Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Regionales
decreto supremo
Nº 191-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios N°s. 243-2022-GRL-GR, 821-2022-GOREMAD/GR, 700-2022-GRU-GR y 252 y 263-2022-GRSM/GR, los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali y San Martín, respectivamente, solicitan una demanda adicional de recursos para financiar las actividades relacionadas al Programa Presupuestal 0130 Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre, con el fin de cumplir las metas físicas propuestas y coadyuvar a la reactivación económica de las mencionadas Regiones; lo cual se sustenta en el Informe N° 024-2022-GRL-GRPPIP-OEP de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto e Inversión Pública del Gobierno Regional de Loreto; el Informe N° 345-2022-GOREMAD-GRPPYAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios; el Informe N° 088-2022-GRU-GRPP, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali; y, los Informes N°s. 240 y 246-2022-GRSM-GRPP-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; asimismo, con los Oficios N°s D000065 y D000083-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), remite los Informes Técnicos N°s. D000047-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR y D000052-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR; a través de los cuáles emite opinión respecto a dichas solicitudes de demanda adicional;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 20 103 374,00 (VEINTE MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali y San Martín, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de los mencionados Pliegos para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 20 103 374,00 (VEINTE MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali y San Martín, para financiar las actividades orientadas a fortalecer la competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales a través del Programa Presupuestal 0130 Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 20 103 374,00
===========
TOTAL EGRESOS 20 103 374,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y
Aprovechamiento Sostenible
de los Recursos Forestales
y de la Fauna Silvestre
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 17 866 266,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de activos no financieros 2 237 108,00
===========
TOTAL EGRESOS 20 103 374,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali y San Martín”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
2099111-1