Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de julio de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 091-2022-INGEMMET/PE

Lima, 26 de agosto de 2022

VISTO el Informe Nº 2345-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de agosto de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de julio de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2022 es de US$ 3,476,290.14 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y 14/100 Dólares Americanos) y S/ 6,591,705.93 (Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Setecientos Cinco y 93/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

2,596,750.53

4,943,779.45

INGEMMET

650,959.97

1,232,558.11

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

162,739.99

308,139.53

GOBIERNOS REGIONALES

65,839.65

107,228.84

TOTAL

3,476,290.14

6,591,705.93

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

135.94

CHUQUIBAMBA

0.00

576.88

LEVANTO

0.00

135.93

AMAZONAS/LUYA

COLCAMAR

0.00

135.93

MARIA

0.00

112.50

TINGO

0.00

112.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

12.50

OMIA

0.00

50.00

SAN NICOLAS

0.00

338.87

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

2,661.02

CORIS

0.00

1,248.32

HUACLLAN

0.00

798.32

LA MERCED

0.00

1,810.82

SUCCHA

0.00

150.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

CHACCHO

0.00

125.00

LLAMELLIN

0.00

2,375.00

MIRGAS

0.00

125.00

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

225.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

88.98

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

450.00

CAJACAY

0.00

450.00

CHIQUIAN

0.00

1,350.00

COLQUIOC

0.00

112.50

HUALLANCA

2,814.45

3,614.29

HUAYLLACAYAN

0.00

10,012.50

TICLLOS

0.00

1,350.00

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

112.50

AMASHCA

0.00

225.00

ATAQUERO

967.50

524.03

CARHUAZ

967.50

394.82

MARCARA

0.00

450.00

PARIAHUANCA

0.00

112.50

SHILLA

0.00

112.50

TINCO

0.00

115.87

YUNGAR

0.00

1,218.26

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

322.50

99.25

YAUYA

1,935.00

412.50

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

65,790.00

10,147.23

CASMA

0.00

2,887.50

COMANDANTE NOEL

0.00

112.50

YAUTAN

0.00

3,052.37

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

645.00

1,500.00

CUSCA

0.00

375.00

LA PAMPA

0.00

525.00

YANAC

0.00

300.00

YUPAN

0.00

2,185.50

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

0.00

1,135.61

HUANCHAY

0.00

592.57

HUARAZ

0.00

11,704.50

INDEPENDENCIA

14,963.07

936.73

JANGAS

0.00

1,242.35

LA LIBERTAD

0.00

535.60

OLLEROS

0.00

112.50

PAMPAS GRANDE

0.00

1,888.84

PARIACOTO

0.00

323.50

PIRA

5,159.97

1,360.39

TARICA

0.00

461.27

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

675.00

CAJAY

322.50

37.50

HUACACHI

0.00

1,125.00

HUACCHIS

0.00

3,745.87

HUACHIS

52,277.60

1,933.29

MASIN

322.50

37.50

PAUCAS

0.00

4,495.88

RAPAYAN

0.00

2,258.24

SAN MARCOS

204,083.28

9,140.69

SAN PEDRO DE CHANA

2,150.00

750.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

675.00

CULEBRAS

0.00

889.66

HUARMEY

0.00

12,637.50

MALVAS

12,900.00

825.00

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

673.73

HUALLANCA

645.00

1,147.15

HUATA

0.00

673.73

MATO

0.00

750.00

PAMPAROMAS

0.00

4,874.64

PUEBLO LIBRE

0.00

675.00

SANTO TORIBIO

0.00

187.50

YURACMARCA

0.00

112.50

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

0.00

187.50

LLUMPA

0.00

94.00

LUCMA

0.00

262.50

MUSGA

0.00

150.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

600.00

CAJAMARQUILLA

0.00

134.94

COCHAS

0.00

450.00

CONGAS

0.00

1,237.50

LLIPA

0.00

134.94

SAN PEDRO

32,250.00

16,312.50

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

225.00

CABANA

0.00

2,869.07

CONCHUCOS

0.00

1,275.00

LACABAMBA

0.00

750.00

PALLASCA

0.00

1,348.50

PAMPAS

0.00

3,494.11

SANTA ROSA

2,580.00

1,350.00

TAUCA

0.00

2,981.57

ANCASH/POMABAMBA

HUAYLLAN

0.00

112.50

POMABAMBA

0.00

204.43

QUINUABAMBA

0.00

750.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

54,199.27

3,245.11

COTAPARACO

0.00

550.00

LLACLLIN

0.00

562.50

MARCA

21,499.98

2,487.09

PAMPAS CHICO

21,499.98

2,262.09

PARARIN

8,385.00

1,762.50

TAPACOCHA

0.00

562.50

TICAPAMPA

0.00

56.61

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

24,617.39

7,889.54

CHIMBOTE

0.00

1,125.00

MACATE

6,450.00

5,546.65

MORO

2,580.00

3,365.72

NEPEÑA

19,995.22

1,576.49

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2100040-1