Aprueban Lineamientos para la declaración de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fines de irrigación y/o drenaje o para otros usos agrarios, otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0344-2022-MIDAGRI

Lima, 25 de agosto de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 958-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, sobre actualización de las disposiciones obrantes en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG; y, el Informe N° 1168 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 435-97-AG, que dispone que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas, se estableció el procedimiento para la declaración de caducidad del derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgado a favor de particulares, con arreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución Ministerial, el extinto PETT, se encargaba de ejecutar las acciones para la conformación de los expedientes administrativos de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de los términos contractuales;

Que, por Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2010, se declaró concluido el proceso de transferencia de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de diversos gobiernos regionales, así como se dispuso incluir en la relación de procedimientos administrativos aprobada por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, el mismo que se procesa con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG;

Que, asimismo en el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0137-2020-MINAGRI, se precisa que corresponde a los gobiernos regionales expedir el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio a dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, se determine el incumplimiento de la ejecución del proyecto objeto del contrato;

Que, de acuerdo al literal n) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, es función de este Ministerio dictar las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria;

Que, en ese sentido, mediante el Oficio de Vistos la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR, remite la propuesta de Lineamientos para la declaración de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fines de irrigación y drenaje o para otros usos agrarios, otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505, atendiendo al nuevo ámbito de competencias en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria del gobierno nacional y de los gobiernos regionales;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autoridad competente para declarar caducidad de los contratos

El Gobierno Regional, a través del Ente de Formalización Regional, constituye la autoridad competente para evaluar los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fines de irrigación y/o drenaje o para otros usos agrarios, otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505, así como declarar la caducidad del derecho de propiedad de los titulares de los contratos en caso mediar incumplimiento en la ejecución del proyecto de inversión materia del contrato.

Artículo 2.- Lineamientos para evaluación y declaración de caducidad de los contratos

La evaluación de los contratos y subsiguiente declaratoria de caducidad en caso mediar incumplimiento, a que se refiere el artículo anterior, se rige por los siguientes

Lineamientos:

2.1 El Ente de Formalización Regional efectúa de oficio una inspección ocular en el predio que corresponda, con el objeto de constatar el cumplimiento de los plazos y condiciones estipulados en el contrato para la ejecución del proyecto de inversión.

2.2 A tal efecto, notifica al titular del contrato, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, fijando el día y hora en que se realizará la diligencia. La notificación se efectúa en forma personal y mediante carteles. Los textos de las notificaciones personal y por carteles, aparecen en los Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución Ministerial. La notificación personal se efectúa en el domicilio señalado en el contrato o en el documento nacional de identidad. Tratándose de personas jurídicas la notificación se realiza en el domicilio fiscal acreditado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). La notificación mediante carteles se efectúa simultáneamente en el predio, la sede del Ente de Formalización Regional, el Local de la municipalidad distrital, de la Agencia Agraria y, la Sede del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al predio

2.3 La inspección ocular es efectuada por una brigada técnico legal, conformada por un ingeniero en ciencias agrarias y un abogado, levantándose el acta respectiva, en la que se recogerá fielmente la situación en la que se encuentra el predio inspeccionado, acompañándose vistas fotográficas de la diligencia. El acta indicará sobre las personas intervinientes en la diligencia.

2.4 Efectuada la diligencia de inspección ocular, se emiten los informes técnico y legal respectivos, en los que se señalará si el titular del contrato cumplió con ejecutar el proyecto de inversión al que se comprometió.

2.5 De existir solo ejecución parcial del proyecto, el informe técnico identificará y determinará el área en el que no se cumplió con ejecutar el proyecto de inversión, para su independización.

2.6 Con los informes técnico y legal emitidos, se derivan los actuados a la Dirección Regional de Agricultura o el órgano que haga sus veces del gobierno regional, los mismos que sustentan la expedición de la resolución de caducidad total o parcial del predio, disponiéndose la consiguiente reversión al dominio del Estado de todo o parte del mencionado predio, según corresponda. Tratándose de la caducidad parcial del derecho de propiedad, la resolución dispone la independización del área objeto de reversión para su inscripción en los Registros Públicos.

En el caso que en la inspección ocular se haya verificado la ejecución total del proyecto de inversión, la resolución dispone el levantamiento de toda carga registral y/o contractual que pese sobre el inmueble.

2.7 Una vez que la resolución que declare la caducidad total o parcial del predio haya quedado firme, el Ente de Formalización Regional procederá a gestionar la inscripción de la reversión al dominio del Estado en el Registro de Predios de la Oficina Registral respectiva.

Artículo 3.- Derogación de Resolución Ministerial N° 435-97-AG

Deróguese la Resolución Ministerial N° 435-97-AG, que dispone que el PETT tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2100055-1