Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 024-2022-ALC/MSI

San Isidro, 26 de agosto del 2022

LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDIA

VISTOS: El Informe N° 029-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 174-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, así como, los artículos 44º y 56º de la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, Ordenanza N° 531-MSI, señalan que la multa es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como que la multa administrativa se extingue, entre otros, por su pago y por condonación;

Que, a su vez, el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos N° 030, N° 041, Nº 058, Nº 076 y N° 092-2022-PCM;

Que, al respecto, por Ordenanza N° 567-MSI, publicada el 26 de agosto de 2022, se expide la Ordenanza que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma en el diario oficial El Peruano y hasta el 31 de agosto de 2022;

Que, asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 567-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas.

Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2022, de la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios contenidos en la Ordenanza N° 567-MSI, establecida en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 567-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 567-MSI, Ordenanza que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA LAZO DEL CARPIO

Teniente Alcaldesa

Encargada del Despacho de Alcaldía

2100080-1