Aprueban el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Elecciones Regionales 2022, Versión 00, de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 002968-2022-JN/ONPE

Lima, 26 de agosto de 2022

VISTOS: Los Informes N° 002565-2022-SGTN-GSFP/ONPE, N° 002576-2022-SGTN-GSFP/ONPE, N° 002581-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de Técnica Normativa; los Informes N° 0002084-2022-GSFP/ONPE, N° 002090-2022-GSFP/ONPE y Memorando N° 001676-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000373-2022-SGPL-GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento; los Memorandos N° 003425-2022-GPP/ONPE y N° 003450-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00080-2022-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe N° 006025-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales, a desarrollarse el 02 de octubre de 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a su vez, para la elección de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República;

Ante ello, considerando que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es la autoridad máxima en la planificación, organización y ejecución de procesos electorales, asume la responsabilidad de llevar a cabo la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2022;

En esa línea la ONPE, encargó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, tal como está dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, entre otras actividades, la verificación y control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas1, y efectuar la distribución equitativa de los espacios de la franja electoral de las elecciones regionales mediante sorteo y regular la utilización de los mismos2;

Aunado a ello, cabe señalar que, en el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014 y adecuado con Resolución Jefatural N° 902-2021, se establece que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, está a cargo de la gestión de la franja electoral;

Ahora bien, en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, se ha precisado que la Franja Electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de los partidos políticos, organizaciones políticas de alcance regional o alianzas electorales que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y vicegobernación regional y/o de su lista al consejo regional, con el objeto que difundan sus programas de gobierno regional;

Ante ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 37° y 38° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), concordante con lo previsto en los artículos 46, 47 y 48° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante informe de vistos, ha propuesto el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Versión 00 – elaborado por el equipo técnico especializado de la Subgerencia de Técnica Normativa – el cual tendrá una duración del 17 al 29 de septiembre del presente año; asimismo, dicho documento contiene la selección de medios de comunicación para la transmisión de la franja electoral;

La referida propuesta cuenta con opinión favorable, conforme se advierte de los informes de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; asimismo, se precisa que el referido Plan de Medios cuenta con financiamiento otorgado por el monto de S/ 26,394,514.93 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a través del clasificador de gasto 2.3.2.2.4.1 en la meta presupuestal 057 correspondiente a su Gerencia

En tal sentido, revisado el Plan de Medios propuesto se observa que este tiene por finalidad difundir, en el marco del proceso electoral, las propuestas de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales a realizarse este 2 de octubre de 2022, por lo que resulta necesario su aprobación para los fines correspondientes;

De conformidad con el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014 y adecuado con Resolución Jefatural N° 902-2021;

Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Elecciones Regionales 2022, Versión 00, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de la Resolución y su anexo, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal de Transparencia de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094-Numeral 34.2 del artículo 34

2 Ley de Elecciones Regionales (Ley N° -27683), -Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria

2100157-1