Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas

decreto supremo

Nº 193-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada disposición, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación económica;

Que, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 00000272-2022-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; así como una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) 2501753: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Comercialización del Mercado Modelo Chachapoyas, Distrito de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas - Departamento de Amazonas”, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de los gastos asociados a la reactivación económica, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00000179-2022-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes. Asimismo, a través del Oficio N° 00000284-2022-PRODUCE/OGPPM, la citada Oficina General adjunta el Informe N° 00000208-2022-PRODUCE/OP, con información complementaria;

Que, mediante el Memorando N° 308-2022-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 262-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que la inversión con CUI 2501753: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Comercialización del Mercado Modelo Chachapoyas, Distrito de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas - Departamento de Amazonas”, cumple con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; asimismo, se encuentra viable y en fase de ejecución;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, respectivamente, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 059 : Fondo Nacional de

Desarrollo Pesquero -

FONDEPES

UNIDAD EJECUTORA 001 : FONDEPES

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca

Artesanal

PROYECTO 2145605 : Construcción y

Equipamiento del

Desembarcadero Pesquero

Artesanal Puerto Morin,

Provincia de Viru, Región La

Libertad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 2 424 416,00

PROYECTO 2147636 : Puerto Pesquero Artesanal

Bahía Blanca - Distrito de

Ventanilla - Callao, Provincia

Constitucional del Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 575 584,00

PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la

Producción - ITP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la

Producción - ITP

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las

Empresas

PROYECTO 2486406 : Mejoramiento y Ampliación

Servicios de Innovación

Productiva y Transferencia

Tecnológica en la Cadena

de Valor de Productos

Procesados de Frutas,

Hortalizas, Legumbres,

Cereales (Arándanos,

maracuyá, piña, pimiento,

ají, chía y quinua) y Lácteos

en el CITE Agroindustrial

Chavimochic Distrito de Viru

- Provincia de Viru -

Departamento de La

Libertad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 033 259,00

PLIEGO 243 : Organismo Nacional de

Sanidad Pesquera -

SANIPES

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

PROYECTO 2266632 : Mejoramiento del Servicio

de Análisis en los

Laboratorios de Referencia

del SANIPES en la Región

Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 2 361 735,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 6 394 994,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 RESERVA DE CONTINGENCIA 6 394 994,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 6 394 994,00

============

Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 394 994,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para el financiamiento del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) 2501753: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Comercialización del Mercado Modelo Chachapoyas, Distrito de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas - Departamento de Amazonas”, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de los gastos asociados a la reactivación económica, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 RESERVA DE CONTINGENCIA 6 394 994,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 6 394 994,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 010101 : Municipalidad Provincial de

Chachapoyas

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones

Presupuestarias que No

Resultan en Productos

PROYECTO 2501753 : Mejoramiento y Ampliación

del Servicio de

Comercialización del

Mercado Modelo

Chachapoyas, Distrito de

Chachapoyas - Provincia de

Chachapoyas -

Departamento de Amazonas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 6 394 994,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 6 394 994,00

============

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

2099111-3