Otorgan a ciudadanas la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día Internacional de la Mujer Indígena
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000281-2022-DM/MC
San Borja, 31 de agosto del 2022
VISTOS; el Memorando N° 000483-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000162-2022-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe N° 001028-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 84 del ROF la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial. Ejerce su labor en coordinación con la Alta Dirección del ministerio y sus demás órganos;
Que, el artículo 87 del ROF señala que la Dirección de Políticas Indígenas es la unidad orgánica encargada de formular, conducir, ejecutar y supervisar las políticas indígenas interculturales a fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, proteger sus conocimientos tradicionales y lograr su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos. Asimismo, el numeral 87.12. del referido artículo dispone que tiene como función el emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia;
Que, el artículo 90 del ROF establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial;
Que, el artículo 95 del ROF señala que la Dirección de Lenguas Indígenas es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, durante el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América realizado en Tiahuanacu (Bolivia) en 1983, se instituyó el Día Internacional de la Mujer Indígena, en honor a la lucha de Bartolina Sisa, aimara, que se opusiera a la dominación colonial y fuera asesinada en la Paz, Bolivia, en 1782;
Que, a través del Informe N° 000162-2022-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000017-2022-DIN-RMI/MC de la Dirección de Políticas Indígenas, en el marco del Día Internacional de la Mujer Indígena, formula la propuesta de reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” de la señora Liz Chicaje Churay por su notable trayectoria como lideresa y activista por la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, su seguridad territorial y medio ambiente, constituyendo ello un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, asimismo, se presenta, para dicha distinción, a la señora Teresita Irene Antazú López en mérito a su destacada labor y trayectoria en favor de las pueblos indígenas u originarios como defensora de sus derechos y promotora de la participación política de la mujer indígena, constituyendo un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación; además, se presenta la postulación de la señora Segundina Cumapa Rengifo o también conocida por su nombre en lengua shipibo-konibo como “Ronin Same” (mujer anaconda) en mérito a su importante trayectoria como lideresa y docente indígena, así como por su valiosa contribución en la investigación, desarrollo, enseñanza, transmisión y difusión de la cultura y la lengua shipibo-konibo en el Perú;
Que, por último, se propone el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” de las señoras Rittma Urquía Sebastián por su importante trayectoria como lideresa, promotora y docente indígena, así como por su valiosa contribución en la investigación, desarrollo, enseñanza, transmisión y difusión de la cultura y la lengua yine en el Perú y Juana Huacoto Béjar, en mérito a su importante trayectoria como lideresa y docente indígena, así como por su valiosa contribución en la investigación, desarrollo, enseñanza, transmisión y difusión de la cultura y la lengua quechua, variedad Cusco Collao en el Perú;
Que, además, se tiene que las propuestas para el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” han sido formuladas como parte de las actividades de conmemoración del Día Internacional de la Mujer Indígena, considerando, en general, el valioso aporte de las personas indicadas al desarrollo cultural del país mediante la lucha y defensa de sus comunidades, territorios, la conservación del medio ambiente, el desarrollo lingüístico, así como la promoción de derechos de las mujeres indígenas y los pueblos indígenas u originarios;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a las señoras Liz Chicaje Churay; Teresita Irene Antazú López; Segundina Cumapa Rengifo; Rittma Urquía Sebastián y Juana Huacoto Béjar;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día Internacional de la Mujer Indígena a:
- Liz Chicaje Churay, por su notable trayectoria como lideresa y activista por la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, su seguridad territorial y medio ambiente, constituyendo ello un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
- Teresita Irene Antazú López, en mérito a su destacada labor y trayectoria en favor de las pueblos indígenas u originarios como defensora de sus derechos y promotora de la participación política de la mujer indígena, constituyendo un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
- Segundina Cumapa Rengifo, en mérito a su importante trayectoria como lideresa y docente indígena, así como por su valiosa contribución en la investigación, desarrollo, enseñanza, transmisión y difusión de la cultura y la lengua shipibo-konibo en el Perú.
- Rittma Urquía Sebastián, por su importante trayectoria como lideresa, promotora y docente indígena, así como por su valiosa contribución en la investigación, desarrollo, enseñanza, transmisión y difusión de la cultura y la lengua yine en el Perú.
- Juana Huacoto Béjar, en mérito a su importante trayectoria como lideresa y docente indígena, así como por su valiosa contribución en la investigación, desarrollo, enseñanza, transmisión y difusión de la cultura y la lengua quechua, variedad Cusco Collao en el Perú.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Cultura
2101040-1