Revocan extremo de la Resolución
N° 00341-2022-JEE-CANG/JNE

Resolución Nº 2215-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022025008

ASQUIPATA - VÍCTOR GAJARDO - AYACUCHO

JEE CANGALLO (ERM.2022009067)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Alfaro Rojas y doña Sofía Arotinco Huauya, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), debido a que no acompañaron al escrito de subsanación un documento que acredite el tiempo de domicilio en el distrito para el cual postulan.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El candidato ha nacido en Morcolla Chico, del distrito de Asquipata, tal como se ha probado con la partida de nacimiento, debiéndose precisar que dicho distrito ha sido creado mediante Ley Nº 24623, del 27 de abril de 1986, esto es 20 años después del nacimiento del candidato, por tanto, es lógico que en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) figure el distrito de Apongo y no el de Asquipata.

b) El JEE sin ninguna motivación ni fundamento ha declarado improcedente las candidaturas de los señores candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 20221

1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

[…]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.2. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de los señores candidatos al verificar que no se cumplió con adjuntar documentos que acrediten el tiempo de domicilio en el distrito de Asquipata, toda vez que, en la etapa de subsanación, remitió certificaciones domiciliarias, en las cuales no indican el tiempo en el que los ciudadanos viven en el distrito de Asquipata, solo indican que en la actualidad residen en dicha comuna.

2.2. De la consulta efectuada en el Reniec, se verifica que los señores candidatos no han nacido en el distrito al cual postulan.

2.3. Asimismo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia la candidata a regidora, doña Sofía Arotinco Huauya, registra su domicilio en el distrito al cual postula; sin embargo, el candidato a alcalde, don Jorge Luis Alfaro Rojas, tiene como registro en las Elecciones Generales 2021 el distrito de Independencia, en la provincia y departamento de Lima.

2.4. No obstante, de los actuados remitidos en la etapa de subsanación, se aprecia el acta de nacimiento del candidato a alcalde, en la cual se consigna el lugar de Morcolla Chico; asimismo, dicho documento cuenta con el sello de la Municipalidad Distrital de Asquipata, señalando que este se conserva en los archivos del mencionado municipio.

2.5. Ante ello, corresponde precisar que el centro poblado de Morcolla Chico, en el año 1966 cuando registra nacimiento el candidato a alcalde, pertenecía al distrito de Apongo; y es recién en el año 1986, con la Ley Nº 24623, que se crea el distrito de Asquipata, y dicho centro poblado pasa a formar parte del distrito recién creado, motivo por el cual en la actualidad el acta de nacimiento del referido candidato se encuentra dentro de los archivos del distrito de Asquipata, aun cuando en el Reniec se señala que su nacimiento se ha dado en el distrito de Apongo, debido a que el acta de nacimiento se registró en el centro poblado de Morcolla Chico, ahora perteneciente al distrito de Asquipata; por consiguiente, se considera que el candidato, efectivamente, ha nacido en el distrito al cual postula.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE, del 14 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Alfaro Rojas y doña Sofía Arotinco Huauya, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2100107-1