Autorizan la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito

Resolución SMV

Nº 017-2022-SMV/01

Lima, 24 de agosto de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022034819, el Informe Conjunto N° 1108-2022-SMV/06/12/13 del 23 de agosto de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones;

Que, bajo dicho marco, se requiere dictar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades, tales como riesgo operacional, de mercado, crédito, liquidez, entre otros;

Que, tras la crisis financiera y el impacto de las migraciones crediticias soberanas y corporativas con repercusión sistémica a nivel mundial, y la propagación del COVID-19 y su incidencia en la situación económica de los emisores del mercado de valores peruano e internacional, y su consecuente afectación en la calidad crediticia y en la valorización de las inversiones del mercado de valores, se ha evidenciado la adopción de medidas preventivas por parte de las Entidades con la finalidad de gestionar el riesgo de crédito al que se exponen las diferentes carteras de inversión que administran y minimizar así, sus potenciales pérdidas.

Que, de la información remitida por las Entidades sobre los resultados de su gestión de riesgos y como parte del análisis y supervisión de los Informes Anuales de Riesgo, se desprende que la mayoría de ellas han implementado buenas prácticas de gestión de riesgo de crédito, es decir, la mayoría de entidades identifica, evalúa, gestiona y monitorea el riesgo de crédito al que están expuestas. Así también, han determinado niveles de apetito al riesgo de crédito y tienen implementadas herramientas, métricas e indicadores de seguimiento;

Que, de acuerdo con la evaluación de la casuística recogida en el ejercicio de la función de supervisión realizada por parte de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, se ha identificado que las diferentes industrias a las cuales la SMV supervisa, debido a las operaciones que realizan, están expuestas a distintos tipos de riesgo de crédito y que dichas exposiciones afectan principalmente al estado de situación financiera y derivan en pérdidas de resultados, afectando así las cuentas patrimoniales de la Entidad, en tanto realice operaciones por cuenta propia y en la medida que existe la posibilidad de sufrir pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los emisores, contrapartes, deudores o terceros obligados, para cumplir en una fecha determinada con sus obligaciones contractuales, de manera total o parcial, registradas dentro o fuera del estado de situación financiera; y por cuenta de terceros o por los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración, en tanto ello puede impactar sobre los ingresos de la Entidad;

Que, se requiere fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo de crédito, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan por cuenta propia; así como establecer lineamientos generales de su gestión del riesgo de crédito de las inversiones que realicen por cuenta de terceros o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración en tanto estos pueden impactar sobre los ingresos de la Entidad, de acuerdo con las normas específicas que regulan a cada Entidad y el objetivo de inversión y/o política de inversiones respectiva;

Que, el seguimiento y control de riesgos requiere su identificación, medición, cuantificación y seguimiento, por lo que es necesario contar con una estructura organizacional y personal suficiente, metodologías, modelos y la infraestructura adecuada para desarrollar un sistema adecuado de seguimiento de riesgos de crédito, que se enmarque dentro de los procedimientos y políticas de actuación general de la Entidad donde se definan claramente límites y responsabilidades.

Que, la profundidad del sistema de gestión de riesgos de crédito dependerá de la evaluación de los riesgos asumidos y los medios con los que cuenta la Entidad para controlarlos; asimismo, es necesario que todas las Entidades conozcan oportunamente los riesgos que están asumiendo o prevean asumir para el desarrollo de sus actividades;

Que, por tanto, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades puedan implementar y desarrollar un sistema de gestión de riesgo de crédito, en función de su tamaño, complejidad, tipo de operaciones y tipo de negocio, el cual se encuentre integrado con el sistema de gestión integral de riesgos de la Entidad;

Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, se considera necesario difundir el PROYECTO, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por espacio de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; los artículos 7 y 16-B de la LMV; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, y por la Resolución de Superintendente N° 078-2022-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de agosto de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRC@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JULIO RABANAL SOBRINO

Superintendente del Mercado de Valores (e)

2099122-1