Aprueban séptima modificación de concesión otorgada a ENTELIN PERÚ S.A.C., con la finalidad de reducir de la zona N° 1 el área donde se ubica la localidad de Santa Rosa de Tioyacu, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0129-2022-MINEM/DGE

Lima, 21 de julio de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C., la solicitud de modificación (reducción) de concesión presentada por dicha empresa; y, el Informe Nº 350-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 282-2014-MEM/DGE, se otorga a favor de ENTELIN Perú S.A.C. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014 (en adelante, el CONTRATO).

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 290-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la primera modificación al CONTRATO, incorporando el numeral 7.2.6 en la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Primera Modificación al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 330-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la segunda modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Segunda Modificación al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 097-2020-MEM/DGE, se califica como fuerza mayor las razones presentadas por ENTELIN, así como se aprueba la tercera modificación al CONTRATO en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Adenda Nº 03 al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 155-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la cuarta modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Adenda Nº 04 al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 166-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de la zona Nº 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, suscribiéndose la Adenda Nº 05 al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 198-2021-MINEM/DGE, se aprueba la sexta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de la zona Nº 12 las áreas de diecisiete (17) localidades que se ubican en el distrito de Bajo Biavo, suscribiéndose la Adenda Nº 06 al CONTRATO.

Que, mediante documento con registro Nº 3195283, de fecha 12 de agosto de 2021, el CONCESIONARIO presenta a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE), la solicitud de la séptima modificación del CONTRATO, con la finalidad de excluir de la zona Nº 1 de su CONCESIÓN, el área donde se ubica la localidad de Santa Rosa de Tioyacu, distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, para que estas localidades se beneficien de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes para que esta localidad se beneficie de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes eléctricas convencionales cuya implementación a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región San Martín.

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el informe de Vistos, se verifica que la solicitud de séptima modificación de la CONCESIÓN, presentada por el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, por lo que procede aprobarla; y, en consecuencia, aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda Nº 07 al CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la séptima modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de la zona Nº 1 el área donde se ubica la localidad de Santa Rosa de Tioyacu, así como aprobar la Adenda Nº 07 al CONTRATO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 07 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 7 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral al CONCESIONARIO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Aguilar Molina

Director General

Dirección General de Electricidad

2100981-1