Confirman la Resolución N° 0019-2022-JEE-CHAC/JNE
Resolución Nº 1695-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020275
OMIA - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2022018412)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0019-2022-JEE-CHAC/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 23 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).
La decisión se fundamentó, principalmente en que, de la revisión realizada al cargo de recepción (Presentación electrónica de documentos) se observó que la Solicitud Nº 202200021935, que contenía la solicitud de inscripción y demás documentos de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por la OP, fue enviada a la mesa de partes digital del Jurado Nacional de Elecciones el día 18 de junio de 2022, a horas 05:59:49, fecha que se encuentra fuera del plazo establecido para el registro de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, que tenía como límite las 23:59 horas del 17 de junio del 2022, acarreando por ello la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en conformidad a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Que desde el día 7 al 13 de junio del año en curso, la lista de hojas de vida de los candidatos del distrito de la Omia, región Amazonas, entre otras, se encontraban registradas, en el sistema Declara; y estuvieron en espera tal como presenta en imagen.
b) Conforme se iba generando la presentación en el sistema Sije, como es sabido, el sistema jala el expediente de lista de candidatos para la firma y presentación correspondiente, es ahí donde se generaba el problema y el sistema se congelaba, y como es lógico que todos los movimientos y partidos políticos estaban en ese proceso, en ese contexto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del comunicado de fecha 14 de junio, concedió un plazo extraordinario de 72.
c) Es así que hasta el día 17 de Junio del 2022, realizaron grades esfuerzos para culminar la última etapa del proceso de inscripción, y hasta las 23:59 horas del día 17 ingresaron sus listas al sistema Sije, por lo que su representada en todo momento del día 18, estaba esperando que el sistema reaccione, de pronto en horas de la madrugada el sistema reacciono y acepto las listas que previamente inició hasta las 23:59 horas del día 17, es decir que, se cumplió con el proceso de inscripción dentro del plazo establecido.
d) En ese orden de ideas, la fecha de recepción, fue un error del propio sistema Sije, que reconoció por defecto el 18 de junio de 2022, por lo que es imposible que su representada haya manipulado el sistema Sije para ingresar su lista de candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221
1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:
6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
[...]
6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.
1.2. El artículo 22 prescribe:
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.
La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.
1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe:
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022.
2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos
2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente.
2.4. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 10 de junio de 2022, a horas 23:01:44, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 18 de junio de 2022, a horas 05:59:49 (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados.
2.5. El señor recurrente argumenta que la solicitud de inscripción fue presentada dentro del plazo legal, y que se encontraba en espera para su aceptación y validación en el Sije, lo que culminó el 18 de junio en horas de la madrugada 05:59:49 horas, (fecha y hora de envío), lo que previamente ya había iniciado a las 23:59 horas del día 17. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío de la lista registrada en el SIJE, corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “ENVIAR” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud3.
2.6. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sije, y no cuando se crea la referida solicitud, tan es así que del Informe Nº 000061-2022-ATD-SG/JNE4, del 11 de julio, emitido por el equipo Sije, se verifica que, la solicitud de inscripción fue presentada extemporáneamente por la OP, el 18 de junio de 2022, a las 05:59:36 horas.
2.7. Aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 10 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año curso– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada.
2.8. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0019-2022-JEE-CHAC/JNE, del 23 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>
4 Publicado en la plataforma web, correspondiente al presente expediente.
2097774-1