Ordenanza que aprueba descuentos en las obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 567-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 034-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 844-2022-11.3.0-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 014-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 976-2022-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando N° 096-2022-1700-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; y el Informe N° 138-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba descuentos en las obligaciones no tributarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal, las que constituyen sus ingresos propios;
Que, los artículos 248º y 249º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida por el principio de legalidad por el cual sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, así como que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria;
Que, al respecto, los artículos 46° y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, y que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;
Que, los artículos 44º, 54º y 56º de la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, Ordenanza N° 531-MSI, señalan que la multa es la sanción pecuniaria impuesta en la resolución de sanción administrativa, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y que el monto de la multa se encuentra establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como que cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio, y al no haberse cancelado el monto de la multa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remitirá al Ejecutor Coactivo los actuados correspondientes para que proceda conforme a sus atribuciones, y que la multa administrativa se extingue, entre otros, por el pago de la multa administrativa y por condonación;
Que, a su vez, el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos N° 030, N° 041, Nº 058, Nº 076 y Nº 092-2022-PCM;
Que, al respecto, por Ordenanza N° 550-MSI, publicada el 24 de noviembre de 2021, se expide la Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma en el diario oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2021; vigencia que ha sido sucesivamente prorrogada hasta el último día hábil del mes de julio de 2022, mediante los Decretos de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI, publicado el 31 de diciembre de 2021, N° 007-2022-ALC/MSI, publicado el 31 de marzo de 2022, y N° 019-2022-ALC/MSI, publicado el 30 de junio de 2022, al amparo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI;
Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, propone la Ordenanza que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2022, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19, y ampliar la aplicación de la Ordenanza N° 550-MSI a multas generadas del 01 de noviembre 2021 a junio 2022, estimándose que la recaudación con el descuento propuesto será mayor frente a la recaudación del beneficio actual debido a que se considera mayores porcentajes de descuentos e incluye la cartera adicional de multas impuestas a partir de noviembre 2021; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, mediante los documentos del visto;
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS EN LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios no tributarios de carácter temporal a favor de los administrados en la jurisdicción del distrito de San Isidro.
Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
2.1 Alcance.
Podrán acogerse a la presente norma, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas en etapa ordinaria hasta su ejecución coactiva (Etapa coactiva), aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativa o demanda de revisión judicial, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en el artículo 61° primer párrafo, de la Ordenanza Nº 531-MSI u otro, se aplicará el de mayor descuento.
2.2 De los Beneficios.
Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
AÑO |
MULTA ADMINISTRATIVA EN GENERAL (EXCEPTO INFRACCIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO) LA CONDONACIÓN SERA DE: |
MULTA ADMINISTRATIVA POR INFRACCIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO LA CONDONACIÓN SERA DE: |
2022 |
70% |
|
2021-2020 |
80% |
90% |
Hasta el 2019 |
90% |
Artículo Tercero.- PRECISIONES
a) El pago de las multas administrativas no supone la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.
b) El beneficio comprende las deudas no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100%, incluidas las del año 2022, con el pago total del expediente coactivo, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo.
c) Los beneficios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva, caso contrario se dispondrá el cobro de la deuda sin beneficio incluyendo las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva.
En caso de una medida cautelar en forma de embargo de retención bancaria en que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
d) En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento o a la pérdida del mismo.
e) Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza no serán extensibles en los casos que los administrados incumplan con sus deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de la Ordenanza N° 531-MSI, de conformidad con lo señalado en el artículo 243° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y/o realicen actos de violencia o amenaza contra los inspectores municipales. Asimismo, los descuentos tampoco serán aplicables en los supuestos de los códigos de infracción 1.27, 1.32, 1.48, 1.49, 1.50, y 1.51 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, conforme establece el artículo 61º, segundo párrafo, de la Ordenanza N° 531-MSI.
Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El pago de la multa administrativa con descuentos, bajo los efectos de la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la infracción; y conlleva al desistimiento de las acciones legales previstas en el Articulo Segundo, numeral 2.1; para tal efecto, el administrado deberá presentar un escrito ante la Municipalidad de San Isidro o el Poder Judicial, de ser el caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2022.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Tercera.- Condónese, a todas las multas emitidas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, el total de los pagos de servicios no exclusivos correspondiente por internamiento y depósito, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 111-2020-0200-GM/MSI, publicado el 25 de noviembre de 2020, que modifica el Tarifario de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015, para los códigos de infracción que contemplan la medida complementaria “Internamiento de vehículo”, en el marco de un procedimiento administrativo
sancionador.
Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación; además el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento automático de la pretensión.
Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento o hayan perdido el mismo, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin ningún tipo de interés asociado al fraccionamiento (Tasa de Interés del Fraccionamiento – Tasa de Interés Moratorio) en un solo acto.
Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo.
Sexta.- Deróguese la Ordenanza N° 550-MSI, Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el último día hábil del mes de julio de 2022, mediante los Decretos de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI, N° 007-2022-ALC/MSI, y N° 019-2022-ALC/MSI, al amparo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI
Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Octava.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Novena.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado, en San Isidro, a los 19 días del mes de agosto de 2022.
AUGUSTO CÁCERES VIÑAS
Alcalde
2098406-1