Modifican el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF
decreto supremo
Nº 194-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2022, que entró en vigencia el 01 de enero de 2022;
Que, el Arancel de Aduanas 2022 ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), aprobada por Decisión 885. El numeral 8 señala que los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina;
Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, según Informe N° 132–2022–MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA e Informe Técnico N° 0002-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-DHB, presenta y sustenta la solicitud de apertura de subpartida nacional para la carne de cuy;
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, según Informe Técnico N° 000437-2022-SUNAT/313300, no presenta observaciones respecto a la apertura de subpartida nacional para la carne de cuy en la partida 02.08 que comprende “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados” del Capítulo 2 en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 404-2021-EF;
Que, en el Arancel de Aduanas, la carne de cuy, está comprendida en la subpartida nacional 0208.90.00.00. En tal sentido, corresponde realizar la apertura de la referida subpartida nacional;
Que, considerando la facultad de los países miembros para aperturar subpartidas nacionales y conforme a la solicitud y opinión indicados precedentemente, se procede a modificar el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 404-2021-EF;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Incorporación de subpartida nacional
Incorpórase la subpartida nacional 0208.90.00.10 al Capítulo 2, partida 02.08 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:
Código |
Designación de la Mercancía |
A/V |
(…) |
(…) |
|
0208.90.00 |
- Los demás |
|
0208.90.00.10 |
- - Carne de cuy (cobayo, conejillo de Indias) (Cavia porcellus) |
6 |
0208.90.00.90 |
- - Los demás |
6 |
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
2099111-4