Declaran nula la Resolución Nº 00328-2022-
JEE-HMLS/JNE

Resolución Nº 2434-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022025239

PINRA - HUACAYBAMBA - HUÁNUCO

JEE huamalíes (ERM.2022022995)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-HMLS/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de julio de 2022, la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) presentó un escrito en el que solicita la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, presentada el 17 de junio de 2022.

1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, por presentarse de manera extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-HMLS/JNE, en los siguientes términos:

a) La resolución impugnada causa agravio a los candidatos y a la OP porque no cuenta con una debida motivación, lo que ha vulnerado su derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional.

b) La resolución apelada contiene varios errores en la motivación, pues hace referencia a que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se presentó el 15 de julio de 2022, cuando en realidad se ingresó el 17 de junio de 2022.

c) La resolución de improcedencia es nula, pues no se realizó una calificación debida y se confunden las fechas en el desarrollo de los argumentos.

d) Esta solicitud fue presentada a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV), debido a las fallas técnicas que presentaba la Mesa de Partes del SIJE.

e) La documentación presentada a través del SISMEV debe ser recibida, sin calificar, negar o diferir su admisión.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 139 señala:

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

En Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 6 del artículo 50 prescribe:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

[…]

6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.4. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

[…]

6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones.

[…]

6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

1.5. El artículo 22 prescribe:

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado].

1.6. El numeral 29.1 del artículo 29 establece:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022

1.7. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE, mediante resolución del visto, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por extemporánea.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el 15 de julio de 2022 la OP presentó –a través de otros pedidos– un escrito sumillado “Solicitud de admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco”, mediante el cual requiere al JEE cumpla con calificar la mencionada solicitud de inscripción, que precisa fue presentada el 17 de junio de 2022 ante el Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SISMEV).

2.3. Para demostrar ello, el señor recurrente adjuntó una captura de pantalla del detalle de trámite en el que se indica que se ingresaron documentos en el SISMEV el 17 de junio de 2022 a las 23:44:18 horas con el asunto “Inscripción ERM 2022 – Lista distrital de Pinra, Huacaybamba, Huánuco”.

2.4. En este sentido, mediante Informe Nº 000214-2022-ATD-SG/JNE, del 31 de julio de 2022, el equipo SIJE cumplió con informar que la primera interacción de la OP con el sistema Declara para la presentación de la lista de candidatos fue el 12 de junio de 2022 a las 18:09:24 horas.

2.5. Aunado a ello, a través del Oficio Nº 321-2022-JNE-JEE/HUAMALIES, del 1 de agosto de 2022, el JEE cumplió con informar que el 17 de junio de 2022 a las 23:44 horas ingresó, mediante el SISMEV del JEE, documentos con el asunto “Inscripción ERM 2022 – Lista distrital de Pinra, Huacaybamba, Huánuco” presentada por la OP, corroborando lo mencionado por el señor recurrente.

2.6. Asimismo, comunicó que, en los descargos presentados por la persona encargada del SISMEV en el JEE, aquella indica que no cumplió, debido a la carga laboral, con informar a la OP que esa no era la vía idónea para la presentación de la solicitud de inscripción y tampoco devolvió los documentos presentados.

2.7. Dicho esto, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifica que hay documentos relacionados a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que se cargaron al sistema Declara y que, mediante SISMEV, la OP presentó dicha solicitud y el acta de elecciones internas; documentación que tiene como fecha de carga el 17 de junio de 2022, dentro del plazo de ampliación otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.).

2.8. Sin embargo, de la resolución apelada, se advierte que el JEE considera que la solicitud de admisión presentada por la OP con fecha 15 de julio de 2022, debe ser declarada improcedente por extemporánea, en aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción.

2.9. Ahora bien, el mencionado artículo dispone que se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción cuando esta ha sido presentada fuera del plazo conferido en el cronograma electoral, es decir, el 17 de junio de 2022 (ver SN 1.7.).

2.10. Además, en la parte resolutiva, declara improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco, cuando el pronunciamiento en realidad estaba referido a la solicitud de admisión y los documentos ingresados por el SISMEV no fueron materia de revisión ni análisis.

2.11. Al respecto, se debe precisar que la debida motivación de las resoluciones es un principio de la función jurisdiccional, que implica que estas deben contar con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos en que se sustenta la decisión, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.).

2.12. En concordancia con ello, el TUO del CPC establece, en el numeral 6 del artículo 50, que los jueces, al administrar justicia, están obligados a fundamentar las resoluciones emitidas, bajo sanción de nulidad en caso de incongruencia (ver SN 1.3.).

2.13. Al haberse acreditado la presentación de la solicitud de inscripción a través del SISMEV dentro del plazo establecido, corresponde que el JEE emita pronunciamiento respecto a la referida documentación.

2.14. Siendo así, en atención a lo expresado y a las facultades de este organismo electoral para ejercer control respecto a los pronunciamientos de los JEE, debe declararse la nulidad de la resolución cuestionada.

2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar la NULA la Resolución Nº 00328-2022-JEE-HMLS/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, presentada por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes emita pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, ingresada el 17 de junio de 2022 a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV).

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2100673-1