Aprueban el Reglamento que regula el otorgamiento y pago del Subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2022

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 167-2022-ATU/PE

Lima, 27 de agosto de 2022

VISTOS:

El Informe Nº D-000413-2022-ATU/DIR-SR emitido por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, los Memorandos Nº D-002034-2022-ATU/DO, Nº D-001197-2022-ATU/DFS, Nº D-001239-2022-ATU/GG-OA y Memorando Nº D-000556-2022-ATU/GG-OPP emitidos por la Dirección de Operaciones; la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, y el Informe Nº D-000443-2022-ATU/GG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se encuentra el servicio público de transporte terrestre de personas;

Que, el literal b del numeral 17.1 del Reglamento antes referido señala que, dentro del servicio público de transporte regular de personas se encuentran, entre otros, los servicios de transporte basados en autobuses: buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 021-2022, se establecen medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio público de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población;

Que, en atención a ello, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2022 establece, entre otros, el otorgamiento de un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el ámbito de su competencia, por un periodo de cuatro (4) meses favor de los transportistas que prestan el servicio público de transporte regular de personas;

Que, en esa línea, a través del numeral 2.5 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se establece que la ATU es responsable de atender las solicitudes presentadas por transportistas autorizados para prestar el servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia, señala que dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, la ATU emite las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de este;

Que, asimismo, en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia establece que la fecha de inicio de entrega del subsidio para Lima y Callao se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal j) del artículo 16 del referido dispositivo normativo, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva el aprobar las normas de competencia de la ATU;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del ROF de la ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es competente para proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT;

Que, en este sentido, el Informe N° D-000413-2022-ATU/DIR-SR, el Informe N° D-002201-2022-ATU/DO-SSTR, el Informe Nº D-001541-2022-ATU-DFS-SF, el Informe N° D-000741-2022-ATU-DFS-SS, el Informe N° D-000903-2022-ATU/GG-OA-UT, el Informe Nº D-000163-2022-ATU/GG-OPP-UPO y el Informe Nº D-000443-2022-ATU/GG-OAJ, han sustentado los aspectos legales, operativos, condiciones, plazos y disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 021-2022 y, asimismo, se propone la fecha de inicio de entrega del subsidio para Lima y Callao;

Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia N°021-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento que regula el otorgamiento y pago del Subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2022, el cual consta de nueve (9) capítulos, veintiocho (28) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- ESTABLECER el 1 de setiembre de 2022, como fecha de inicio de entrega del subsidio de las tarifas de peaje, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2022.

Artículo 3.- Las acciones para el cumplimiento del Reglamento que regula el otorgamiento y pago del subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2022, se financia con cargo a los recursos autorizados a favor del pliego de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2022.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARYBEL VIDAL MATOS

Presidenta Ejecutiva (e)

REGLAMENTO QUE REGULA

EL OTORGAMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO

DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS A CARGO DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO CONFORME AL DECRETO DE URGENCIA

N° 021-2022

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la forma, plazo y condiciones que deben seguir las unidades orgánicas y órganos de la ATU, así como los operadores del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao para el otorgamiento del beneficio del subsidio de las tarifas de peaje, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N°021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio público de transporte regular de personas.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar la entrega efectiva, oportuna y transparente del subsidio de las tarifas de peaje en favor de los operadores del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 021-2022.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a los operadores que soliciten el beneficio al subsidio económico al que se hace referencia en el artículo 1 del presente Reglamento, así como a las unidades orgánicas y órganos de la ATU que participen en su evaluación y entrega.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, entiéndanse por:

a) Aplicativo Informático: Es la herramienta informática donde se realiza el registro de la información precisada en el artículo 11 del presente Reglamento, utilizado para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2022.

b) Beneficiario: Operador que cumple con las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento para acceder al subsidio de las tarifas de peaje. En el caso de arrendamiento financiero u operativo se considera como beneficiario al Operador.

c) Entidad del Sistema Financiero: Toda institución que ejecuta operaciones de intermediación financiera según la normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros.

d) Horario de Operación: Es el horario ininterrumpido de prestación de servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao realizado entre las 4:00 y 22:00, el cual puede ser actualizado mediante resolución directoral de la Dirección de Operaciones, considerando la modificación de la normativa vigente.

e) Operador: Persona jurídica que cuenta con una autorización para brindar el servicio público de transporte regular de personas, dentro de la jurisdicción de la ATU.

f) Plan Operativo: Es el documento de gestión que establece las acciones a realizar por parte de la Dirección de Operaciones a fin de verificar la información registrada por los operadores en el Aplicativo Informático.

g) Propietario de Vehículo: Es la persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad vehicular se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

h) Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas: Registros administrativos en los que se inscriben a los operadores, a los conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte terrestre de personas y servicios complementarios.

i) Ruta: Itinerario autorizado al Operador para que preste el servicio público de transporte regular de personas. Está constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.

j) Sistema de Gestión Documental (SGD): Es el software para el registro de la recepción, emisión, archivo y despacho de los documentos, garantizando la trazabilidad, las comunicaciones externas, internas e interinstitucionales de los documentos en papel, electrónicos y digitalizados utilizado por la ATU.

k) Sistema de Control y Monitoreo Vehicular: Es la herramienta informática que permite, entre otras acciones, realizar la programación de los vehículos utilizados para prestar el servicio público de transporte regular de personas.

l) Tarjeta Única de Circulación: Documento emitido de forma física o electrónica, que acredita la habilitación de un vehículo para prestar el servicio público de transporte regular dentro del Territorio.

m) Territorio: Entiéndase como tal a la integridad del Territorio de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana.

n) Cobro Electrónico de Peajes: Sistema que permite realizar el pago de la tarifa de peaje sin necesidad de transacción manual o física de efectivo.

o) Cobro Manual de Peajes: Sistema que requiere de transacción monetaria física de efectivo para la realización del pago por concepto de tarifas de peajes.

Artículo 5.- Acrónimos

1. ATU.- Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

2. CCI.- Código de Cuenta Interbancaria.

3. CEP.- Cobro Electrónico de Peajes.

4. CMP.- Cobro Manual de Peajes.

5. DIR.- Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU

6. DFS.- Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU.

7. DO.- Dirección de Operaciones de la ATU.

8. DU: Decreto de Urgencia Nº 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.

9. PCM.- Presidencia de Consejo de Ministros

10. RUC.- Registro Único de Contribuyente

11. SGD.- Sistema de Gestión Documental

12. SIT.- Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

13. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

14. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

15. OA.- Oficina de Administración de la ATU.

Artículo 6.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones

La Dirección de Operaciones es responsable de:

a) Administrar el Aplicativo Informático.

b) Actualización de la información, a la que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento.

c) Atender y evaluar las solicitudes presentadas a través del Aplicativo Informático por los Operadores para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje, acorde a lo establecido en el DU y el presente Reglamento.

d) Verificar el cumplimiento de las condiciones referidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU.

e) Atender las solicitudes de modificación de vehículos registrados o verificación de comprobantes de pago de peaje.

f) Elaborar un Informe dirigido a la OA en donde se dé cuenta del cumplimiento de lo establecido en los artículos 10, 12, 14 y 21 del presente Reglamento, así como la información de la Entidad del Sistema Financiero, número de cuenta de ahorros o cuenta corriente y el CCI vigente del beneficiario por Operador, ruta y vehículo. Dicho informe se remite en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de otorgamiento de subsidio de las tarifas de peaje presentado por el Operador.

Artículo 7.- Responsabilidades de la Oficina de Administración

La Oficina de Administración, a través de sus unidades orgánicas, es responsable de:

a) Tramitar el expediente de pago mensual de los subsidios a favor de los beneficiarios, en virtud del informe elaborado por la DO de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Publicar la información sobre los beneficiarios del subsidio de las tarifas de peaje entregados, así como el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago mensual.

Artículo 8.- Responsabilidades de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo

La Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es responsable de:

a) Incorporar nuevas funcionalidades al Aplicativo Informático a cargo de la DO para el cumplimiento y aplicación del DU.

b) Poner a disposición de la DO, el Aplicativo Informático para su administración, para lo cual otorga los accesos respectivos.

Artículo 9.- Responsabilidades de la Dirección de Fiscalización y Sanción

La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable de elaborar un informe que contenga el detalle del número de sanciones firmes como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje y durante la vigencia del DU, vinculadas a las unidades vehiculares, rutas y beneficiarios del subsidio de las tarifas de peaje, conforme al registro señalado en el artículo 12 del presente Reglamento. Este informe es remitido a la DO en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes de culminado cada mes conforme a lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 del presente Reglamento.

Esta responsabilidad se ejerce en el marco de lo señalado en el artículo 5 del Decreto de Urgencia respecto a la posibilidad de establecer normas complementarias y reglamentarias para hacer efectiva la asignación del subsidio de las tarifas de peaje.

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DEL PEAJE

Artículo 10.- Condiciones para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje

10.1 La entrega del subsidio referido en el artículo 1 del presente Reglamento es equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el Territorio de competencia de la ATU, por un periodo de cuatro (4) meses, tomándose como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el Operador.

10.2 Para acceder al subsidio de las tarifas de peaje, el Operador debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU, asimismo, debe registrar de manera previa al inicio de la prestación efectiva y diaria del servicio los vehículos programados que van a brindar el servicio de transporte, a través del Sistema de Control y Monitoreo Vehicular de la ATU.

10.3 La información registrada por el Operador conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento debe ser corroborada con la información proporcionada por los responsables de las unidades de peaje (concesionarios de la vía) mediante medios electrónicos, tanto para los pagos realizados por Sistema CEP o CMP. De manera complementaria la DO elabora y ejecuta un Plan Operativo en el marco del artículo 5 del DU para el monitoreo de los vehículos destinados a la prestación del servicio. El Plan Operativo es aprobado mediante Resolución Directoral por parte de la DO en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE LA INFORMACION EN EL APLICATIVO INFORMATICO

Artículo 11.- Contenido del Aplicativo Informático empleado para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje

11.1 El Aplicativo Informático contiene lo siguiente:

a) Información registrada por el Operador.

b) Información del Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas administrado por la DO.

c) Información del portal de interoperabilidad de la PCM, en relación con la información de la SUNAT.

d) Información proporcionada por los responsables de las unidades de peaje (concesionarios de la vía).

11.2 Toda información registrada en el Aplicativo Informático por el Operador tiene carácter de Declaración Jurada.

Artículo 12.- Del registro de la información del Operador

12.1 El Operador realiza el registro de la información a través del Aplicativo Informático de los siguientes datos:

a. RUC del Operador.

b. Número de cuenta de ahorros o cuenta corriente y su respectivo CCI y Entidad del Sistema Financiero a nombre del Operador, y no puede modificarse durante la vigencia del DU, siendo responsabilidad del Operador mantenerlo vigente durante este período.

c. Numero de Placa Vehicular de hasta cincuenta (50) vehículos con títulos habilitantes vigentes a la fecha de la publicación del DU, o con posterioridad a este, siempre que hubieran presentado su solicitud de habilitación hasta antes de dicha fecha.

d. Otros que determine la DO, mediante resolución directoral.

12.2 El registro de los cincuenta (50) vehículos a los que se hacen referencia en el literal c) del inciso 4 del numeral 2 del DU se realiza por única vez en los plazos para el registro de la información establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento. En cada caso, el Operador es responsable de identificar si el pago por concepto de uso de la infraestructura de transporte de uso público se realiza a través del CEP o el CMP.

Artículo 13.- Del plazo para el registro de la información

El Operador registra la información a que se refiere el artículo 12 en el Aplicativo Informático en un plazo máximo de tres (3) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento.

Artículo 14.- Del registro de los comprobantes de pago del peaje

Adicionalmente a lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, el Operador registra diariamente a través del Aplicativo Informático lo siguiente:

a) En el caso de los vehículos que realizan el pago a través del Sistema de CMP, el Operador debe registrar diariamente la siguiente información:

- Placa Única Nacional de Rodaje de cada uno de los vehículos inscritos previamente.

- RUC del Operador.

- Número del comprobante de pago del peaje entregado por el encargado de la administración de la Unidad de Peaje.

- Estación de Peaje.

- Fecha.

- Hora.

- Copia del comprobante de pago del peaje.

Los registros que no consignen todos los ítems antes señalados son considerados como inválidos y no se consideran para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje.

b) En el caso de los vehículos que realizan el pago a través del Sistema de CEP, el Operador solo registra diariamente el número de la Placa Única Nacional de Rodaje, de cada uno de los vehículos inscritos previamente en atención a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA ATENCION DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL REGISTRO

DE LOS VEHICULOS

Artículo 15.- Respecto a la presentación de las solicitudes de modificación del registro de los vehículos

15.1 La presentación de las solicitudes de modificación del registro de los vehículos es realizada por el Operador a través del Aplicativo Informático, el cual genera un número de expediente vinculado al SGD.

15.2 La solicitud formulada se encuentra enmarcada dentro del derecho de petición administrativa conforme a lo establecido en Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

15.3 Las solicitudes de modificación del registro de los vehículos se sustentan en los siguientes supuestos:

a) Retiro vehicular del (los) vehículo(s).

b) En caso de siniestro y/o avería del (los) vehículo(s) registrados en el Aplicativo Informático.

Las solicitudes de modificación del registro de los vehículos solo pueden ser presentadas de manera previa a la solicitud para el otorgamiento del beneficio del subsidio de las tarifas de peaje establecida en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 16.- Respecto a las solicitudes de modificación del registro de los vehículos por retiro vehicular

16.1 Para la presentación de la solicitud de modificación del registro de los vehículos por retiro vehicular, el Operador debe adjuntar lo siguiente:

a) Número de Constancia de retiro vehicular de los vehículos, expedido por la SSTR.

b) Número de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos que se incluye.

16.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo en el registro, su contabilización es considerada para la verificación del cumplimiento de las condiciones del subsidio de las tarifas de peaje del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 17.- Respecto a las solicitudes de modificación del registro de los vehículos por siniestro y/o avería

17.1 Para la presentación de la solicitud de modificación del registro de los vehículos por siniestro y/o avería, el Operador debe:

a) Señalar en la solicitud de pedido de modificación del registro el vehículo a reemplazar, debiendo sustentar la misma con la siguiente documentación:

- Denuncia Policial correspondiente, en el caso de siniestro total o parcial.

- Declaración Jurada en la que se indique que el vehículo a reemplazar no se encuentra en condiciones para ser utilizado en la prestación del servicio público de transporte regular de personas por avería. En el caso que el vehículo no sea de propiedad del Operador, adicionalmente debe contar con la firma legalizada del propietario.

b) Cumplir con registrar la información señalada en el artículo 14 del presente Reglamento respecto del vehículo de reemplazo.

17.2 En caso de efectuarse el cambio del vehículo en el registro, su contabilización es considerada para la verificación del cumplimiento de las condiciones del subsidio del mes correspondiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 18.- Plazo de atención de las solicitudes

Las solicitudes de modificación del registro de los vehículos presentados por el Operador deben atenderse en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles de presentadas.

Artículo 19.- Respuesta a las solicitudes

La DO debe dar respuesta al Operador, mediante carta remitida al correo electrónico consignado por este en su solicitud.

CAPÍTULO V

DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Y PLAZOS DE ATENCION

Artículo 20.- De la presentación de solicitudes

20.1 Las solicitudes presentadas por el Operador para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje se generan a través del Aplicativo Informático el cual contiene todos los registros a los que se hacen referencia en los artículos 12 y 14 del presente Reglamento hasta su fecha de presentación.

20.2 La solicitud incluye el compromiso de transferir el monto del subsidio de las tarifas de peaje, al propietario del vehículo, en caso no sea propietario del vehículo, bajo responsabilidad.

20.3 Las solicitudes se presentan en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios posteriores al término del mes, salvo la solicitud correspondiente al último mes, el cual debe presentarse el 31 de diciembre de 2022.

CAPÍTULO VI

DE LA VERIFICACION PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y MONTOS DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE

Artículo 21.- Sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el DU

21.1 El cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales es a), b), y d) del numeral 2.3 del artículo 2 del DU se verifica de la siguiente manera:

a. El cumplimiento del literal a) y d), se verifica con la información del Aplicativo Informático.

La DO evalúa, identifica y determina, conforme a lo registrado en el Aplicativo Informático, la relación de los cincuenta (50) vehículos a los que se hacen referencia en el literal c) del inciso 4 del numeral 2 del DU sobre los cuales se otorga el subsidio de las tarifas de peaje, bajo responsabilidad.

b. El cumplimiento del literal b), se verifica con la información contenida en el informe emitido por la DFS, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

La DO verifica que el Operador no cuente con sanción firme como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje, lo cual lleva a la pérdida del mismo.

c. La DO verifica que el monto pagado por el Operador por el uso de la infraestructura de transporte de uso público sea en los peajes ubicados en el Territorio de competencia de la ATU, conforme a la ruta autorizada y dentro de los parámetros establecidos por la DO a través de una Resolución Directoral.

21.2 Una vez concluida la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas, la DO elabora un informe conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 6 del presente Reglamento y remite el expediente a la OA.

CAPÍTULO VII

DEL PAGO Y TRANSFERENCIA DEL MONTO DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACION

Artículo 22.- Sobre la oportunidad del pago del subsidio de las tarifas de peaje

22.1 Los pagos del subsidio de las tarifas de peaje se efectúan en cuatro (4) armadas mensuales.

22.2 Los pagos en las cuentas de ahorros o cuentas corrientes de los beneficiarios se efectúan dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de recibido el expediente en la OA.

Artículo 23.- Sobre la transferencia de recursos a los beneficiarios

23.1 La OA efectúa la transferencia a los beneficiarios a través de los números de cuenta de ahorros o cuenta corriente, o CCI, los mismos que deben estar vigentes.

22.2. El pago del subsidio de las tarifas de peaje es realizado mediante transferencia bancaria a través de cuentas a nombre del beneficiario que se encuentren registradas en el Banco de la Nación y/u otras entidades del sistema financiero del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 24.- Sobre la publicación de la información

La OA publica en el portal de la ATU, de forma mensual, la información sobre los beneficiarios de los subsidios de las tarifas de peaje entregados, así como el monto otorgado a cada uno de ellos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios.

CAPÍTULO VIII

PERDIDA DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE

Artículo 25.- Sobre la pérdida del subsidio de las tarifas de peaje

El beneficiario pierde el derecho al subsidio en los siguientes casos:

a) Cuando el Operador no cumpla con mantener, durante la prestación del servicio evaluado, alguna de las condiciones establecidas para su otorgamiento conforme al artículo 2 del DU. Para el cumplimiento de los términos de la autorización, el Operador pierde el derecho al subsidio de las tarifas de peaje en caso cuente con sanción firme por procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje.

b) Cuando el Operador presente información falsa y/o adulterada en la solicitud para el otorgamiento del beneficio del subsidio de las tarifas de peaje.

c) Cuando el Operador presente información que no corresponda al vehículo sujeto al beneficio del subsidio de las tarifas de peaje.

CAPÍTULO IX:

ATENCION DE SOLICITUDES DE RECLAMO POR ERROR EN EL REGISTRO DEL COMPROBANTE DE PAGO

Artículo 26.- De la presentación de las solicitudes de reclamo por error en el registro del comprobante de pago

26.1 Solo procede la presentación de la solicitud de reclamo, cuando no se haya reconocido el (los) comprobante(s) de pago de peaje para el pago del subsidio de las tarifas de peaje y se encuentra enmarcada dentro del derecho de petición administrativa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

26.2 La solicitud de reclamo es registrada por el Operador a través del Aplicativo Informático, el cual genera un número de expediente vinculado al SGD, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados desde la fecha de publicación mensual de la información sobre los beneficiarios del subsidio de las tarifas de peaje entregados.

26.3 El Operador, debe adjuntar como medio probatorio las copias de los comprobantes de pago del peaje del que correspondan.

26.4 La DO debe orientar al Operador sobre la forma correcta de presentación, a través de los canales habilitados para tales fines, cuando la solicitud no verse sobre el supuesto indicado en el presente artículo.

Artículo 27.- Plazo de atención de las solicitudes

Las solicitudes de reclamo deben atenderse en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles de presentadas.

Artículo 28.- Respuesta a las solicitudes

La DO debe dar respuesta al Operador, mediante carta remitida al correo electrónico consignado por este en su solicitud.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Unica.- Aprobación de Disposiciones Complementarias

La DO aprueba, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento en el marco de sus competencias.

2100172-1