Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 263-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 074-2020-MINEM/DM

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 326-2022-MINEM/DM

Lima, 25 de agosto de 2022

VISTOS: el Informe Técnico-Legal N° 170-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 766-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “el Peruano” el 21 de junio 2017, se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. (en adelante, MONTE AZUL SUR S.A.C.) como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas modificatorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, vigente desde el 1 de diciembre de 2018, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 973, con el objeto de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados, entre otras normas, en dicho decreto legislativo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo;

Que, con fecha 14 de octubre de 2019, la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. suscribió con el Estado Peruano, representado por el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM y el Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, la Primera Adenda al Contrato de Inversión, incrementando la inversión comprometida a USD 70,913,618.00 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversión originalmente establecido, por el nuevo plazo de inversión equivalente a cuatro (4) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de diciembre de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, teniendo como fecha de culminación el 31 de mayo de 2021;

Que, con fecha 4 de marzo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 074-2020- MINEM/DM, mediante la cual se modificó la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM en virtud a la Primera Adenda;

Que, mediante Oficio N° 551-2021/PROINVERSIÓN/DSI presentado al MINEM con fecha 10 de junio de 2021, PROINVERSIÓN solicitó pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. para la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión del “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”

Que, la mencionada Adenda implica las siguientes modificaciones: i) variación del monto de inversión estimado, incremento del monto de inversión a USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), ii) el plazo de ejecución de la inversión hasta el 31 de octubre de 2022, y iii) la incorporación de una segunda etapa;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, señala que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), modificado por Decreto Supremo N° 129-2017-EF señala que la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen, de ser el caso, se presentará ante PROINVERSIÓN;

Que, el artículo 16 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF señala que las referidas solicitudes serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión y que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 1514-2021-MINEM/DGH de fecha 13 de agosto de 2021, que adjunta el Informe Técnico Legal N° 189-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, Oficio N° 1667-2021- MINEM/DGH de fecha 09 de setiembre de 2021 y el Oficio N° 1929-2021-MINEM/DGH de fecha 29 de octubre de 2021, el MINEM emitió opinión favorable a la solicitud de Adenda, aprobó el Cronograma de Ejecución de Inversiones, precisó el plazo del Proyecto de Inversión por Etapas, periodo de duración de las mismas, autorizó de manera expresa el “Periodo de Pruebas Técnicas, así como adjuntó en versión física y digital el Cronograma de Ejecución de Inversión sin decimales;

Que, a través de Oficio N° 1324-2021/PROINVERSIÓN/DSI presentado al MINEM con fecha 24 de noviembre de 2021, PROINVERSIÓN remitió para opinión del Sector, el proyecto de Adenda de Modificación de Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C., por el proyecto denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la referida Adenda;

Que, mediante Oficio N° 2167-2021/MINEM-DGH de fecha 17 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe Técnico Legal N° 279-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, se emitió opinión favorable para la suscripción de la Adenda al Contrato de Inversión del proyecto en mención;

Que, a través de Oficio Nº 268-2022/PROINVERSION/DSI de fecha 30 de marzo de 2022, PROINVERSIÓN remitió para la suscripción de este Ministerio, tres (03) ejemplares originales de la Adenda del Contrato de Inversión suscrita con fecha 23 de marzo de 2022;

Que, mediante Oficio N° 0070-2022/MINEM-VMH con fecha 24 de mayo de 2022 el Ministerio de Energía y Minas remitió a PROINVERSIÓN, la Adenda del Contrato de Inversión suscrita por el Viceministro de Hidrocarburos;

Que, la Adenda suscrita con fecha 23 de marzo de 2022, contempla como compromiso de inversión la suma de USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutada en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del presente Contrato por parte de MONTE AZUL SUR S.A.C. a PROINVERSIÓN;

Que, mediante el Informe Técnico-Legal N° 170-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda modificar la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM que aprobó a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. como calificada para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, conforme a la Adenda que modifica el Contrato de Inversión en el extremo de su artículo 2, a efectos de reflejar el nuevo monto y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM; el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 074-2020- MINEM/DM; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 074-2020-MINEM/DM, conforme al texto siguiente:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. asciende a la suma de USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2099519-1