Modifican diversos artículos de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02

Resolución SMV

Nº 019-2022-SMV/01

Lima, 26 de agosto de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022026111, los Informes Conjuntos N° 802-2022-SMV/06/10/12 y N° 916-2022-SMV/06/10/12 emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modifica las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de valores (en adelante, Bolsas) que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración corporativa entre Bolsas o entre Bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, ICLV), que autorice la SMV. Ello, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de la controladora se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; b) Que, ya sea por mandato de la ley o por disposiciones estatutarias, se refleje una diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la controladora de la Bolsa constituida en el Perú, de tal manera que se cumpla en dicha controladora con la restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 137° de la LMV o con restricciones de efectos similares, siempre que estas sean previamente aprobadas por la SMV; c) Que la controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV; d) Que la Bolsa constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permita tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en su controladora, de tal modo que ante un incumplimiento pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV; y, e) Otras condiciones que mediante norma de carácter general establezca la SMV;

Que, conforme al literal d) del artículo 226° de la LMV, salvo las Bolsas, ninguna persona por si misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente de acciones emitidas por una ICLV que representen más del 10% del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. Sin embargo, la misma norma señala que dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre ICLV o entre estas y Bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante normas de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137° antes referido, en lo que resulte aplicable;

Que, al amparo del artículo 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV, mediante Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, se aprobaron las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, Normas de Integración), marco normativo que establece los requisitos aplicables al procedimiento de integración corporativa entre Bolsas o entre Bolsas e ICLV;

Que, resulta necesario realizar algunas precisiones a las Normas de Integración, con el fin de viabilizar los procesos de integración corporativa a nivel internacional, posibilidad contemplada en el artículo 137° y en el literal d) del artículo 226° de la LMV. En ese orden de ideas, la presente modificación precisa los alcances de las Normas de Integración para incluir de manera expresa en su ámbito de aplicación a la integración corporativa de Bolsas e ICLV autorizadas por la SMV con sus pares de otras jurisdicciones extranjeras, sin que se establezcan nuevos requisitos para lograr la autorización por parte de la SMV del respectivo procedimiento de integración corporativa;

Que, en línea con lo establecido en el segundo párrafo y el literal b) del artículo 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV, la integración corporativa a nivel internacional debe respetar la diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la sociedad última controladora de las personas jurídicas autorizadas para funcionar en el Perú como Bolsa e ICLV;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 012-2022-SMV/01, publicada el 29 de junio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a consulta ciudadana, a través del Portal de la SMV (https://www.smv.gob.pe) por espacio de diez (10) días calendario, para que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas; habiéndose recibido un comentario que permitió enriquecer la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; y por la Resolución de Superintendente Nº 078-2022-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de julio de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1°; los literales a), b), d) y f) del artículo 2°; el primer párrafo del literal c) y el numeral v) del literal c) del artículo 4°; la primera oración del numeral (i) y la primera oración del numeral (ii) del artículo 5°; el segundo párrafo del artículo 9°; los literales c) y d) del artículo 10°; y el artículo 11° de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Alcances

Las presentes normas establecen el marco general aplicable al procedimiento de integración corporativa entre bolsas de valores o entre bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú, así como el procedimiento de integración entre estas últimas con bolsas de valores o instituciones de compensación y liquidación de valores, o instituciones similares, constituidas en alguno de los países de la Alianza del Pacífico u otros países con los que se haya suscrito convenios de integración.

Artículo 2°.- Definiciones

(…)

a) Bolsa: las bolsas de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional o la entidad autorizada a funcionar como tal en alguno de los países de la Alianza del Pacífico u otros países con los que se haya suscrito convenios de integración;

b) Controladora: persona o ente jurídico que ejerce control directo y/o indirecto sobre las Bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional, conforme a la definición de control establecida en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias. El control indirecto se puede ejercer a través de una o más personas o entes jurídicos.

El término Controladora incluye a la controladora indirecta que se encuentre al final de la cadena de propiedad, así como a todas las personas o entes jurídicos que se constituyan exclusivamente para llegar a la controladora final.

(…)

d) Entidades Autorizadas: las Bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional;

(…)

f) ICLV: las instituciones de compensación y liquidación de valores, que cuenten con autorización de funcionamiento en el Perú al amparo de la legislación nacional o la entidad de función similar autorizada a funcionar como tal en alguno de los países que conforman la Alianza del Pacífico u otros países con los que se haya suscrito convenios de integración;

Artículo 4°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa

(…)

c) Copia simple de la escritura del pacto social de la sociedad que será la Controladora.

(…)

v) Que, ninguna persona o ente jurídico por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirecta de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, así como las consecuencias de dicho incumplimiento; salvo las Controladoras que formen parte de una integración corporativa autorizada por la SMV;

Artículo 5°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa y creación de una nueva Entidad Autorizada

(i) En caso de constituir una Bolsa en la República del Perú, se debe cumplir con presentar:

(…)

(ii) En caso de constituir una ICLV en la República del Perú, se debe cumplir con presentar:

Artículo 9°.- Autorización de integración corporativa

(…)

El Superintendente del Mercado de Valores, mediante un solo acto administrativo, autoriza la integración corporativa entre las Bolsas y/o ICLV y aprueba, ante pedido fundamentado de los Solicitantes: (i) la autorización de organización y funcionamiento de una nueva Entidad Autorizada; y (ii) la modificación de estatutos de las Entidades Autorizadas. Excepcionalmente, y ante pedido fundamentado de los Solicitantes, el Superintendente del Mercado de Valores puede disponer que las autorizaciones antes mencionadas, surtan efecto en fecha previa al cumplimiento íntegro de los requisitos para operar establecidos en la LMV y la normativa aprobada por la SMV, que resulten exigibles a las Entidades Autorizadas.

Artículo 10°.- Respecto de la Controladora

(…)

c) Velar porque ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, salvo las Controladoras que formen parte de una integración corporativa autorizada por la SMV, sea propietaria directa o indirecta de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejerza derecho de voto por más de dicho porcentaje. La Controladora debe establecer mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fin; y,

d) Informar de manera inmediata a la SMV y a las Entidades Autorizadas que sean parte de su Grupo Económico, cuando se incumplan los límites máximos establecidos en el literal c) precedente. La Controladora debe establecer los mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fin. Esta obligación alcanza a la controladora directa y a la controladora indirecta que se encuentre al final de la cadena de propiedad.

Artículo 11°.- Respecto de las Entidades Autorizadas del Grupo Económico de la Controladora

a) Las Entidades Autorizadas deben notificar inmediatamente a la SMV sobre el incumplimiento de los límites máximos establecidos en el literal c) del artículo 10°.

b) Las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, no pueden tercerizar las actividades inherentes a su objeto social principal, ni las funciones del directorio o de la gerencia; así como aquellas actividades que impliquen el acceso a información protegida por la reserva de identidad, estas actividades pueden incluir auditoría y control interno, gestión de riesgos y cumplimiento.

En los demás casos, si las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora deciden tercerizar alguna de sus actividades contempladas en la normativa bajo competencia de esta Superintendencia, deben presentar una solicitud fundamentada. La IGSE es el órgano competente para evaluar, y de ser el caso, aprobar la solicitud antes mencionada.

c) Los contratos para la tercerización de servicios de las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de las condiciones de la prestación y de la información relacionada con la misma, por parte de las Entidades Autorizadas y la SMV. La contratación de servicios de terceros no exime a las Entidades Autorizadas que formen parte del citado Grupo Económico, de las responsabilidades que les asigna la normativa.

d) Las Entidades Autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben cumplir de manera permanente con las siguientes condiciones:

i) Contar con políticas de transacciones entre partes relacionadas;

ii) Cumplir con los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV); y,

iii) Contar con la cantidad de directores independientes que resulte exigible de acuerdo con las normas sobre buen gobierno corporativo aplicables a las Entidades Autorizadas y en ningún caso, con menos de un director independiente.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JULIO RABANAL SOBRINO

Superintendente del Mercado de Valores (e)

2100146-1