Revocan la Resolución Nº 00335-2022-
JEE-CPOR/JNE

Resolución Nº 2073-2022-JNE

Expediente Nº ERM. 2022023449

HUIPOCA - PADRE ABAD - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022010434)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fiorella Reyna Gómez Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00335-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Acasio Apolinario y doña Lisbeth Rocío Coronado Álvarez, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato y señora candidata, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que la señora recurrente no acreditó el domicilio continuo en los últimos dos (2) años a la fecha límite establecida para la inscripción de los citados candidatos, tal como lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00335-2022-JEE-CPOR/JNE, esencialmente, argumentando que:

a) Respecto al señor candidato, no se ha valorado correctamente los documentos consistentes en el recibo de luz expedido por Electro Ucayali, del 7 de enero de 2018 y el título de propiedad gratuito con dirección ubicada en el centro poblado de Huipoca en marzo de 2017, documentos en donde se advierte que el señor candidato tiene como domicilio real el mencionado centro poblado por más de dos (2) años, lo cual se corrobora en su declaración jurada. Para ello, el señor candidato adjunta nuevos medios probatorios como el certificado domiciliario notarial y acta de nacimiento de sus menores hijos.

b) Sobre la señora candidata, no se ha valorado correctamente los documentos consistentes en la copia de DNI caducado y el vigente, en los cuales se indica que domicilia el distrito y provincia de Padre Abad; así como la declaración jurada donde se advierte que tiene domicilio real en el distrito al cual postula. Adjunta para ello nuevos medios probatorios como el certificado domiciliario notarial, el acta de nacimiento de sus menores hijas, copia de DNI, así como toma fotográfica de promoción de colegio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos:

[…]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), concordante con el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el cual postula, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2.2. Mediante la Ley Nº 31133, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo de 2021, se creó el distrito de Huipoca, con su capital Huipoca, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, tomando parte de la circunscripción territorial del distrito de Padre Abad, limitando por el norte con el distrito de Curimaná, por el este y sureste con el distrito de Curimaná e Irazola y sur, oeste y noroeste con Padre Abad. Cabe precisar que este distrito nace del centro poblado de Huipoca que, anteriormente, pertenecía al distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

2.3. El JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato con base en la interpretación del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), por no haber acreditado el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.

2.4. Sobre el particular, es importante precisar que, tal como se mencionó en el considerando 2.2. de la presente resolución, el distrito de Huipoca fue creado el 9 de marzo de 2021. Asimismo, para la creación del mencionado distrito se tomó parte de la circunscripción territorial del distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento Ucayali; además, de acuerdo a lo señalado en la resolución de creación, se encargó a la Municipalidad Provincial de Padre Abad constituir una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Huipoca, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción.

2.5. En ese sentido, resultaba necesario que los pobladores comprendidos en dicho territorio cambiaran el ubigeo de su DNI al distrito recientemente creado. En este contexto, mediante la Resolución Jefatural Nº 000161-2021/JNAC/RENIEC, de fecha 28 de agosto de 2021, se aprobó la gratuidad en los trámites de actualización del código de ubicación geográfica-ubigeo de su DNI de ocho (8) distritos recientemente creados, encontrándose entre ellos el distrito de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento Ucayali.

2.6. Dicha información se condice con la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, verificando que:

a) El señor candidato domicilia en caserío San Antonio Bajo, distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, el cual se ubicaba en el centro poblado de Huipoca.

b) La señora candidata domicilia en av. 8 de abril, mz. A2, lt.11, distrito de Padre Abad, provincia Padre Abad, departamento Ucayali. Esta dirección pertenecía al centro poblado de Huipoca.

De ahí que existe certeza de que los precitados candidatos sí domicilian, por los menos, desde su creación en la circunscripción por la postulan, esto es, en el distrito de Huipoca, cumpliendo así con el numeral 2 del artículo 6 de la LEM.

2.7. Por consiguiente, al haberse acreditado el cumplimiento del requisito en mención, el recurso debe declarase fundado y revocarse la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos para el Concejo Distrital de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento Ucayali.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Reyna Gómez Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00335-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edgar Acasio Apolinario y doña Lisbeth Rocío Coronado Álvarez, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huipoca, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el dario oficial El Peruano.

2099290-1