Revocan la Resolución N° 00562-2022-
JEE-LIO2/JNE

Resolución Nº 2418-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022024602

LA VICTORIA - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022007030)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LIO2/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Mesías Máximo Gonzales Sánchez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución N.° 00244-2022-JEE-LIO2/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, en atención de lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

1.2. A través de la Resolución N.° 1027-2022-JNE, del 4 de julio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución N.° 00244-2022-JEE-LIO2/JNE, a fin de que el JEE recabe información del órgano jurisdiccional pertinente, que corrobore la vigencia de la sentencia condenatoria contra el señor candidato.

1.3. Con Resolución N.° 00479-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE requirió información a la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima.

1.4. Es así que la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima informó que se ha señalado la vista de la causa para el 11 de agosto de 2022, de la causa contenida en el Expediente N.° 03196-2017.

1.5. Por su parte, la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial informó que el señor candidato no viene registrando sus firmas en el control virtual penal de sentenciados y procesados reos libres.

1.6. De ahí que, mediante la Resolución N.° 00562-2022-JEE-LIO2/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato por considerar que se encontraba inmerso en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

1.7. Mediante escrito presentado en la fecha, el señor recurrente adjuntó copia de la Resolución Nº 380, del 1 de agosto de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual declaró, entre otros, fundada de oficio la excepción de prescripción de la acción penal a favor del señor candidato, en el proceso que se le sigue como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria; así como el archivo definitivo de los actuados y la anulación de los antecedentes penales y judiciales correspondientes.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LIO2/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) La extinción de la pena es un hecho real y concreto por cuanto la prescripción ha operado, conforme ha sido reconocido en el Dictamen N.° 31-2022, del 26 de abril de 2022.

b) El Dictamen Fiscal N.° 91-2022, contenido en el Expediente N.° 3196-2017, señala que ha operado la prescripción de la acción penal desde el 31 de diciembre de 2018; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a las apelaciones.

c) Es así que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar de oficio el vencimiento del plazo extraordinario de prescripción al momento de resolver.

d) La sentencia no se encuentra firme ni tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que puede ser revertida por el superior jerárquico.

e) Si se asume una sentencia que no tiene firmeza estaría vulnerando el ejercicio de derechos civiles, pues el superior jerárquico puede revocar la sentencia y disponer su archivamiento.

f) De ahí que no se está interpretando de manera correcta el artículo 34-A de la Constitución Política, por lo que se vulnera el principio de la presunción de inocencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En el Código Penal del Perú1

1.2. El artículo 377 determina:

Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Obra, en autos, la sentencia recaída en la Resolución Nº Ocho, del 26 de mayo de 2021, por la cual el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima condenó, entre otros, al señor candidato, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria, y le impuso ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el mismo término probatorio de la condena.

2.2. Contra esta sentencia, el señor candidato interpuso recurso de apelación, del 31 de mayo de 2021, el cual se viene tramitando ante la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y será evaluado, el 11 de agosto de 2022, en audiencia virtual por dicho órgano colegiado, conforme se advierte del Auto, del 14 de julio de 2022, remitido en copias certificadas por la Secretaría de la Sala mencionada a través del Oficio Nº 3196-2017, del 15 de julio de 2022.

2.3. En tanto, el 15 de julio de 2022, la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial informó al JEE que el señor candidato viene cumpliendo con las reglas de conducta dispuestas en el proceso que se le sigue por el delito contra la administración pública, y que, se ha podido verificar, que no viene registrando sus firmas en el Control Virtual Penal de Sentenciados y Procesados Reos Libres.

2.4. No obstante lo expuesto, el señor recurrente acompaña la Resolución Nº 380, del 1 de agosto de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual declaró, entre otros, fundada de oficio la excepción de prescripción de la acción penal a favor del señor candidato, en el proceso que se le sigue como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria; así como, el archivo definitivo de los actuados y la anulación de los antecedentes penales y judiciales correspondientes

2.5. Por consiguiente, del proceso penal antes señalado, se advierte que el señor candidato no cuenta con sentencia vigente, esto es, en ejecución, por lo que no se subsume en el supuesto regulado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú; siendo así, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LIO2/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Mesías Máximo Gonzales Sánchez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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