Califican como fuerza mayor evento invocado por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 328-2022-MINEM/DM

Lima, 26 de agosto de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 24387419 sobre la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionadas a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas; la solicitud de renovación de la mencionada concesión temporal, presentada por la Compañía Minera Zafranal S.A.C.; el Informe Nº 524-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0824-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM, publicada el 28 de agosto de 2019, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a favor de la Compañía Minera Zafranal S.A.C. (en adelante, ZAFRANAL) la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionadas a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas, por un plazo de veinticuatro (24) meses; es decir, hasta el 28 de agosto de 2021;

Que, mediante documento con Registro Nº 3172986, de fecha 15 de julio de 2021; y Registro Nº 3198609, de fecha 25 de agosto de 2021, ZAFRANAL se acogió a la prórroga de la concesión temporal por el plazo de un (1) año, dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogándose la vigencia de la concesión temporal hasta el 28 de agosto de 2022;

Que, mediante documento con Registro Nº 3315456, de fecha 10 de junio de 2022, complementado con documento con Registro Nº 3348195 (ventanilla virtual), de fecha 8 de agosto de 2022, ZAFRANAL solicita la renovación de la concesión temporal otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM, invocando el evento de fuerza mayor denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Cronograma de Ejecución de Estudios, y de esta manera establecer como nueva fecha de fin de los Estudios de Factibilidad, el 28 de agosto de 2023;

Que, el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que: “(…) El plazo de vigencia de la concesión temporal es de dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) año adicional, sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito (…)”;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: “La renovación de la concesión temporal sólo podrá otorgarse una vez, por un nuevo período no mayor de un (1) año. Procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la solicitud de renovación sea presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, acompañada de un informe sustentatorio, de la renovación de la respectiva garantía vigente por el plazo de renovación solicitado, el nuevo Calendario de Ejecución de Estudios y demás documentos que resulten pertinentes (…)”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el evento: “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, alegado por ZAFRANAL, afectó el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, establecidos en el artículo 1315 del Código Civil, por lo que corresponde calificarlo como un evento de fuerza mayor.

Que, adicionalmente, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, han verificado que ZAFRANAL ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica, y el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modificado por la Resolución Ministerial Nº 178-2022-MINEM/DM, por lo que recomiendan aprobar la Renovación de la Concesión Temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modificado por la Resolución Ministerial Nº 178-2022-MINEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Renovación de la Concesión Temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba-S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas, por el plazo adicional de un (1) año, que vence el 28 de agosto de 2023, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, por cuenta de la Compañía Minera Zafranal S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2100860-1