Revocan la Resolución N° 00171-2022-JEE-LIO3/JNE
Resolución Nº 1088-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019426
LA MOLINA - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022007142)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, seis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIO3/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Carlos Javier Talavera Álvarez (en adelante, señor candidato), como primer regidor para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00101-2022-JEE-LIO3/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) y, en consecuencia, se le concedió como plazo hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, para subsanar la observación indicada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.
1.2. El 23 de junio de 2022, por medio de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por no subsanar la observación advertida en la Resolución Nº 00101- 2022-JEE-LIO3/JNE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIO3/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a. En su momento y actuando de buena fe, la personería legal de la OP adjuntó a la solicitud de inscripción “el cargo de solicitud de licencia tramitada a través del Oficio Nº 6858-2022”.
b. Realizó la subsanación ante el JEE, que declaró inadmisible la inscripción de candidatos de la OP, adjuntando para ello la credencial de reconocimiento del señor candidato como regidor actual del Concejo Distrital de La Molina, con lo que quedó totalmente aclarada la actividad que realiza actualmente. Dicha documentación fue presentada de manera física debido a dificultades técnicas del sistema Declara.
c. Al ser los regidores representantes de los ciudadanos, elegidos de acuerdo la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para asumir funciones normativas y de fiscalización de la gestión municipal, no perciben remuneración (porque no tienen vínculo laboral o profesional con la institución), sino dietas por asistencia o participación efectiva en una sesión de concejo, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
[…]
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas
1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, las experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.
En la LEM
1.3. En el artículo 10, se determinan los requisitos mínimos que debe contener la lista de candidatos para que pueda proceder su inscripción
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.4. Los artículos 22 a 28 señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
1.5. En el artículo 28, en donde se mencionan los documentos requeridos para solicitar la inscripción de candidatos, el numeral 28.10 señala:
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 20222
1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, las precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales en las ERM 2022.
1.7. En el considerando 1.14, se indica:
1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. La Resolución Nº 0918-2021-JNE, en el considerando 1.14, establece que no pueden postular como candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no hubieran solicitado licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida con treinta (30) días naturales antes de la elección (ver SN 1.7.).
2.2. En concordancia con ello, el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5).
2.3. Es necesario mencionar que la finalidad de que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades soliciten licencia sin goce de haber se encuentra enmarcada, en primer lugar, en la protección del erario municipal, puesto que al tener licencia por un mes su campaña electoral no será financiada con recursos del Estado.
2.4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato presentada por la OP, toda vez que no se habría subsanado la observación advertida en la Resolución Nº 00101-2022-JEE-LIO3/JNE, en donde se concluyó que no existe congruencia en la información que consignó en su DJHV, en cuanto a su última o actual ocupación y la constancia de solicitud de licencia presentada a la Municipalidad Distrital de La Molina.
2.5. De autos se verifica que, el señor recurrente en su solicitud de inscripción adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, relacionada a su calidad actual de regidor del Concejo Distrital de La Molina.
2.6. Sobre el particular, en el escrito de absolución de observaciones remitido por el señor recurrente al JEE, a efectos de subsanar la inadmisibilidad, se aprecia que adjuntó el cargo de la solicitud de licencia, así como el Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MDLM, del 15 de junio de 2022, por medio del cual el Concejo Distrital de La Molina la otorgó; corroborando así que el señor candidato la solicitó el 10 de junio del año en curso.
2.7. Asimismo, se debe de indicar que, de la consulta realizada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones,4 enlace Consulta de Expedientes Jurisdiccionales, se observa que mediante la Resolución Nº 0945-2022-JNE, del 23 de junio de 2022, este órgano electoral resolvió dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor candidato, como regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, lo cual confirma que dicho ciudadano solicitó licencia con fecha anterior (10 de junio de 2022) a la de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (13 de junio de 2022), a efectos de poder participar en las ERM 2022.
2.8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación respecto al señor candidato.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIO3/JNE, del 23 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de don Carlos Javier Talavera Álvarez como primer regidor para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de don Carlos Javier Talavera Álvarez como primer regidor para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre del 2021, en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 https://cej.jne.gob.pe/assets/Tmp/Proyectos/379250.pdf
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