Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000104-2022-DGPA/MC
San Borja, 26 de agosto del 2022
Vistos, el Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco; los Informes N° 000656-2022-DSFL/MC y 000057-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000130-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:
“Agentes antrópicos
El Paisaje Arqueológico al encontrarse cercano a la población donde ya existe construcciones inconsultas y expansión urbana sin planificación están expuestos a agentes destructivos como el expolio la horadación quemas y huaqueos constantes, los que generaron la perdida irremediable de estratos geológicos con información cultural y afectando las estructuras, pisos, andenerías y áreas con más información cultural consideradas.
Asimismo, el factor de deterioro de las estructuras de los andenes, caminos prehispánicos y otros son el paso y pastoreo de animales (vacuno, ovino etc.), donde buscan para alimentarse de la vegetación que se encuentra por encima de las estructuras de los andenes y/o muros de contención, de esta manera van generando debilitamiento de los elementos líticos que componen las estructuras, y posteriormente ocasionan el pandeamiento y colapso de estos.
Otro factor de deterioro muy considerable que corresponde al Sitio Arqueológico es la modificación de los espacios próximos a las evidencias arqueológicas por los pobladores de la zona con fines personales, donde en la actualidad se está realizando la rotura de suelos y riego constante para plantaciones de paltos en áreas muy extensas.
Se viene realizando la lotización indiscriminada de las plataformas de los andenes y caminos prehispánicos espacios donde se encuentra delimitado con palos de rollizos y alambres, en otros casos colocaron puertas de calamina impidiendo el paso, que alteran y atentan al Patrimonio Arqueológico.
Existe venta indiscriminada de estos terrenos Patrimoniales con el afán de obtener un techo propio lo que peligra su desaparición del Sitio Arqueológico.
Todas estas actividades van afectando la estabilidad de los mismos.”
“Factores naturales
El deterioro de las estructuras de los andenes, se debe en su mayoría a las precipitaciones pluviales, ya que esto ha generado la filtración de agua de forma natural afectando las estructuras murarías, ocasionando en muchos casos asentamientos diferenciales, pandeos, desplazamientos, ensanchamientos del núcleo de las estructuras.
La acumulación de material inorgánico y orgánico ha ocasionado la acumulación de líquido durante las épocas de precipitaciones pluviales causando filtraciones en los cimientos y abarcando por capilaridad hasta los muros, lavando el material ligante de la estructura.
Presencia de vegetación (arbustiva y arbórea) que se ha enraizado entre las juntas de los elementos líticos ocasionando en varios segmentos desplazamientos de diversa índole.
Alteración de algunos elementos líticos a nivel de la estructura interna, debido a que se ha podido evidenciar piedras en proceso de descomposición e intemperismo.
Otro factor es el crecimiento de los árboles y retoños como también de los paltos que se encuentran en la parte superior de las estructuras de los muros, por el empuje de las raíces se produce el pandeamiento y posterior perdida de los elementos líticos.”
Que, mediante Memorando N° 001242-2022/DDC-CUS/MC de fecha 08 de agosto de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco, recaída en el Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informes N° 000656-2022-DSFL/MC y 000057-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC elaborado por la Licenciada Merida Farfán Berrio; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja:
Que, mediante Informe Nº 000130-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 25 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos
“Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja”
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18 Sur
Coordenada Referencial: 776166.4048 Este
850793.5051 Norte
Vértice |
Lado |
Distancia |
Ang. Interno |
Este (X) |
Norte (Y) |
1 |
1-2 |
90.60 |
52º25’5” |
776452.8230 |
8508398.3050 |
2 |
2-3 |
185.00 |
215º55’42” |
776450.1120 |
8508307.7460 |
3 |
3-4 |
78.70 |
272º50’23” |
776554.1340 |
8508154.7610 |
4 |
4-5 |
53.60 |
154º33’51” |
776616.9430 |
8508202.1830 |
5 |
5-6 |
36.50 |
121º43’14” |
776669.4450 |
8508212.9770 |
6 |
6-7 |
82.00 |
82º9’2” |
776694.4950 |
8508186.4300 |
7 |
7-8 |
449.17 |
184º52’35” |
776627.7290 |
8508138.8260 |
8 |
8-9 |
269.25 |
159º49’40” |
776285.4910 |
8507847.9170 |
9 |
9-10 |
366.20 |
176º51’27” |
776032.7890 |
8507754.9760 |
10 |
10-11 |
105.50 |
93º14’52” |
775682.6850 |
8507647.6010 |
11 |
11-12 |
123.00 |
144º50’53” |
775646.0860 |
8507746.5500 |
12 |
12-13 |
321.50 |
136º43’46” |
775677.6170 |
8507865.4400 |
13 |
13-14 |
619.70 |
183º59’29” |
775950.6330 |
8508035.2180 |
TOTAL |
2780.72 |
1979º59’59” |
Área: 296638.49 m2 (29.6638 ha.)
Perímetro: 2780.72 m.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, así como en los Informes N° 000656-2022-DSFL/MC e Informe N° 000057-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
Paralización y/o cese de afectación: |
x |
La CZSAA viene realizando trabajos de conservación y mantenimiento dentro del polígono propuesto. La CZSA, A Elaborado el Expediente de RPV del S.A, y el Área Funcional de Obras y Puesta en Valor de Bienes Muebles E Inmuebles- viene ejecutando la RPV. del S.A de los sectores A, B, C. A las construcciones inconsultas previa entrega de Actas de verificación y constatación Policial, se ha dispuesto el cese de la afectación, dando parte al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo, Gobernadora y Policía Nacional. |
Apuntalamiento. |
x |
La CZSAA, viene realizando los apuntalamientos de las estructuras arquitectónicas prehispánicas que se encuentran en proceso de pandea miento. |
Señalización |
x |
La CZSAA, realiza permanente mantenimiento del mural informativo del Sitio Arqueológico que se encuentra al ingreso del S.A. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, los Informes N° 000656-2022-DSFL/MC, 000057-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000130-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Director
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2099970-1