Sustituyen el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
RESOLUCIÓN SBS N° 02677-2022
Lima, 31 de agosto de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30608 se aprobó la modificatoria del artículo 1 de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;
Que, la Ley N° 30608 tiene como objeto promover la articulación microeconómica macroregional a través de la posibilidad de intervención de las cajas municipales de ahorro y crédito en el financiamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública en convenio con los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las condiciones y los requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en la Ley antes mencionada, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado a fin de realizar ajustes respecto al plazo de suscripción del convenio de inversión, considerando que las “ideas de proyecto” que pueden proponer las empresas privadas a las entidades del sector público para su desarrollo mediante el mecanismo de obras por impuestos, conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 - “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, se pueden encontrar sujetas a acciones con plazos extensos, previas a la suscripción del convenio de inversión;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“7.2 En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe anual, esta Superintendencia analiza el informe presentado. De no pronunciarse esta Superintendencia en el plazo antes mencionado, se considera conforme la evaluación de la Unidad de Auditoría Interna y la CMAC puede continuar con el proceso de participación en el mecanismo de obras por impuestos.
El convenio de inversión puede ser suscrito a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al de la recepción del informe por parte de esta Superintendencia. La presente disposición podrá ser exceptuada por esta Superintendencia, siempre que esta, como producto de su evaluación, determine que la no suscripción del referido convenio de inversión obedece a causas ajenas a la CMAC, evaluación para la cual la CMAC deberá presentar una solicitud de excepción debidamente sustentada y documentada, la cual deberá ser aprobada en forma previa por el Directorio de la CMAC. La CMAC debe comunicar a esta Superintendencia la suscripción del convenio de inversión, describiendo la obra a ejecutar y el importe máximo de la inversión.”
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose de manera inmediata incluso a los procedimientos en trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2100773-1