Dan por concluida reclasificación temporal de la Ruta Nacional de código temporal PE-1S L denominado Corredor Vial I y la Ruta Nacional de código temporal PE-1S M denominado Corredor Vial II, las mismas que retornan a su condición
original
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 721-2022-MTC/01.02
Lima, 19 de agosto de 2022
VISTOS:
El Memorándum Nº 284-2022-MTC/20 de Provías Nacional; el Informe Nº 121-2022-MTC/19.03 CGPGJVyO y Memorando Nº 1211-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorando Nº 2801-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), señala los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, siendo clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y cuyas modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo No 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2013-MTC/02, publicada el día 03 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional Nº AR-105; Ruta Vecinal o Rural Nº AR-600; Ruta Vecinal o Rural Nº AR-603; Ruta Vecinal o Rural Nº AY-712; Ruta Vecinal o Rural Nº AY-705 y Ruta Departamental o Regional Nº AY-118, como Ruta Nacional, asignándole el Código temporal PE-1S L, el mismo que conformará el Corredor Vial I. Asimismo, la Ruta Departamental o Regional Nº AR-106 y Ruta Departamental o Regional Nº AR-109, como Ruta Nacional, asignándole el Código temporal PE-1S M, el mismo que conformará el Corredor Vial II, con la finalidad de ejecutar proyectos viales, para mejorar las características técnicas de las vías que unirá los departamentos de Arequipa y Ayacucho, de conformidad con el artículo 10 del
Reglamento;
Que, a través del Memorándum Nº 284-2022-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite los informes Nos. 010-2022-MTC/20.13 y 004-2022-MTC/20.13.3.SGC de la Dirección de Gestión Vial, a través de los cuales otorga la viabilidad para proceder con la culminación de la reclasificación temporal de las rutas de códigos temporales Nos. PE-1S L y PE-1S M denominados Corredores Viales I y II respectivamente;
Que, mediante Memorando Nº 2801-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando Nº 1211-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe Nº 121-2022-MTC/19.03 CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros, a través del cual señala que, luego de la evaluación y culminado los objetivos de la Reclasificación Temporal, dicha Dirección encuentra procedente la conclusión de la Resolución Ministerial Nº 377-2013-MTC/02, que resolvió reclasificar temporalmente las rutas de códigos temporales Nos. PE-1S L y PE-1S M denominados Corredores Viales I y II respectivamente, a fin de que retornen a su condición original, según sea el caso, a la red vial vecinal o rural, o a la red vial departamental o regional, teniendo en consideración los códigos y trayectorias dispuestas por el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y Decreto Supremo No 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la reclasificación temporal, de la Ruta Nacional de código temporal PE-1S L denominado Corredor Vial I y la Ruta Nacional de código temporal PE-1S M denominado Corredor Vial II, las mismas que retornan a su condición original según sea el caso, a la red vial vecinal o rural, o a la red vial departamental o regional, teniendo en consideración los códigos y trayectorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2098070-1