Confirman la Resolución N° 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE
Resolución N° 2375-2022-JNE
Expediente N° ERM.2022023330 CHANCHAYLLO -
JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2022021113)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 19 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente liminalmente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Corazón Patriota (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verificó, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud generada a través del Documento N° 202200054040 de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 6 de julio de 2022, a las 13:18:57 horas, se realizó, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a. Se ha cumplido con presentar la hoja de vida, declaraciones juradas, así como el pago de tasa correspondiente por cada candidato y los requisitos que establece la norma N° 943-2021-JNE.
b. Que la solicitud extemporánea, se debió a que la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas emitió pronunciamiento respecto a la afiliación del candidato don Jonathan Rubén Povis Torres a la OP, indicando que la afiliación no cumplió con los requisitos, en consecuencia se presentó un recurso de apelación el mismo que fue visto por este órgano electoral y emitió pronunciamiento a través de la Resolución N° 0640- 2022-JNE, el 20 de mayo de 2022 (declarando nulo la decisión de la DROP), es decir, con fecha posterior a las fechas de elecciones internas de las respectivas organizaciones políticas (según cronograma de la ONPE). Siendo este el motivo por el cual la organización política no pudo llevar a cabo las elecciones internas en su OP referente al distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín.
c. El JEE no ha realizado una evaluación correcta del caso en particular.
d. Solicita que se ordene al JEE el ingreso en físico o virtual de la inscripción de los candidatos por la lista distrital de Chanayllo y pueda a su vez ser calificada y admitida como corresponde teniendo en cuenta que el cronograma electoral es muy reducido en el término de plazos y admisión de listas.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:
6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
[…]
6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.
1.2. Los numerales 28.1, 28.3 y 28.4 del artículo 28 precisan que:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
28.1 El formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identificado con un código único, el cual debe registrar observando el siguiente procedimiento:
a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.
b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.
[…]
28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
28.4. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrados en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.
[…]
Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la mesa de partes del SIJE [resaltado agregado].
1.3. El artículo 22 indica:
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.
La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.
En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que dicha solicitud se presentó el día 6 de julio de 2022, a las 13:18:57 horas, es decir, de manera extemporánea.
2.2. Al respecto, es necesario recordar que, en el Reglamento de Inscripción de Listas, el plazo máximo para el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos era hasta las 23:59 horas, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.).
2.3. En ese sentido, se solicitó un Informe4 al área del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el mismo que indica que en el sistema declara no se encuentra la organización política Corazón Patriota para la inscripción de la lista de candidatos del distrito de Chanchayllo-Jauja-Junín. Quedando así acreditado que la OP no ha iniciado el trámite de ingreso de información al sistema Declara anterior a la fecha del 14 de junio de 2022.
2.4. Si bien, el recurrente presentó la resolución a través de la cual sé declaró nulo el acto que denegó la inscripción de don Jonathena Ruben Povis Torres, como afiliado a la organización política Corazón Libre, efectuada por el DNROP, y se requirió que dicha dirección cumpla con calificar y emitir el pronunciamiento que corresponda con el pedido de afiliación en la OP, también lo es que la controversia no radica en ello, esto es, en determinar la adecuada calificación de la solicitud de afiliación de don Jonathena Ruben Povis Torres, sino en la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos conforme lo señala el Reglamento de Inscripción de Listas.
2.5. Respecto a la solicitud del recurrente de que se realice su ingreso físico o virtual de la inscripción de los candidatos cabe señalar que actualmente, se tiene un cronograma electoral con hitos claramente definidos y que no pueden superponerse, pues ello implicaría la afectación al principio de seguridad jurídica que reviste a todo proceso electoral, cuyas etapas tienen carácter de preclusivas. Siendo así, no se puede amparar lo solicitado para que el JEE califique y admita la lista de candidatos presentada ante este órgano electoral, pues ello conllevaría afectar el mencionado cronograma electoral.
2.6. En consecuencia, al no haberse iniciado el trámite de la solicitud de inscripción en el plazo establecido por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
1 Aprobado por Resolución N.º 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano..
3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Informe N.º 0000202-2022-ATD-SG/JNE, del 29 de julio de 2022
2100191-1