Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00107-2022-JEE-
TBPT/JNE
Resolución Nº 1793-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021908
IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS
jEE tambopata (ERM.2022007768)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Beingolea Sánchez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde); de doña Lucy Orneta Garces, candidata a primera regidora (en adelante, señora candidata 1); de don José Wilder Bueno Núñez, candidato a segundo regidor (en adelante, señor candidato 2); de don Zilpa Aray Solís, candidato a tercer regidor (en adelante, señor candidato 3), y de doña Jakeline Giovanna Gutiérrez Alvarado, candidata a quinta regidora (en adelante, señora candidata 5), para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, OP), con los siguientes argumentos:
a) El señor candidato a alcalde y la señora candidata 1 no acreditaron haber domiciliado al menos dos años continuos en el distrito al que postulan.
b) Los señores candidatos 2, 3 y 5 no presentaron documentos que acrediten la información académica que consignaron en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los mencionados candidatos, en resumen, con los siguientes argumentos:
a) El señor candidato a alcalde presentó su certificado domiciliario, con el cual acredita que domicilia en el distrito de Iberia desde el 2 de marzo de 2020 hasta la actualidad.
b) Respecto a la señora candidata 1, presentó un certificado domiciliario, el que da cuenta de que domicilia en el distrito de Iberia desde el año 2019.
c) Con relación a los señores candidatos 2, 3 y 5, el señor recurrente adjuntó los documentos que acreditan la formación académica señalada en la DJHV de cada uno.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere
[...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
[...]
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
1.3. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida
El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.
[...]
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización [resaltado agregado].
[...]
El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones.
[...]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.4. El artículo 374 prevé:
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Con relación al señor candidato a alcalde y la señora candidata 1, el JEE estableció que no procedía su inscripción dado que no acreditaron haber domiciliado por lo menos dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulaban, hasta el 14 de junio de 2020, fecha fijada para el término de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.).
2.2. Revisada la documentación presentada por el señor candidato a alcalde, se verificó que adjuntó un certificado domiciliario emitido el 26 de abril de 2022, por el Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Iberia, el cual da cuenta de que domicilia en el distrito de Iberia desde el 2 de marzo de 2022.
2.3. Sin embargo, se debe tener presente que los certificados domiciliarios solo podrían acreditar el domicilio de un candidato a la fecha de su constatación, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y específico, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3.
2.4. Entonces, dado que el señor candidato a alcalde no nació ni domicilia en el distrito al cual postula, corresponde desestimar ese extremo de la apelación.
2.5. Respecto a la señora candidata 1, se verificó en el portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que no nació ni domicilia en el distrito al cual postula, por lo que también corresponde desestimar este extremo de la apelación.
2.6. Respecto a los señores candidatos 2, 3 y 5, el JEE declaró improcedente su inscripción debido a que no adjuntaron documentos que sustenten la información registrada en su DJHV.
2.7. Al respecto, aunque el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información oficial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento.
2.8. En conclusión, se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV; de esa manera, en el proceso de fiscalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad. No obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos.
2.9. Por tanto, dicha exigencia es para fines de fiscalización. Así, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos, sin perjuicio de que más adelante se establezca que la información no es veraz mediante informe de fiscalización y se inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
2.10. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00054-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos 2, 3 y 5, y que motivó su improcedencia.
2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD; y, en consecuencia:
a) REVOCAR la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Wilder Bueno Núñez, candidato a segundo regidor; don Zilpa Aray Solís, candidato a tercer regidor, y doña Jakeline Giovanna Gutiérrez Alvarado, candidata a quinta regidora, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y
b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Beingolea Sánchez, candidato a alcalde, y doña Lucy Orneta Garces, candidata a primera regidora, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite de inscripción correspondiente.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras.
2097771-1