Revocan extremo de la Resolución
Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE
Resolución Nº 1344-2022-JNE
Expediente ERM Nº 2022021342
CHUPURO - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2022014165)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Saúl Edwin Mayta Baca, como candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El JEE, a través de la Resolución Nº 00137-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, declaró, entre otros declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción del señor candidato en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por no haber acreditado el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.
1.2. El 3 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente no acreditó el domicilio continuo en los últimos dos (2) años a la fecha límite establecida para la inscripción de la lista de candidatos,, tal como lo señala el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando que tanto su documento nacional de identidad (DNI) actual y el caducado tienen el mismo domicilio ubicado en el distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, lo cual da cumplimiento al requisito de domiciliar dos (2) años en la circunscripción a la cual postula.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LEM
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
En el Reglamento de Inscripción de Listas
1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
[…]
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos:
[…]
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente, en vía de subsanación, remitió al JEE una constancia domiciliaria otorgada por el juez de paz de Chupuro, del 12 de junio de 2022, con la cual acredita que el señor candidato vive en compañía de su familia por más de veinte (20) años a la fecha, en calle Próceres Nº 345 Barrio Estrellita, distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín; sin embargo, dicha constancia de domicilio, por sí sola, no es capaz de probar que el señor candidato haya tenido domicilio en el distrito de Chupuro.
2.2. Ello es así, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia emitida, ha establecido que –tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano– estos medios probatorios no podrían sino constatar un hecho concreto y específico, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3.
2.3. De otro lado, de la verificación en los padrones electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que el señor candidato domicilia en avenida Los Próceres Nº 345, distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con lo cual se acredita que domicilia por más de dos (2) años continuos en el distrito al cual postula.
2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato.
2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Saúl Edwin Mayta Baca, como candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Saúl Edwin Mayta Baca, como candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras.
2099522-1