Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín

Resolución Nº 0978-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022012268

JUNÍN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios N.os 01-2022-GRJ-VG, 55-2022-GRJ-CR y 67-2022-GRJ-CR, presentados en fechas 10 y 16 de junio de 2022 respectivamente, por don Clever Mario Mercado Méndez, vicegobernador vicegobernador del Gobierno Regional de Junín (en adelante, señor vicegobernador), y por don Jorge Luis Buendía Villena, consejero delegado del Consejo Regional de Junín (en adelante, señor consejero delegado), respectivamente, por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida a don Fernando Pool Orihuela Rojas1, gobernador regional (en adelante, señor gobernador), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022) y se remitió copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor gobernador.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con los Oficios N.os 01-2022-GRJ-VG y 55-2022-GRJ-CR, el señor vicegobernador y el señor consejero delegado informan de la licencia sin goce de haber presentada por el señor gobernador, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 237-2022-GRJ/CR, del 7 de junio de 2022, en el cual se advierte que se aprobó la solicitud presentada por el señor gobernador, otorgándole licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 como candidato a gobernador, por 120 días., y el Acta Nº 11 de sesión ordinaria del 7 de junio de 2022.

1.2. Por medio del Oficio Nº 07166 -2022-SG/JNE del 15 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó se remita la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor gobernador, el 3 de junio de 2022.

1.3. A través del Oficio Nº 67-2022-GRJ-CR, el señor consejero delegado remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2 El literal a del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular al cargo de elección regional.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.3 Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de xxx2022, el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 20222

1.4 Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, las precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales en las ERM 2022.

En el numeral 4 de la parte resolutiva que indica:

[…]

4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución.

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.5 Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM
2022.

En el numeral 3.1 que indica:

[…]

3.1. Si el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

[…]

En el numeral 3 de la parte resolutiva, en el que se dispuso:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.6 El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio N.o 01-2022-GRJ-VG y 55-2022-GRJ-CR, el señor vicegobernador, y el señor consejero delegado comunicaron al Jurado Nacional de Elecciones que, el 3 de junio de 2022, el señor gobernador solicitó su licencia sin goce de haber desde el 6 de junio del año en curso, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del consejo regional en la sesión ordinaria de consejo del 7 de junio de 2022, por el periodo de 120 días y formalizada con el Acuerdo Regional Nº 237-2022-GRJ/CR, de la misma fecha, por el periodo de ciento veinte (120) días .

2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2)5. y Resolución Nº 0918-202-JNE (ver SN 1.4.) , el periodo de licencia abarcará desde el 06 de junio hasta el 02 de octubre de 2022, con lo cual se computan los ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones conforme señala el literal a del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.2.)6.

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Junín, según lo establecido en la LER, resulta procedente convocar al vicegobernador don Clever Mario Mercado Méndez7, identificado con DNI Nº 19842765, para que asuma, temporalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Junín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Pool Orihuela Rojas, gobernador del Gobierno Regional de Junín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Clever Mario Mercado Méndez, identificado con DNI Nº 19842765, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Con Resolución Nº 0177-2019-JNE, del 30 de octubre del 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suspendió, la credencial que le fuera otorgada a don Vladimir Roy Cerrón Rojas como gobernador del Gobierno Regional de Junín, dmitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa contemplada en el artíiulo 31, numeral 2, e la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y convocó a don Fernando Pool Orihuela Rojas para que asuma dicho cargo, en tanto se resuelva la situación jurídica de don Vladimir Roy Cerrón Rojas, otorgándosele la credencial que lo faculta como tal (Expediente Nº JNE. 0190002046).

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

5 Se precisa que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones, el sábado 4 de junio de 2022; sin embargo, considerando que es un día inhábil, el computo debe realizarse desde el lunes 6 de junio de 2022.

6 Se precisa que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones, el sábado 4 de junio de 2022; sin embargo, considerando que es un día inhábil, el computo debe realizarse desde el lunes 6 de junio de 2022.

7 Convocado a través de Expediente Nº JNE.2019002046, para asumir el cargo provisional de gobernador regional.

2099892-1