Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

DECRETO SUPREMO

Nº 190-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010, establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General del Tesoro Público), con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias;

Que, asimismo, el citado numeral establece que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias, señala que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas normas reglamentarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los productores y/o importadores;

Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, autoriza, en el Año Fiscal 2022, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para su financiamiento, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 010-2004, Decreto de Urgencia que crea Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, debido a la volatilidad de la cotización internacional del petróleo y sus derivados, entre los meses de enero y julio de 2022, se generaron desfases entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda y el Límite Superior de las Bandas de Precios, generándose compensaciones del Fondo a los productores e importadores de combustibles;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, mediante Oficio Nº 1149-2022/MINEM-DGH, éste acumula a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que solicita que se disponga el financiamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 493 000 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, y el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 493 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Soles)

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS 493 000 000,00

(Otros recursos extraordinarios – D.U. Nº 010-2004)

---------------------

TOTAL INGRESOS 493 000 000,00

============

EGRESOS: (En Soles)

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y Transferencias 493 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 493 000 000,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, elabora las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), así como en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2098230-3