Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización Previsional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 195-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990 y sus normas complementarias, de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca;

Que, en ese marco, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, establece como nuevo plazo para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, hasta el 30 de junio de 2021;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021, Decreto de Urgencia que modifica el plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 y dicta otras disposiciones, se modifica el plazo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, para la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se amplía el plazo, hasta el 31 de diciembre de 2022, de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 054-2021, para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, para culminar la transferencia de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional; precisando que la transferencia incluye las contingencias que se deriven de la administración y pago, asumiendo la ONP la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;

Que, mediante el Oficio Nº 401-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Oficina de Normalización Previsional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, correspondientes a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021 y en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01220-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 0431-2022-EF/53.05, que adjunta el Informe Nº 1326-2022-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), verifica el costo total de las pensiones correspondiente a 2 016 pensionistas de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; asimismo, considera viable autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, del Ministerio de Educación a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, por la suma de S/ 9 676 543,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 676 543,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021, Decreto de Urgencia que modifica el plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 y dicta otras disposiciones; y, en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 676 543,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990 y sus normas complementarias, correspondientes a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, en el marco de lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019; en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020; en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021; en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021; y, en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 001 : USE 01 San Juan de Miraflores

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 26 799,00

UNIDAD EJECUTORA 002 : USE 02 San Martín de Porres

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 755 098,00

UNIDAD EJECUTORA 003 : USE 03 Cercado

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 8 557 812,00

UNIDAD EJECUTORA 007 : USE 07 San Borja

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 336 834,00

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TOTAL EGRESOS 9 676 543,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 9 676 543,00

============

TOTAL EGRESOS 9 676 543,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

2099650-3