Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2022, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 192-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 357-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho Presupuesto Consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2022, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2022, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 357-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2022, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado Año Fiscal, hasta por la suma de S/ 241 786 569,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento

Recursos Directamente Recaudados 53 923 892,00

Donaciones y Transferencias 176 985 096,00

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 3 877 581,00

Recursos Determinados 7 000 000,00

---------------------

TOTAL INGRESOS 241 786 569,00 ============

EGRESOS En Soles

Gastos Corrientes 28 328 217,00

Gastos de Capital 213 458 352,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 241 786 569,00

============

Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente:

Descripción

Anexos

Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto – Segundo Trimestre Año Fiscal 2022

Anexo N° I

Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Fuente de Financiamiento – Segundo Trimestre Año Fiscal 2022

Anexo N° II

Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos – Segundo Trimestre Año Fiscal 2022

Anexo Nº III

Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Segundo Trimestre Año Fiscal 2022

Anexo N° III-1

Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias – Segundo Trimestre Año Fiscal 2022

Anexo N° III-2

Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito – Segundo Trimestre Año Fiscal 2022

Anexo N° III-3

Distribución del Egreso de las Empresas y de los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Por Genérica del Gasto – Fuente de Financiamiento Recursos Determinados – Segundo Trimestre Año Fiscal 2022

Anexo N° III-4

Artículo 3. Efectos de la Formalización

La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Segundo Trimestre del Año Fiscal 2022, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

2099111-2