual el tipo de instrumento de medición debe cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables, dando lugar a la emisión del certificado de aprobación del modelo. Tal informe de evaluación se basa en ensayos realizados en su totalidad por la Dirección de Metrología del INACAL o parcialmente, de acuerdo a sus capacidades de medición;
Que, posterior a las disposiciones que conforman el control metrológico, de medidores de agua, medidores de energía eléctrica, se encuentran actualmente contenidas en diferentes resoluciones emitidas por esta Dirección de Metrología, las cuales a su vez han sido modificadas, derogadas o precisadas en algunos de sus artículos. Por lo que, en este contexto, se considera pertinente consolidar y actualizar en una resolución todas las disposiciones normativas respecto al control metrológico establecido para medidores de agua, energía eléctrica y gas, con la finalidad que los administrados cuenten con un único instrumento normativo que contenga las disposiciones vigentes al respecto, lo cual facilitará su difusión y conocimiento;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar el control metrológico de medidores de agua, energía eléctrica y gas de acuerdo a las disposiciones de la presente resolución.
Artículo 2.- La aprobación de modelo de instrumentos de medición, la verificación inicial y la verificación posterior de los medidores de agua, energía eléctrica, así como gas son obligatorias y deberán realizarse con arreglo de las Normas Metrológicas Peruanas correspondientes o sus equivalentes, u otros documentos normativos dispuestos por el INACAL-DM. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, empresas de distribución de electricidad, empresas de distribución de gas o las que tengan a su cargo la prestación de dichos servicios, son responsables del correcto funcionamiento de los medidores, según corresponda, mientras estos se encuentren en uso, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la autoridad competente.
Artículo 3.- La aprobación de modelo será otorgado por la Dirección de Metrología con ensayos realizados en su totalidad por la Dirección de Metrología del INACAL, o parcialmente en los laboratorios de la Dirección de Metrología de acuerdo a sus capacidades de medición y algunos ensayos realizados en otros laboratorios externos que cumplan con la ISO 17025, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Los certificados de aprobación de modelo de instrumentos de medición otorgado por la Dirección de Metrología del INACAL, tendrán vigencia indeterminada según lo establecido por el TUO de la ley 27444, los cuales serán publicados en el Portal Web del INACAL.
Artículo 4.- Los certificados de aprobación de modelo de los medidores de agua, energía eléctrica o gas procedentes del extranjero deberán ser homologados por la Dirección de Metrologia del INACAL, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, ya sea que se otorguen por el órgano competente del país donde han sido emitidos o por organismos competentes en el país de origen, tendrán vigencia indeterminada según lo establecido por el TUO de la ley 27444, los cuales serán publicados en el Portal Web del INACAL.
Artículo 5.- Para el caso de los medidores de agua que son utilizados para el control del volumen de extracción del uso de agua subterránea, la aprobación de modelo y verificación inicial se realiza de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana (NMP 005) y sus correspondientes procedimientos de verificación emitidos por la Dirección de Metrología del INACAL, y es exigible, a partir del 16 de diciembre de 2021, a los medidores nuevos antes de ser instalados.
Artículo 6.- Cada medidor que se instale en el país debe llevar inscrita la identificación de aprobación de modelo otorgada u homologada por la Dirección de Metrología del INACAL y contar con una verificación inicial.
Artículo 7.- La verificación metrológica deberá ser realizada por Unidades de Verificación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. Las fábricas de medidores de agua, energía o gas podrán solicitar su reconocimiento como UVM de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Los interesados deberán solicitar a la Dirección de Metrología la evaluación correspondiente para obtener el reconocimiento como UVM.
Artículo 8.- La relación de UVM cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados en el Portal Web del INACAL. Las UVM deberán cumplir con el Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica y mantendrán su reconocimiento en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley 27444.
Artículo 9.- La verificación metrológica se realizará de acuerdo a la normativa con la cual fue aprobado el modelo.
Artículo 10.- Para el caso de agua subterránea, los medidores que se encuentren instalados antes del 16 de diciembre de 2021, que no cuenten con aprobación de modelo, también se encuentran sujetos a verificación posterior, ya sea a solicitud del usuario, cuando la empresa prestadora considere necesario comprobar la operatividad del medidor instalado, o cuando la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) o la Autoridad Nacional del Agua (ANA) lo dispongan. La verificación posterior podrá ser en laboratorio o in situ en cumplimiento con la Norma Metrológica Peruana NMP 005.
Artículo 11.- Ante la ausencia de UVM para la atención de la verificación metrológica de los medidores de agua, energía eléctrica, y gas, sujetos a control metrológico, la Dirección de Metrología del INACAL podrá atender estos servicios teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y de acuerdo a las capacidades de sus laboratorios.
Artículo 12.- Para el caso de medidores de gas, en tanto no existan UVM para la atención de la verificación de medidores de gas con caudales de trabajo, a condiciones de operación, mayores a los 1000 m3/h hasta los 2000 m3/h, se aceptará el Certificado de Verificación (inicial o posterior) o Certificado de Calibración, para este último se considera resultados conformes si los errores reportados se encuentran dentro de los máximos permitidos establecidos en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente internacional, emitido por un Instituto Nacional de Metrología y/o Laboratorio Acreditado reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), o las declaraciones de conformidad acompañadas de los resultados de la verificación del medidor de gas emitidos por las fábricas evaluadas según la Directiva de Instrumentos de Medida de Europa (MID). Los documentos señalados deberán ser presentados a la Dirección de Metrología para su evaluación y aprobación antes de su comercialización.
Artículo 13.- Mientras no se cuente con los estudios correspondientes, no estarán sujetos a controles metrológicos, los medidores de gas que operan con caudales de trabajo, a condiciones de operación, mayores a 2000 m3/h.
Artículo 14.- En tanto no existan UVM para la atención de la verificación de medidores de agua con caudal permanente mayor a 250 000 L/h (Q3 > 250 000 L/h), se puede aceptar el Certificado de Verificación (inicial o posterior) o Certificado de Calibración, para este último se considera resultados conformes si los errores reportados se encuentran dentro de los máximos permitidos establecidos en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente internacional, emitido por un Instituto Nacional de Metrología y/o Laboratorio Acreditado reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y las declaraciones de conformidad acompañadas de los resultados de la verificación del medidor de agua, con trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades (SI). Los documentos señalados deben ser presentados a la Dirección de Metrología para su evaluación y aprobación antes de su comercialización.
Artículo 15.- Dejar sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Dajes Castro
Director de Metrología
2101071-1