Autorizan la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos

Resolución SMV Nº 016-2022-SMV/01

Lima, 24 de agosto de 2022

VISTOS:

El expediente N° 2022029175, el Informe Conjunto N° 1106-2022-SMV/06/12/13 del 22 de agosto de 2022 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el PROYECTO);

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores, se establece que las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos;

Que, es objetivo de la SMV propender a que las empresas supervisadas cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo a su tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que la entidad realiza;

Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, debe incluir la identificación, evaluación, tratamiento, monitoreo e información y comunicación de los riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes de los riesgos que enfrentan las entidades;

Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N°037-2015-SMV/01, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de sus operaciones;

Que, desde la emisión del citado reglamento, se han realizado supervisiones y atendido consultas que han permitido contextualizar la aplicación de esta norma dentro de la gestión de riesgos de las Entidades. Asimismo, desde la fecha de expedición de dicho reglamento se han emitido y actualizado diversos estándares y/o normas internacionales que analizan desde la perspectiva teórica y práctica lo relacionado con la gestión de riesgos. Es por ello, que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos;

Que, conforme a lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, se considera necesario difundir el PROYECTO, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por espacio de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; los artículos 7 y 16-B de la LMV; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria; y por la Resolución de Superintendente N° 078-2022-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de agosto de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModGIR@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alejandro Julio Rabanal Sobrino

Superintendente del Mercado de Valores (e)

2099045-1