Modifican el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

resolución ministerial

N° 234-2022-PCM

Lima, 25 de agosto de 2022

VISTO:

El Memorando N° D000249-2022-PCM-GA, del Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, modificado por la Ley N° 31291, se instituyen el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;

Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente Estatuto, el que será aprobado por el Consejo de la Condecoración;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31291, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, establece que el Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la citada Ley;

Que, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; acordó modificar su Estatuto, a fin de adecuar su contenido a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 31291, entre otros aspectos;

Que, en tal sentido, corresponde formalizar, mediante Resolución Ministerial, la modificación del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; la Ley N° 31291, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 9, 12, 13, 16, 20 y 23 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Modifícanse los artículos 1, 2, 9, 12, 13, 16, 20 y 23 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1.- OBJETO

La Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, creada por el artículo 4 de la Ley Nº 29031, se instituye para rendir homenaje a:

1. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, y a los integrantes de los Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos, o con discapacidad como resultado de la lucha contra el terrorismo.

2. Militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.

3. Los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar.

4. Miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni con discapacidad.”

“Artículo 2.- GRADOS DE LA CONDECORACIÓN

La Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” se concede en los siguientes grados:

1. Gran Cruz. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron graves riesgos para sus vidas.

2. Gran Oficial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planificación de la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.

3. Comendador. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y el Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.

4. Oficial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planificación de los actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y del Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas.

5. Caballero. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron de manera directa en zonas de conflicto terroristas realizando labores de apoyo logístico o armado en defensa de la población y de la democracia, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. Asimismo, esta condecoración también se otorgará a los ciudadanos, licenciados de las Fuerzas Armadas, funcionarios y servidores públicos, que prestaron eminentes servicios a la Nación, por su participación desde su puesto en la administración pública durante la lucha contra el terrorismo.

El otorgamiento de la Condecoración en el grado respectivo se determina de acuerdo a la valoración que efectúe el Consejo.”

“Artículo 9.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO

El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actúa en calidad de Secretario del Consejo.

Al Secretario del Consejo le corresponde las siguientes atribuciones:

1. Llevar el Registro General, en el que se anotan los nombres de todos los agraciados, su antigüedad y los motivos por los cuales les fue otorgada la Condecoración, así como los casos en los cuales se haya procedido al retiro, por suspensión o pérdida de la misma, así como los motivos que lo generaron.

2. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo.

3. Requerir al sector que promueve la imposición de la condecoración la confección de las medallas correspondientes.

4. Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo.”

“Artículo 12.- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

Son requisitos para calificar como Defensor de la Democracia los siguientes:

* Requisitos para el personal de las Fuerzas Armadas, Licenciados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú:

a) Haber participado en las operaciones antiterroristas organizadas por su Institución, ya sea Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.

b) Haber fallecido, quedado herido, con discapacidad, haber puesto en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni con discapacidad o haber prestado eminentes servicios a la Nación, como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser acreditado por el respectivo sector mediante documentación sustentatoria, a través del Área de Incentivos de la Dirección de Recursos Humanos, o quien haga su veces, ya sea de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú.

c) Ser propuesto ante el Consejo de la Condecoración por la Institución armada o policial donde prestó servicios, según corresponda.

* Requisitos para los Ciudadanos y Comités de Autodefensa:

a) Haber sido participante en acciones conmemoradas en la lucha contra el terrorismo.

b) Haber fallecido, quedado herido o con discapacidad como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de la documentación correspondiente. En el caso de los Comités de Autodefensa también procede cuando se ha puesto en riesgo su propia integridad física.

c) Ser propuesto por los Comités de Autodefensa o la comunidad a la que pertenecía, lo cual deberá ser validado y propuesto por el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

* Requisitos para los ciudadanos que prestaron eminentes servicios a la Nación durante la lucha contra el terrorismo:

a) Haber participado desde un puesto en la Administración Pública durante la lucha contra el terrorismo.

b) Haber promovido medidas atribuidas a sus funciones en la lucha contra el terrorismo.

c) Ser propuesto por votación o mayoría simple del Congreso de la República.

En todos los casos, la propuesta formulada debe tener presente los impedimentos establecidos en el artículo 20 del presente Estatuto.”

“Artículo 13.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El procedimiento para el otorgamiento de la “Medalla al Defensor de la Democracia” se inicia con la presentación de la solicitud, dirigida al Consejo de la Condecoración.

Posee legitimidad para presentar la solicitud cualquier persona natural o jurídica que desee destacar la labor encomiable de la persona a quien presente como candidato o candidata para la Condecoración.

En caso el solicitante sea personal militar en actividad o retiro o haya efectuado el servicio militar, o sea personal policial, este presenta su pedido directamente en la Institución Armada o Policial en la que prestó servicios durante la lucha contra el terrorismo. Luego de la evaluación correspondiente, la Institución Armada o Policial informa al interesado sobre el resultado de dicha evaluación y, de ser el caso, eleva la propuesta de otorgamiento de la referida distinción al Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, para los fines consiguientes.

En los demás casos, la solicitud puede ser presentada en las oficinas de recepción documental de cualquiera de los Ministerios mencionados en el artículo 7 del Estatuto, las que lo trasladan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la regla contenida en el numeral 141.1. del artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La solicitud es remitida al Comité Evaluador para su evaluación y procesamiento.”

“Artículo 16.- CONDECORACIÓN A PROPUESTA DEL CONSEJO

La Condecoración se concede en razón de la propuesta formulada por el Consejo, para lo cual debe apreciar si el solicitante cumple con los requisitos señalados en la Ley Nº 29031; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; y, en el presente Estatuto.”

“Artículo 20.- DE LOS IMPEDIMENTOS

Los impedimentos para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” son:

1. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular o Delitos Contra la Administración Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente;

2. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Defensa Nacional, Delitos Contra el Derecho Internacional Humanitario, Delitos contra el Servicio de Seguridad, o Delitos Cometidos en el Ejercicio del Mando o Autoridad, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por la justicia penal militar;

3. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad o Delito de Genocidio por la justicia penal internacional o justicia nacional o extranjera;

4. En el caso del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú también constituye causal de impedimento el haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una infracción muy grave que atente contra los derechos humanos o la democracia a través de una resolución que constituya acto firme o agote la vía administrativa; y,

5. Encontrarse involucrado en conductas contrarias a los derechos humanos o la democracia.”

“Artículo 23.- DEVOLUCIÓN DE LA JOYA Y DIPLOMA

Las personas que pierdan la Condecoración concedida por las causales indicadas en el artículo 22 o que se encuentren con suspensión de la tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia” por las causales señaladas en el artículo 21, se encuentran en la obligación de devolver la joya y el diploma al Secretario del Consejo, dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles de haber sido notificados.

En caso contrario, se pone en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que proceda conforme a sus atribuciones, y se haga de conocimiento público la pérdida de la Condecoración o la suspensión de la tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia”, según corresponda.”

Artículo 2.- Incorporación del artículo 15-A al Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Incorpórase el artículo 15-A al Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 15-A.- CALIFICACIÓN COMO DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 31177

El Consejo de la Condecoración al realizar la calificación como Defensores de la Democracia a los excombatientes de la lucha contraterrorista, identifica a aquellos que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad, para ser beneficiarios de la Ley N° 31177, Ley que otorga beneficios a los excombatientes de las Fuerzas Armadas de la lucha contraterrorista, modificando la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo; y la Ley 29248, Ley del Servicio Militar; en el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la referida Ley.

Para dicho efecto, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior comunican al Comité Evaluador las personas que cuenten con dicho parte de guerra; sin que este constituya requisito para el reconocimiento y otorgamiento de la condecoración Medalla al Defensor de la Democracia”.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2099524-1