Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 237-2022-TR

Lima, 23 de agosto de 2022

VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0661-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0956-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0563-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0688-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, en el marco de una economía social de mercado, orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM, y N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del déficit de empleo decente en el país; y, tiene como objetivo que, en el año 2030, uno de cada cinco peruanos y peruanas cuente con un empleo decente; asimismo, establece seis (06) objetivos prioritarios, entre los cuales se encuentra el Objetivo Prioritario cinco (05) “Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial”;

Que, asimismo, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el documento denominado “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, “Wiñay Warmi”, se establece que la intervención “Wiñay Warmi “tiene como objeto articular servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan alcanzar la finalidad de la intervención, esto es, contribuir al cierre de brechas de género en el acceso a empleo decente y de la empleabilidad de las mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad;

Que, los artículos 4 y 5 del referido decreto supremo, disponen que la intervención “Wiñay Warmi” articula servicios sectoriales que prestan o promueven, en ejercicio de su rectoría, las siguientes entidades: el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de Educación; y, que la intervención multisectorial “Wiñay Warmi”, establece los criterios técnicos para su implementación de forma gradual en el territorio, en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención y que concluido dicho plazo, se evalúan los resultados de la intervención a fin de identificar y promover los arreglos institucionales necesarios para la sostenibilidad de la finalidad de la intervención;

Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2022-TR se señala que las entidades responsables de la implementación de los servicios impulsan, en el marco de su rectoría, el desarrollo de mecanismos de coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental que permitan el cumplimiento de la finalidad de la intervención;

Que, en atención al marco legal expuesto, mediante el Memorando N° 0956-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se remite la Hoja de Elevación N° 0661-2022-MTPE/3/17 dela Dirección General de Promoción del Empleo que adjunta el Informe N° 0473-2022-MTPE/3/17.1 y anexos, a través del cual la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, sustenta la propuesta de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”;

Que, mediante el Memorando N° 0563-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0301-2022-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por la Dirección General de Promoción del Empleo;

Que, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que conformarán el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi”, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi” (en adelante, el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

d) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

e) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Un/a representante del Ministerio de Educación.

h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.

Artículo 4.- Designación de Representantes

Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de trabajo.

b) Identificar los nudos críticos de operación, gestión, normatividad, entre otros, con relación a la articulación de los servicios.

c) Recoger evidencias que sustenten las lecciones aprendidas vinculadas a la articulación de servicios durante el proceso de implementación.

d) Identificar y proponer los arreglos institucionales necesarios para la sostenibilidad de la articulación de servicios, en el marco de la intervención.

e) Proponer mejoras al diseño de la intervención.

f) Plantear recomendaciones de política que contribuyan al cierre de brechas de género en el acceso de empleo decente y empleabilidad, de manera sostenida.

g) Elaborar un informe que contenga la propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”.

h) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo una vigencia de catorce meses contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 9.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

9.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades.

9.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como conformar equipos de trabajo para una mejor organización.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2098467-1