Aprueban Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 169-2022-OS/CD

Lima, 25 de agosto de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE-540-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la norma “Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM modificó el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, relacionado a la obligación de contar con existencias de GLP, incorporándose la obligación de los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP, Empresas Envasadoras y Gasocentros de informar a Osinergmin sobre el volumen de inventarios diarios de GLP disponibles hasta las 9:00 a.m., a través de los mecanismos tecnológicos y procedimientos que dicho organismo establezca;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 001-2022-EM señala que, el Osinergmin, en el plazo máximo de ochenta (80) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, emite las disposiciones técnicas que resulten necesarias para su implementación, lo cual incluye los mecanismos tecnológicos, así como los cronogramas de adecuación para los agentes obligados. En tal disposición se agrega que los mecanismos tecnológicos implementados deben ser puestos en conocimiento y a disposición de los titulares de las actividades de hidrocarburos obligados que correspondan, asimismo se debe facilitar el acceso de los citados mecanismos a la Dirección General de Hidrocarburos;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 001-2022-EM, corresponde que Osinergmin establezca los mecanismos tecnológicos y cronogramas que permitan a los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP, las Empresas Envasadoras y los Gasocentros, informar a Osinergmin sobre el volumen de inventarios diarios de GLP disponibles hasta las 9:00 a.m.;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución Viceministerial Nº 014-2020-MINEM-VMH publicado el 19 de marzo de 2020, los agentes remiten diariamente a Osinergmin, a través de los medios tecnológicos disponibles, entre otros, información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que disponen; obligación que por razones de eficacia y economía puede ser cumplida también a través del Módulo de Inventarios de GLP, de conformidad con lo establecido en la presente resolución;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 089-2022-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de resolución que aprueba Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, el cual se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP

Apruébese la creación y el uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP, el cual se integra a la Plataforma Virtual de Osinergmin.

Artículo 2.- Registro del volumen de inventarios diarios de GLP

Deberán cumplirse las siguientes disposiciones en el registro del volumen de inventarios diarios de GLP:

2.1 Los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP, las Empresas Envasadoras y los Gasocentros se encuentran obligados a registrar el volumen de inventarios diarios de GLP en el Módulo de Inventarios de GLP, puesto a disposición por el Osinergmin a través de su Plataforma Virtual (PVO). Para ello deben acceder a través de la dirección URL http://pvo.osinergmin.gob.pe, haciendo uso del código de usuario y contraseña asignados para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

2.2 El volumen de inventarios diarios disponibles de GLP que se reporta, corresponde a la última información o información más reciente disponible hasta las 09:00 a.m. de ese mismo día. Dicho registro se realiza hasta las 12:00 m. en el Módulo de Inventarios de GLP.

2.3 A través del registro de información en el Módulo de Inventarios de GLP conforme al cronograma de implementación aprobado en la presente resolución, los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP, las Empresas Envasadoras y los Gasocentros dan cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 014-2020-MINEM-VMH.

Artículo 3.- Alertas de cumplimiento en los Sistemas de Osinergmin

De no haberse registrado los inventarios diarios de GLP hasta las 12:00 m., se genera preventiva e inaplazablemente una alerta en los sistemas de Osinergmin y un aviso previo de cumplimiento a los agentes de GLP, entre ellos, en el módulo del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata de cumplimiento del registro de inventario diario de GLP.

Artículo 4.- Carácter de la Información registrada

4.1. Disponer que la información que se registre en el Módulo de Inventarios de GLP tiene carácter de declaración jurada.

4.2. Los agentes obligados al registro del volumen de inventarios diarios de GLP, a través del Módulo de Inventarios de GLP tendrán la opción de auto gestionar, por única vez, la rectificación o modificación del registro erróneo, dentro de los 30 días calendario de haber efectuado el registro.

Artículo 5.- Sobre la obligación de registro de inventarios de Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP

5.1. Los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP son los Productores, Importadores y todo aquel que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta.

5.2. Los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP deberán reportar el inventario de las existencias de GLP en cada instalación autorizada con Registro de Hidrocarburos, donde mantengan una franja propia o contratada. El volumen de GLP a reportar es aquel que se tenga almacenado en las siguientes instalaciones:

a) Plantas de Producción de GLP con disponibilidad para garantizar el despacho del producto a medios de transporte terrestre.

b) Plantas de Abastecimiento con disponibilidad para garantizar el despacho del producto a medios de transporte terrestre.

c) Buques o barcazas, exclusivas para garantizar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias de GLP en la Planta de Abastecimiento; dichos buques deben tener facilidades para garantizar la disponibilidad del producto en tierra.

Artículo 6.- Sobre la obligación de registro de inventarios de Empresas Envasadoras

El volumen total de GLP a reportar es aquel que se encuentra dentro de cada Planta Envasadora al inicio de las operaciones diarias, el mismo que incluye al volumen contenido en los cilindros, en tanques estacionarios, en camiones de transporte de cilindros, en camiones de transporte a granel y/o en las cisternas. Los volúmenes reportados se expresan en kilogramos y deben diferenciarse entre GLP-E y GLP-G.

Artículo 7.- Excepción

7.1. Disponer excepcionalmente que ante fallas o cortes del sistema en el Módulo de Inventarios de GLP, se permitirá el registro de inventario del día de la ocurrencia hasta las 12:00 m. del día siguiente, sin que ello implique incumplimiento.

7.2. La ocurrencia por fallas de sistema en el Módulo de Inventarios de GLP debe ser reportada a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin, Central SCOP y/o Atención al Ciudadano (atencionalcliente@osinergmin.gob.pe) hasta las 12:00 m. La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información constata y confirma la existencia de la falla reportada el mismo día de la ocurrencia.

Artículo 8.- Del cronograma de implementación

La obligación del uso del Módulo de Inventarios de GLP para el registro diario de inventarios se inicia de acuerdo al siguiente cronograma:

AGENTES OBLIGADOS A REGISTRAR INVENTARIOS DE GLP

CRONOGRAMA DE INICIO DE OBLIGACIÓN

(días calendarios contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución)

30 días

60 días

90 días

Gasocentros

X

Empresas Envasadoras

X

Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP

X

Artículo 9.- De la fiscalización

9.1. El no registro diario de la información en el módulo de Inventarios de GLP, o el registro en forma deficiente, inexacta, o incompleta, constituye infracción administrativa sancionable conforme al Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

9.2. Osinergmin puede imponer las medidas administrativas señaladas en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o aquel que lo sustituya.

Artículo 10.- Disposiciones técnico operativas

Se autoriza a la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) del Manual de indicaciones para el llenado de información en el Módulo de Inventarios de GLP.

Artículo 11.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2099853-1