Autorizan viaje de Técnico Jefe EP a los Estados Unidos de América, en comisión especial en el exterior

Resolución Ministerial

N° 0864-2022-DE

Lima, 29 de agosto de 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 137-SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 02064-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01388-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2022-DE, se designó al Técnico Jefe EP José Fernando POLO ZELAYA, para desempeñarse en el cargo de Asesor en Archivo Interno ante la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2024, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, a través del Dictamen Legal N° 2104-2022/OAJE, la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable la autorización del citado viaje, en comisión de servicio en el exterior, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; asimismo, precisa que teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la comisión de servicio en el exterior en la fecha programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; de igual manera, señala que, considerando el tiempo de la duración de la comisión, el Técnico realizará el viaje en compañía de su hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del citado, toda vez que permitirá fortalecer los conocimientos y experiencias, contribuyendo a mejorar las capacidades del personal del Ejercito del Perú en temas de gestión, administración de documentos, asesoramiento técnico y profesional;

Que, la Hoja de Gastos, suscrita por el Sub Director de Agregadurías y Enlace del Ejército del Perú, señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida (titular e hijo), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, Nº 0000003906 y Nº 0000003905, emitidas por el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejército del Perú, garantizan el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2022; asimismo, los pagos correspondientes a los años posteriores se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, con Oficio Nº 137-SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Técnico Jefe EP José Fernando POLO ZELAYA, para desempeñarse en el cargo de Asesor en Archivo Interno ante la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2024; así como, autorizar su salida del país el 31 de agosto de 2022 y su retorno el 1 de setiembre de 2024;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al personal designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Que, con Oficio N° 02064-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 430-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior del citado personal, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales;

Que, mediante el Informe Legal Nº 01388-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje del citado Técnico, en comisión especial en el exterior, para desempeñarse en el cargo de Asesor en Archivo Interno ante la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por encontrarse conforme a la normativa sobre la materia;

Con el visado de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, al Técnico Jefe EP José Fernando POLO ZELAYA, identificado con DNI N° 32387840 y CIP N° 321071500, para desempeñarse en el cargo de Asesor en Archivo Interno ante la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa – JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2024; así como, autorizar su salida del país el 31 de agosto de 2022 y su retorno el 1 de setiembre de 2024.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica

US$ 1,400.00 x 2 personas (titular e hijo) US$ 2,800.00

Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 8,485.22 x 2 x 1 persona US$ 16,970.44

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 8,485.22 x 4 meses x 1 persona (1 Set - 31 Dic 22) US$ 33,940.88

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Total a pagar: US$ 53,711.32

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de cuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.

Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la comisión especial en el exterior.

Artículo 9.- El mencionado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Defensa

2100623-1