Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 541-MDSMP

San Martín de Porres, 22 de agosto del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de agosto del 2022; el Informe Nº 269-2022-SGEC-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 131-2022/GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 405-2022-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 2445-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 004-2022-CPyF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;

Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando beneficios de sus deudas y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal;

Que, en el caso de las multas administrativas en cobranza coactiva, es necesario optar por beneficios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, debiendo mejorar los ingresos por este concepto; precisando que los beneficios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado;

Que, es política de la gestión municipal promover y estimular a los administrados, incentivando a la regularización administrativa y tributaria, incidiendo con beneficios a los deudores que se encuentren en sede coactiva y con problemas para su cumplimiento por efecto de la pandemia que afecta a los ciudadanos a nivel nacional; máxime aún si a pesar de que, estamos saliendo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, esta no solo ha dejado secuelas en la salud de la población a nivel nacional, sino además serios problemas económicos que se ven reflejados en todos los estratos sociales de nuestro país y especialmente en la población de nuestro distrito, siendo necesario dar beneficios a fin de incentivar a que cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios extraordinarios de la deuda tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Martin de Porres, incentivando al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siempre que se encuentre en cobranza coactiva.

Artículo 2º.- ALCANCE: Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren en estado ordinario y con procedimiento de ejecución coactiva o derivados para el inicio de su cobranza por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción Administrativa; siempre que no se haya dictado medida cautelar con retención efectiva por las entidades bancarias.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Los obligados que se acojan a los beneficios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias o no tributarias de forma presencial o virtual a través de los canales de pago establecidos para tal fin. Las deudas en cobranza coactiva pueden pagarse en partes previa evaluación durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin beneficio. El pago en partes será de aprobación automática por la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva.

Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

1. Los obligados (persona natural y/o sucesiones indivisas), con deuda pendiente de pago en estado ordinario o cobranza coactiva gozaran de:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales si pagan el impuesto predial del año de acogimiento.

b) Si el PAGO se efectuara en forma presencial en el PALACIO MUNICIPAL O AGENCIAS MUNICIPALES, sólo se le rebajara el 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales 2022 y si hace el PAGO EN LINEA/ PAGINA WEB / AGENTES/ BANCOS el beneficio será del 25% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, pagando el impuesto predial correspondiente al año 2022. Para otros años será conforme a la tabla adjunta.

c) Condonación del 100% del Tributo insoluto de arbitrios y de los intereses moratorios por deudas del año 2015 y años anteriores para los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas) al día en su impuesto predial del año de acogimiento.

2. En el caso de personas Jurídicas, gozarán de los mismos beneficios señalados en el punto anterior siempre y cuando efectúen el pago total del Impuesto Predial de dicho año. Estando exceptuados del beneficio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados (personas naturales y jurídicas), cuya determinación anual del impuesto predial respecto al periodo 2022, superen el monto equivalente a diez (10) UIT.

3. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantienen deudas por arbitrios municipales y/o multas tributarias derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva (en tránsito) y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, exceptuándose los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias, obtendrán los siguientes descuentos:

PERIODO DE DEUDA

PAGO PRESENCIAL

(OFICINA PRINCIPAL/AGENCIAS MUNICIPALES)

PAGO EN LINEA/ PAGINA WEB / AGENTES / BANCOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2022

0

100%

20%

100%

0

100%

25%

100%

2021

0

100%

25%

100%

0

100%

30%

100%

2020

0

100%

30%

100%

0

100%

35%

100%

2019

0

100%

35%

100%

0

100%

40%

100%

2018

0

100%

40%

100%

0

100%

45%

100%

2017

0

100%

45%

100%

0

100%

50%

100%

2016

0

100%

50%

100%

0

100%

55%

100%

Año 2015 a años anteriores

0

100%

100%

100%

0

100%

100%

100%

Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA)

1. Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas y que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva o derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva aplicadas hasta el ejercicio 2022, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 25% durante la vigencia de la presente Ordenanza, exceptuándose de este beneficio las que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias; las multas de años anteriores obtendrán los siguientes
descuentos:

DEUDA

PERIODO

DE DEUDA

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

2021

25%

100%

MULTAS

2020

25%

100%

ADMINISTRATIVAS

2019

25%

100%

2018

25%

100%

2017

25%

100%

2.- Condonación del 100% del monto insoluto de la multa administrativa, los intereses moratorios, las costas y gastos administrativos del año 2016 y años anteriores a este que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva.

3.- El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

4. No alcanzan este beneficio aquellas multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, las cuales tendrán una rebaja y/o descuento del 10% sobre el monto insoluto, sin intereses.

5. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo.

6. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las multas derivadas para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva (en tránsito) y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, se exceptúan de los beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.

7. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total.

Artículo 6º.- No Suspensión de la medida complementaria y/o correctiva en proceso de ejecución coactiva.

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo 7º.- Costas y Gastos Procesales

1. Con el acogimiento de este beneficio los contribuyentes/administrados gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/ 5.00 soles y de las costas Procesales a S/ 5.00 soles por cada expediente coactivo en el estado en que se encuentre. No incluye aquellos contribuyentes/administrados que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias.

2. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, por la cual se generó expediente coactivo y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos también serán condonados al 100% procediéndose a la anulación de los mismos de oficio.

Artículo 8º.- La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose definitivamente.

Artículo 9º.- Pago en partes de deudas tributarias

Los compromisos de pagos por deuda coactiva, serán realizados por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, con intereses moratorios, previo el pago de las costas y gastos administrativos, no alcanzándole los beneficios dispuestos por esta ordenanza; suspendiéndose el procedimiento de ejecución coactiva a la presentación del convenio celebrado, con el pago correspondiente. El no efectuar el compromiso de pago y el pago inicial a pesar de haber pagado las costas y gastos, reiniciará automáticamente el procediendo de cobranza coactiva en el estado que se encuentre, sin devolución de las costas y gastos pagados.

Artículo 10º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, anteriores a la entrada en vigencia de esta ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 11º.- Pagos anteriores

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos debidamente reconocidos mediante Resolución Gerencial. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el día 31 de octubre del 2022.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

2100097-1