Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO
Nº 196-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento, entre otros, de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales;
Que, asimismo, el referido numeral , señala que dichos recursos son transferidos previo cumplimiento de los compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad; adicionalmente, dispone que los compromisos, lineamientos y requisitos son definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, la cual, conforme al numeral 46.2 del artículo 46 antes citado, debe ser aprobada en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario de la vigencia de la Ley Nº 31365;
Que, el numeral 46.3 del artículo 46 de la Ley Nº 31365, establece que los recursos son transferidos hasta el 31 de agosto de 2022, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Asimismo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el referido artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo antes señalado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2022-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2022”, modificada por la Resolución Ministerial Nº 195-2022-MINEDU, la misma que tiene como objetivo general establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2022”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, mediante el Oficio Nº 375-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria” y “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”, así como acciones centrales, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2022, correspondientes al tramo 2, conforme a la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2022”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 043-2022-MINEDU y modificatoria, en el marco del artículo 46 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00993-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 32 682 927,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 32 682 927,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria” y “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”, así como acciones centrales, en el marco del artículo 46 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 32 682 927,00
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TOTAL EGRESOS 32 682 927,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 122 837,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 626 179,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 168 409,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 500,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 136 138,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 500,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 187 937,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 934 587,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 179 826,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 18 859 649,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 404 365,00
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TOTAL EGRESOS 32 682 927,00
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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo Nº 01: Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, en el Anexo Nº 02: Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva”, en el Anexo Nº 03: Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, en el Anexo Nº 04: Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”, en el Anexo Nº 05: Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, y en el Anexo Nº 06: Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de Acciones Centrales; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2099650-4