Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”, dependiente del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 317-2022-MINEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2022

VISTOS: El Informe N° 755-2022-MINEM-DGM/DGES, de la Dirección General de Mineria; el Informe Nº 166-2022-MINEM/OGPP-ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 798-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Título I, Disposiciones Generales del Decreto Legislativo N° 708, “Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero”, establece que se declare de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, señala que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional;

Que, el numeral VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 014-92-EM, señala que son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31283, declara de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización del litio y de sus derivados en el territorio nacional, con el propósito de garantizar su desarrollo sustentable, disponiendo que la comercialización del litio y de sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 31283 establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la declaratoria de recurso estratégico de la comercialización del litio y sus derivados, que garantice el desarrollo de la industria nacional en grado batería y el procedimiento para el reciclaje de las baterías de litio;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM), establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, los numerales 8.1 y 8.3 de la LOF del MINEM establecen que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, promover la inversión sostenible y las actividades del sector, y orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

Que, en virtud a la función señalada en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Mineria, y de acuerdo a lo establecido en el numeral a) del artículo 98 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; faculta elaborar propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;

Que, a través del Informe N° 755-2022-MINEM-DGM, la Dirección General de Mineria concluye que resulta necesario la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”;

Que, mediante Informe N° 166-2022-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la creación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”, al encontrarse acorde con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;

Que, mediante Informe N° 798-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

a) Un (01) representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.

b) Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Minas, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica.

c) Un (01) representante de la Dirección General de Minería

d) Un (01) representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

e) Un (01) representante de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera.

f) Un (01) representante de la Dirección General de Eficiencia Energética.

g) Un (01) representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

h) Un (01) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

i) Un (01) representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283.

b) Proponer un plan de trabajo que determine acciones orientadas a la investigación científica y tecnológica de Litio.

c) Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

d) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.

e) Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja las propuestas, acciones, medidas o planes a que se contraen los ítems a), c) y d).

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo del Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 6.- De la instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Vigencia

El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energia y Minas

2099016-1