Aprueban el “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000189-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 24 de agosto de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000155-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000441-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000060-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000303-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000314-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;
Que, al respecto, el artículo 39 de la citada Ley, prevé que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otras;
Que, de otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 2 de su Eje de Política 2: Sostenibilidad, la conservación y protección de la diversidad biológica de flora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 115 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre son instrumentos de gestión, de alcance nacional, que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado. Son aprobados por el SERFOR y elaborados, de manera participativa, en coordinación con el MINAM y el SERNANP, la sociedad civil, las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas;
Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000155-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la formulación del “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 – 2031”, el cual ha sido elaborado de manera participativa en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio del Ambiente - MINAM y demás actores vinculados a la conservación de dicha especie, con la finalidad de determinar las acciones inmediatas que requieren ser implementadas para asegurar su conservación; y recomienda su aprobación;
Que, para tal efecto, el MINAM mediante Oficio N° 00154-2021-MINAM/VMDERN/DGDB remite el Informe N° 00067-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE; y el SERNANP a través de su Oficio Nº 1863-2021-SERNANP-DGANP, alcanzan sus aportes y sugerencias a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 – 2031”; los cuales han sido materia de evaluación por parte de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para efectos de determinar su incorporación en la referida propuesta de Plan Nacional;
Que, asimismo, mediante Informe Nº D000060-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 – 2031”;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000314-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000155-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación de la acotada propuesta;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) coordina con las instituciones que participan en la ejecución del “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”, las acciones necesarias para su implementación.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Conservación del Jaguar (Panthera onca) en el Perú, periodo 2022 - 2031”; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.
Artículo 4.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, y el documento mencionado en el Artículo 1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PATRICIA ZAVALETA VÉRTIZ
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
2099458-1