Aprueban el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el periodo septiembre 2022 – noviembre 2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 165-2022-OS/CD

Lima, 25 de agosto de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 494-2022-GRT y N° 496-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribe el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 señala que son cargos de facturación el Costo del Gas Natural y el Costo Medio de Transporte;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, se modifica el artículo 107 del Reglamento de Distribución, estableciéndose que los consumidores regulados e independientes que contraten el suministro de gas natural y/o el servicio de transporte al Concesionario pagan los costos del suministro de gas natural y de transporte con criterios de eficiencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (DAP) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario;

Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD, se aprueba la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), la cual fue modificada mediante Resolución N° 046-2022-OS/CD en el marco del Decreto Supremo N° 008-2021-EM;

Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD se fijaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y se aprobaron otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución. En su artículo 13 se aprobó la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2022-2026;

Que, en conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone al Osinergmin el PMG y el CMT a ser aplicable en el Periodo de Aplicación de cada Concesión, ello según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la Norma de Condiciones Generales. Al respecto, mediante las Cartas N° 2022-112811, N° 2022-114507, N° 2022-117091 y N° 2022-118635 del 31 de mayo de 2022, 22 de junio de 2022, 27 de julio de 2022 y 19 de agosto de 2022, respectivamente, Cálidda remitió a Osinergmin la información dispuesta en el anexo 1 de la Norma de Condiciones Generales y su propuesta de valores del PMG y CMT, correspondientes al periodo septiembre 2022 – noviembre 2022;

Que, en conformidad con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la Demanda Anual Proyectada aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;

Que, considerando que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 046-2022-OS/CD estableció que excepcionalmente, los valores del PMG y/o del CMT para el periodo mayo 2022 – agosto 2022 serán calculados con la metodología que se encuentre vigente a la fecha de la publicación de las resoluciones que fijan las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos del periodo 2022-2026, en esta oportunidad corresponde determinar el PMG y el CMT del periodo septiembre 2022 – noviembre 2022 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 494-2022-GRT y el Informe Legal N° 496-2022-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, así como sus modificatorias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo septiembre 2022 – noviembre 2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 1

PMG (USD/m3)

Generador
Eléctrico
1

Residencial con
Descuento

Otros1

0,07055524

0,04613694

0,13015112

Notas:

1 Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.

2 Incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.

Cuadro N° 2

CMT (USD/m3)

Transporte

FISE

0,05562660

0,00217235

Artículo 2.- Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo septiembre 2022 – noviembre 2022, detallados en el artículo precedente, sean aplicables por el Concesionario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao del 1 de septiembre de 2022 al 30 de noviembre de 2022.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 494-2022-GRT y el Informe Legal N° 496-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 494-2022-GRT y el Informe Legal N° 496-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx

OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2099746-1