Otorgan a favor de ELECTRO UCAYALI S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Purús-SFV”, ubicado en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0134-2022-MINEM/DGE

Lima, 1 de agosto de 2022

VISTO: El Expediente Nº 65402222, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Purús-SFV” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa ELECTRO UCAYALI S.A. (en adelante, el CONCESIONARIO) y el Informe Nº 358-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos de registros Nº 3283167 y 3296536, de fechas 15 de marzo y 24 de abril de 2022, respectivamente, el CONCESIONARIO solicita la CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales, en el PROYECTO, ubicado en el distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, lo que permitirá el acceso al servicio de electricidad a 685 usuarios, distribuidos en 45 localidades, cuyas coordenadas UTM WGS84 figuran en el Expediente;

Que, el CONCESIONARIO ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Nº 055-2013-GRU-P-GGR-GRDE-DREM, de fecha 30 de setiembre de 2013, mediante la cual la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al PROYECTO, así como el otorgamiento de Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 042-2014-EM-DGE, de fecha 06 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 358-2022-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO UCAYALI S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Sistema Eléctrico Rural Purús-SFV”, ubicado en el distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali; lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 685 viviendas distribuidas en 45 localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos individuales o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:

Item

Provincia

Distrito

Localidad

Nº de Usuarios

SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PURÚS-SFV

1

PURÚS

PURÚS

SAN BERNARDO

40

2

PURÚS

PURÚS

CASHUERA

20

3

PURÚS

PURÚS

SAN MARCOS

31

4

PURÚS

PURÚS

GASTA BALA

34

5

PURÚS

PURÚS

CONTA

30

6

PURÚS

PURÚS

BALTA

22

7

PURÚS

PURÚS

CANTA GALLO

32

8

PURÚS

PURÚS

PALESTINA

25

9

PURÚS

PURÚS

PANKIRENTSE

27

10

PURÚS

PURÚS

SAN MARTIN DE PORRES

26

11

PURÚS

PURÚS

NUEVA ESPERANZA

22

12

PURÚS

PURÚS

FUNDO SAN JOSE

24

13

PURÚS

PURÚS

NUEVA LUZ

20

14

PURÚS

PURÚS

ALBERTO DELGADO

13

15

PURÚS

PURÚS

ZAPOTE

15

16

PURÚS

PURÚS

SAN RAMON

12

17

PURÚS

PURÚS

MIGUEL GRAU

14

18

PURÚS

PURÚS

RENACIMIENTO ASHANINCA

12

19

PURÚS

PURÚS

SANTA REY

20

20

PURÚS

PURÚS

BUFEO

12

21

PURÚS

PURÚS

SANTA MARGARITA

18

22

PURÚS

PURÚS

FUNDO NUEVA VIDA

11

23

PURÚS

PURÚS

PUERTO BEFEL

2

24

PURÚS

PURÚS

SALON DE SHAMBUAYACO

17

25

PURÚS

PURÚS

LAUREANO

14

26

PURÚS

PURÚS

GRAN VINA

10

27

PURÚS

PURÚS

POZO SAN MARTIN

12

28

PURÚS

PURÚS

NUEVO PROGRESO

15

29

PURÚS

PURÚS

COLOMBIANA

14

30

PURÚS

PURÚS

BOLA DE ORO

13

31

PURÚS

PURÚS

MI PERU

9

32

PURÚS

PURÚS

PIQUINIQUI

8

33

PURÚS

PURÚS

NUEVO BELEN

8

34

PURÚS

PURÚS

SINAI

9

35

PURÚS

PURÚS

TRES BOLAS

8

36

PURÚS

PURÚS

TRIUNFO

7

37

PURÚS

PURÚS

NUEVO JORDAN

9

38

PURÚS

PURÚS

SANTA CLARA

6

39

PURÚS

PURÚS

CURANJILLO

8

40

PURÚS

PURÚS

CATAY

5

41

PURÚS

PURÚS

SAN MIGUEL

7

42

PURÚS

PURÚS

NUEVO PARAISO

7

43

PURÚS

PURÚS

FUNDO SAN JUAN

6

44

PURÚS

PURÚS

PERUANITA

7

45

PURÚS

PURÚS

NARANJAL

4

TOTAL

685

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 157-2022 a suscribirse con ELECTRO UCAYALI S.A., el que consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 157-2022 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 157-2022, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ELECTRO UCAYALI S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN AGUILAR MOLINA

Director General

Dirección General de Electricidad

2100980-1